CON FECHA 21 DE MARZO DE 1988 FUE APROBADO UN PLAN CONJUNTO DE ACCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA HACER FRENTE AL INCREMENTO EXPERIMENTADO POR EL PELIGRO DE INCENDIOS FORESTALES. DURANTE EL CUATRIENIO VIGENTE DE ESTE PLAN Y EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES IMPLICADAS HAN COORDINADO SUS ACTUACIONES, TENIENDO EN CUENTA LAS NORMAS EMANADAS DE LA CEE QUE PRESENTABAN COINCIDENCIA DE OBJETIVO, COMO EL REGLAMENTO (CEE) 3529/1986 DEL CONSEJO, DE 17 DE NOVIEMBRE, RELATIVO A LA PROTECCION DE LOS BOSQUES EN LA COMUNIDAD CONTRA LOS INCENDIOS, Y EL REGLAMENTO (CEE) 1118/1988 DEL CONSEJO, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ACCION COMUN ESPECIFICA PARA LA PROMOCION DEL DESARROLLO AGRARIO EN DETERMINADAS REGIONES DE ESPAÑA.
AUN CUANDO LOS OBJETIVOS PREVISTOS EN EL PLAN SE HAN ALCANZADO, FORTALECIENDOSE NOTABLEMENTE LA INFRAESTRUCTURA DE MEDIOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y MEJORANDOSE LOS MEDIOS DE PREVENCION EN EXTENSAS AREAS, LA SITUACION DE PELIGRO CONTINUA SIENDO PREOCUPANTE, TANTO POR EL CAMBIO CLIMATICO COMO POR LA SITUACION DE LA CUBIERTA VEGETAL, CON ACUMULACIONES CRECIENTES DE COMBUSTIBLES PELIGROSOS DEBIDAS A LA AUSENCIA DE EXTRACCIONES Y POR LA PERSISTENCIA EN EL EMPLEO INCONTROLADO DEL FUEGO POR DIVERSOS GRUPOS DE POBLACION.
DEBIDO A ELLO, SE HACE PRECISO ESTABLECER UN SEGUNDO PLAN TENIENDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA ADQUIRIDA EN EL PRIMERO, ASI COMO LAS CONCLUSIONES EXTRAIDAS COLEGIADAMENTE DE DICHA EXPERIENCIA POR LOS ORGANOS COMPETENTES DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.
EN CONSECUENCIA, DISPONGO:
ARTICULO 1. 1. SE APRUEBA EL II PLAN DE ACCIONES CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES EN ADELANTE PAPIF 2 , POR EL QUE SE ESTABLECE UN REGIMEN DE AYUDAS ESTATALES PARA FINANCIAR LAS ACTUACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN ESTE MATERIA.
2. SU AMBITO DE APLICACION TEMPORAL SE EXTENDERA AL CUATRIENIO 1992-1995.
3. EL PRESENTE PLAN SE ORIENTA A LA CONSECUCION DE LAS SIGUIENTES FINALIDADES:
3.1 CREAR UNA RED DE VIGILANCIA MOVIL DE LOS MONTES PARA LA PREVENCION DE LOS INCENDIOS.
3.2 MEJORAR LA INFRAESTRUCTURA DE LAS BASES DE MEDIOS AEREOS DE VIGILANCIA Y EXTINCION DE INCENDIOS.
3.3 FOMENTAR LA SELVICULTURA PREVENTIVA EN LOS MONTES, TANTO PUBLICOS COMO PRIVADOS.
3.4 FOMENTAR LA CONSTITUCION DE AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS PARA PREVENCION Y VIGILANCIA DE LOS INCENDIOS FORESTALES.
ART. 2. 1. LAS AYUDAS ESTATALES SE DESTINARAN A LAS INVERSIONES QUE SE REALICEN EN LOS MONTES INCLUIDOS EN LOS PLANES COMARCALES QUE SEAN ELABORADOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PARA EL CUATRIENIO DEL PAPIF 2.
2.
A TAL EFECTO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN AL INSTITUTO NACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, EN ADELANTE ICONA, EN UN PLAZO DE TRES MESES, A CONTAR DESDE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN, LA RELACION DE COMARCAS QUE DESEEN INCLUIR EN EL PAPIF 2. PARA CADA COMARCA SE ELABORARA UN PLAN CUATRIENAL DE DEFENSA EN EL QUE SE CUANTIFICARA EL PELIGRO DE INCENDIOS Y SE ENUMERARAN LAS ACTIVIDADES PRECISAS DE ACUERDO CON LAS FINALIDADES INDICADAS EN EL ARTICULO 1. DICHO PLAN DEBERA SER REMITIDO AL ICONA ANTES DEL 30 DE ABRIL DE CADA EJERCICIO.
ART.
3. LAS ACCIONES QUE PODRAN SER SUBVENCIONADAS CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL ICONA Y LOS LIMITES PORCENTUALES DE SUBVENCION SERAN LOS SIGUIENTES:
LIMITE DE SUBVENCION - PORCENTAJE
FINALIDAD 1
1.1 COMPRA DE EQUIPO MOVIL DE VIGILANCIA PARA SU ENTREGA POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS A LAS CORPORACIONES LOCALES 50
1.2 CONSTRUCCION DE CAMINOS DE PENETRACION 50
FINALIDAD 2
2.1 ACONDICIONAMIENTO DE PISTAS PARA MEDIOS AEREOS CONTRA INCENDIOS 50
2.2 CENTRALES DE OPERACIONES PARA LA COORDINACION DE MEDIOS AEREOS 50
FINALIDAD 3
3.1 ACONDICIONAMIENTO DE AREAS CORTAFUEGOS QUE CUMPLAN FUNCION DE BARRERA, UTILIZANDO MEDIOS MANUALES, MECANICOS O QUEMA CONTROLADA:
3.1.1 EN MONTES PUBLICOS 50
3.1.2 EN MONTES PARTICULARES 75
3.1.3 EN MONTES DE UN MISMO TERMINO O VARIOS CONTIGUOS, CUANDO LA SUPERFICIE PROTEGIDA SEA AL MENOS EL 30 POR 100 DEL TOTAL DE LA COMARCA Y LA ACCION SEA PROMOVIDA POR AGRUPACIONES TEMPORALES O PERMANENTES DE PROPIETARIOS FORESTALES 100
FINALIDAD 4
4.1 DOTACION CON EQUIPOS DE PREVENCION Y VIGILANCIA DISUASORIA A AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS CONSTITUIDOS EN MUNICIPIOS DE ACUERDO CON LA NORMATIVA QUE ELABORE LA COMUNIDAD AUTONOMA A LA QUE PERTENEZCA 80
ART. 4. 1. ANTES DEL 30 DE ENERO DE CADA AÑO, CADA COMUNIDAD AUTONOMA PRESENTARA AL ICONA SU PLAN ANUAL DE ACTUACION, EN EL QUE SE INDICARA LA PARTE DE LOS PLANES CUATRIENALES QUE SE PROPONE EJECUTAR EN EL AÑO CORRIENTE.
2. EL ICONA, DE ACUERDO CON SUS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS Y ATENDIENDO AL NIVEL DE PELIGRO, LA ENTIDAD DE LOS BIENES A PROTEGER EN LAS ZONAS DONDE SE LOCALICEN LOS TRABAJOS PROPUESTOS, LA PROGRAMACION CUATRIENAL DE LOS PLANES COMARCALES Y EL GRADO DE CUMPLIMIENTO EN LOS EJERCICIOS ANTERIORES TRANSFERIRA A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS LAS DOTACIONES QUE PROCEDAN PARA DICHOS PLANES ANUALES, RESOLVIENDO ESTAS LA ADJUDICACION DE LAS AYUDAS.
3. AL FINAL DE CADA EJERCICIO, LOS SERVICIOS COMPETENTES DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PRESENTARAN AL ICONA UN INFORME DE LO REALIZADO EN EL QUE SE EXPLICITE EL GRADO DE EJECUCION DE LO PLANIFICADO PARA EL AÑO POR LINEAS DE TRABAJO, LA RELACION DE BENEFICIARIOS Y EL IMPORTE DE LA RESPECTIVA AYUDA.
ART. 5. 1. LA APORTACION FINANCIERA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION MANTENDRA SU CARACTER FINALISTA, Y SE DEDICARA EXCLUSIVAMENTE A AQUELLAS ACTUACIONES PARA LAS QUE HAYA SIDO CONCEDIDA.
2. LAS COMUNIDADES AUTONOMAS PODRAN INCREMENTAR CON CARGO A SUS PROPIOS FONDOS LOS LIMITES DE LAS SUBVENCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 3. , SIN SOBREPASAR EL MAXIMO DEL 100 POR 100 DE LA INVERSION REALIZADA.
3. LAS AYUDAS ESTATALES QUE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DEL ICONA SE OTORGUEN PARA SUBVENCIONAR LAS ACCIONES QUE SE DELIMITAN EN EL ARTICULO 3. DE LA PRESENTE ORDEN SERAN INCOMPATIBLES CON CUALQUIER OTRO TIPO DE AYUDA ESTATAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS FINALIDADES.
ART. 6. CON OBJETO DE PODER EVALUAR EL DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES PROGRAMADAS Y SU EFECTO EN LA CONTENCION DEL PELIGRO, LAS COMUNIDADES AUTONOMAS REMITIRAN AL ICONA TRIMESTRALMENTE LA INFORMACION QUE ESTE DETERMINE PARA LA ELABORACION DE LA ESTADISTICA GENERAL DE INCENDIOS FORESTALES.
DISPOSICION ADICIONAL
DURANTE 1992, PRIMER AÑO DE VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDEN, LOS PLANES COMARCALES DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES SE PODRAN PRESENTAR DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL EJERCICIO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LAS ACTUACIONES PENDIENTES DE EJECUCION DE LOS PLANES COMARCALES QUE HAYAN SIDO PRESENTADAS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS DURANTE LA VIGENCIA DEL I PLAN DE ACCIONES PRIORITARIAS CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES (PAPIF I) PODRAN INTEGRARSE POR AQUELLAS EN LOS PLANES COMARCALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2. DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. POR EL ICONA SE DICTARAN LAS RESOLUCIONES Y SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS NECESARIAS EN EL AMBITO DE SUS ATRIBUCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 18 DE FEBRERO DE 1992.
SOLBES MIRA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS Y DIRECTOR GENERAL DEL ICONA.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid