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Documento BOE-A-1992-8154

Orden de 31 de marzo de 1992 por la que se aprueban los modelos de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas para el ejercicio 1991.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 1992, páginas 12436 a 12508 (73 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-8154
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/03/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 20/1989, de 28 de julio, de adaptación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, dio nueva redacción al apartado dos del artículo 4. de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, estableciendo en el párrafo segundo, para los componentes de la unidad familiar, la posibilidad de optar, mediante la presentación separada de la correspondiente declaración, por el régimen de tributación individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Asimismo, el capítulo primero y la disposición adicional cuarta de la citada Ley adaptaban las disposiciones legales inicialmente vigentes a los regímenes de tributación conjunta e individual.

La Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, en su artículo primero ha prorrogado para el período impositivo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991, la aplicación de los citados capítulos primero y disposición adicional cuarta, con las modificaciones resultantes de las disposiciones contenidas en la misma.

Asimismo, la citada Ley ha modificado en su artículo cuarto, con vigencia exclusiva para el ejercicio 1991, el apartado uno del artículo 34 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, relativo a los sujetos pasivos obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 144.1, regula las modalidades de declaración y establece los límites de aplicación de la declaración simplificada. Asimismo, el artículo 145 fija el plazo general de presentación de las citadas declaraciones y el 158 dispone la forma de realización del ingreso resultante de la autoliquidación practicada y prevé la posibilidad de distribuir el pago en dos partes: La primera del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda del 40 por 100 restante hasta el 5 de noviembre.

El Real Decreto 240/1992, de 13 de marzo, modifica a su vez el artículo 115 del Reglamento y especifica la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable en la declaración simplificada, correspondiente a 1991.

La referida Ley 20/1989, en su artículo 10, deroga el artículo 4. , apartado 2, de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, y el artículo 8. , apartados 3, 4 y 5, de la Orden de 14 de enero de 1978, por la que se regula el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, relativos a la acumulación de los bienes y derechos en caso de matrimonio en régimen económico de sociedad legal de gananciales. Correlativamente, el precitado artículo 10 de la Ley 20/1989 deroga el artículo 18, apartado 2, de la Orden de 14 de enero de 1978, en el que se establece para la sociedad conyugal la declaración única suscrita por ambos cónyuges.

Dicha normativa, relativa al Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, ha sido prorrogada por el artículo primero de la Ley 17/1991, para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1991, con las modificaciones resultantes de las disposiciones contenidas en dicha Ley que afectan especialmente al límite determinante de la obligación de declarar por este Impuesto, así como a la reducción de la base imponible, en concepto de mínimo exento, en los supuestos de obligación personal de contribuir.

Por todo ello, se hace necesario dictar las normas precisas para la aplicación de los indicados preceptos legales y reglamentarios, relativos a las personas obligadas a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya sea ordinaria o simplificada, y por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, así como las referentes a la aprobación de los modelos de dichas declaraciones y a los datos que debe contener el justificante del ingreso en el Tesoro Público que las Entidades colaboradoras han de remitir a los contribuyentes que hayan optado por domiciliar en dichas Entidades el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En su virtud, y haciendo uso de las autorizaciones que tiene conferidas este Ministerio, se ha servido disponer:

Primero. Regímenes de tributación para los sujetos pasivos integrados en unidades familiares. Los sujetos pasivos integrantes de una misma unidad familiar podrán declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas bajo los siguientes regímenes de tributación:

Régimen de tributación conjunta, en el que se gravan acumuladamente los rendimientos e incrementos de patrimonio obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar.

Régimen de tributación individual, al que se podrá optar mediante la presentación separada de la correspondiente declaración.

Segundo. Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. Estarán obligados a presentar declaración los sujetos pasivos que obtengan rendimientos o incrementos de patrimonio sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir o, en su caso, las unidades familiares que obtengan rendimientos inferiores a 945.000 pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:

a) Rendimientos del trabajo personal dependiente y pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos, satisfechas ambas por decisión judicial.

b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio que no superen conjuntamente las 225.000 pesetas brutas anuales.

A los efectos del límite de la obligación de declarar no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar.

3. A efectos de que por la Administración se tramite la correspondiente devolución, cuando proceda, deberán presentar declaración aquellas personas físicas con derecho a devolución por razón de retenciones o pagos fraccionados realizados a cuenta del Impuesto.

Tercero. Modalidades de declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 1. Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas son de dos modalidades:

a) Declaración ordinaria, que es aplicable con carácter general a todos los sujetos pasivos, y

b) Declaración simplificada, que podrán utilizar aquellos sujetos pasivos, integrados o no en unidades familiares, cuyas rentas provengan exclusivamente de las siguientes fuentes:

Trabajo personal.

Viviendas en régimen de propiedad, posesión o usufructo, cualquiera que sea su destino y siempre que su número no exceda de tres.

Valores mobiliarios de renta fija o variable y de cuentas corrientes, de ahorro o a plazo, siempre que los ingresos brutos por estos conceptos, en conjunto, no superen 900.000 pesetas anuales.

Actividades empresariales sometidas a la estimación objetiva singular, modalidad simplificada.

Pensiones compensatorias entre cónyuges y anualidades por alimentos satisfechas ambas por decisión judicial, en los términos legalmente establecidos.

En ningun caso podran presentar declaracion simplificada los perceptores de rendimientos implicitos de capital mobiliario, sujetos a retencion del 55 por 100 en su emision.

2. Si el total de los ingresos netos procedentes exclusivamente de las fuentes enumeradas en el punto 1 de este apartado fuere igual o inferior a 1.590.000 pesetas, deberá aplicarse la escala simplificada para el cálculo de la cuota íntegra. Si los ingresos netos superasen dicha cuantía, se aplicará la tarifa general.

Cuarto. Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas. Estarán obligados a presentar declaración por el Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, los sujetos pasivos que ostenten la propiedad de toda clase de bienes y la titularidad de derechos de contenido económico que le sean atribuibles en el momento del devengo del Impuesto.

No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos sometidos por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, no resulte superior a 10.000.000 de pesetas.

Quinto. Plazo de presentación de las declaraciones. 1. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será el que media entre el 1 de mayo y el 22 de junio de 1992, inclusive.

Las declaraciones con derecho a devolución deberán presentarse entre el 1 de mayo y el 30 de junio, inclusive.

Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a practicar una liquidación a cuenta y a ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro.

No obstante, los contribuyentes que lo deseen podrán distribuir el pago de la cuota en dos partes. La primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 1992. Asimismo, estos contribuyentes podrán efectuar la domiciliación del 40 por 100 correspondiente a la segunda parte en la Entidad colaboradora en que efectuaron el ingreso del 60 por 100, haciendo constar tal circunstancia en el correspondiente documento de ingreso, modelo 100 ó 101.

2. Para la presentación de las declaraciones del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas regirá el mismo plazo que para las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, presentándose al mismo tiempo que esta última declaración, cuando se venga obligado a la presentación de ambas.

Sexto. Fraccionamiento del pago. 1. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en Entidad colaboradora deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo en cualquiera de estas Entidades hasta el día 5 de noviembre, inclusive, mediante la presentación del modelo 102 debidamente cumplimentado.

2. Los contribuyentes que, al fraccionar el pago, opten por domiciliar el correspondiente al segundo plazo en Entidad colaboradora deberán depositr en la misma, al tiempo de efectuar el ingreso del primer plazo, el modelo 102, debidamente cumplimentado, consignando en el mismo el importe del segundo plazo. Este modelo servirá de justificante de la orden de adeudo en cuenta para la Entidad colaboradora.

Dicho ejemplar permanecerá en poder de la Entidad colaboradora en que haya sido depositado, la cual el día 5 de noviembre procederá, en su caso, a cargar en la cuenta el importe consignado ingresándolo inmediatamente en la cuenta restringida.

Posteriormente, la Entidad colaboradora remitirá al contribuyente justificante del ingreso realizado, de acuerdo con lo recogido en el anexo segundo de esta Orden, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado en el Tesoro Público.

Séptimo. Utilización de las etiquetas identificativas. 1. El sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas que deba suscribir la declaración, deberá adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.

Cuando no se disponga de etiquetas identificativas deberá consignarse el número de identificación fiscal en el espacio destinado al mismo, no siendo necesario acompañar la fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo de dicho número.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las salvedades previstas en esta materia en el apartado sexto del artículo 80 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2. En el caso de que el sujeto pasivo no disponga de etiquetas ni del número de identificación fiscal, deberá hacer figurar en el espacio destinado a este número el de su documento nacional de identidad, acompañando a los ejemplares para la Administración la fotocopia del documento nacional de identidad.

3. En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, si alguno de ellos carece de número de identificación fiscal deberá consignar en el espacio reservado al mismo el número de su documento nacional de identidad, acompañando, asimismo, al ejemplar para la Administración la fotocopia de dicho documento.

Octavo. Firma de las declaraciones. El sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta y el sujeto pasivo del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas debe firmar la declaración.

En el caso de declaración conjunta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas formulada por una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, los dos estarán obligados a firmar la declaración única, salvo incapacidad de alguno de ellos y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria respecto a la representación del sujeto con capacidad de obrar en el orden tributario y a la representación legal del incapaz de obrar.

Noveno. Aprobación de los modelos de declaración. 1. Por la presente Orden se aprueban los modelos de declaración ordinaria y simplificada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas y los documentos de ingreso, según anexo primero de la presente Orden, representados por:

a) Declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas:

Modelo D-100. Declaración ordinaria.

Modelo D-101. Declaración simplificada.

Modelo D-714. Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

b) Documentos de ingreso:

Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración ordinaria.

Modelo 101. Documento de ingreso o devolución de la declaración simplificada.

Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo, tanto de la declaración ordinaria como de la simplificada.

Modelo 714. Documento de ingreso de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

2. Se aprueban los datos que debe contener el justificante de ingreso en el Tesoro Público del segundo plazo que la Entidad colaboradora ha de remitir al contribuyente que haya optado por domiciliar el pago del mismo y que se recogen en el anexo segundo.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de marzo de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

(IMAGEN 1 OMITIDA)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/03/1992
  • Fecha de publicación: 13/04/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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