Por Orden de este Ministerio de 31 de julio de 1978 se creó el Premio <Jorge Pastor> para trabajos técnicos o científicos en materias que supongan un progreso en cualquier campo de la protección de los vegetales contra plagas y enfermedades. La experiencia adquirida mediante las convocatorias anuales del citado Premio, realizadas desde la fecha de su creación, aconseja dar un nuevo enfoque al mismo, con objeto de conseguir una mayor eficacia en cuanto a su finalidad: La promoción y progreso de las nuevas tecnologías en el campo de la sanidad vegetal.
Parece adecuado que esta nueva orientación se plasme mediante la convocatoria anual del premio de forma que la obtención del mismo sea consecuente al desarrollo de un proyecto de investigación de interés actual que permita a su vez la especialización de posgraduados en el campo de la fitosanidad, en los que concurran no sólo las calificaciones académicas, sino también el interés del tema de investigación que se proponga. Lo que por otra parte exige una dotación suficiente con la que apoyar económicamente las necesidades del desarrollo de la investigación.
En consecuencia, dispongo:
Artículo 1. El premio <Jorge Pastor> se otorgará anualmente a la mejor propuesta y realización con éxito de un proyecto de investigación a desarrollar en un centro especializado nacional o extranjero que sirva asimismo a la formación especializada del galardonado en cualquiera de las materias relacionadas con la sanidad vegetal.
Art. 2. El premio estará dotado con la cantidad de 1.000.000 de pesetas con cargo a los presupuestos de la Dirección General de la Sanidad de la Producción Agraria.
La convocatoria y la dotación del premio se harán públicos anualmente mediante resolución del Director general de Sanidad de la Producción Agraria publicada en el <Boletín Oficial del Estado>.
Art. 3. Los aspirantes al premio deberán ser españoles, con titulación académica universitaria. La duración de la realización del proyecto de investigación será de un año mínimo, sin sobrepasar los dos años.
Art. 4. La selección de la persona candidata al premio será realizada por un Jurado compuesto por un mínimo de cinco miembros. El Director general de Sanidad de la Producción Agraria, que actuará como Presidente, designará los miembros del Jurado entre personas de reconocido prestigio en el campo fitosanitario y actuará como Secretario el Subdirector general de Sanidad Vegetal.
El fallo del Jurado será inapelable y se hará público en la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria mediante Resolución del Director general, estableciéndose a su vez la cadencia de entrega de fondos en orden a la financiación del proyecto de investigación.
Art. 5. Corresponde al Jurado el seguimiento de los trabajos realizados por el investigador seleccionado, así como de la recepción del informe final. Si el trabajo de investigación ha sido realizado con éxito será otorgado el premio.
Art. 6. Los originales de las memorias e informe final de los trabajos quedarán en poder de la Dirección General de Sanidad de la Producción agraria, que podrá decidir su publicación total o parcial atendiendo al interés de su difusión.
Art. 7. La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria podrá establecer un convenio con el centro en que se desarrolle el proyecto de investigación para el apoyo técnico y científico del mismo.
Art. 8. Se derogan los artículos 2. al 5. de la Orden de 31 de julio de 1978.
Madrid, 15 de junio de 1992.
SOLBES MIRA
Ilmo. Sr. Director general de Sanidad de la Producción Agraria.
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