La Orden de 27 de diciembre de 1985 (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de enero de 1986) desarrollando lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 2442/1985, de 27 de diciembre, estableció en su apartado segundo que las precintas y sellos de circulación a que se refiere el citado artículo se imprimirían por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en las clases, colores y formatos que se determinaban en la misma.
La Orden de 24 de noviembre de 1988 (<Boletín Oficial del Estado> de 1 de diciembre), por razones de eficacia en el control del impuesto y por la necesidad de racionalizar el proceso de impresión de las precintas modificó los formatos de éstas.
En el momento actual, las necesidades del comercio y las derivadas del proceso comunitario de armonización de los Impuestos Especiales, así como la conveniencia de renovar su diseño aconsejan la adopción de nuevos modelos para tales precintas y sellos.
Por otra parte, los sellos como <signo fiscal> a que se refiere el artículo 65.3 del Reglamento, se vienen utilizando para amparar la circulación de bebidas derivadas contenidas en envases de muy pequeña capacidad (hasta un decilitro) en las que, por tanto, el riesgo fiscal es también reducido. La aparición en el mercado de nuevas clases de bebidas derivadas aconsejan extender la posibilidad de utilizar dichos <sellos> en envases de mayor capacidad (hasta 0,5 litros) pero que, al tener tales bebidas derivadas una graduación alcohólica muy baja, suponen igualmente un riesgo reducido. Incluso resulta conveniente prever la posibilidad de que, a solicitud de los interesados, tales sellos puedan formar parte de etiquetas a contraetiquetas.
En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, previo informe de la Secretaría General Técnica.
Este Ministerio ha tenido a bien dictar las siguientes normas:
Primera. Se sustituye el anexo 4 de la orden de 27 de diciembre de 1985, aprobado por la Orden de 24 de noviembre de 1988, por el que figura como anexo a la presente Orden.
Segunda. A solicitud de los interesados, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar que los sellos de circulación, en lugar de ser utilizados aisladamente, puedan formar parte de la etiqueta o contraetiqueta del producto cuya circulación amparan.
Tercera. Se mantiene la validez de los sellos y precintas aprobados por la Orden de 24 de noviembre de 1988 mientras queden existencias de los mismos y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 1992, fecha a partir de la cual dichos sellos y precintas no podrán ser colocados en envases que contengan bebidas derivadas. En tanto se mantenga la validez de estos sellos y precintas, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y las oficinas gestoras no suministrarán y los fabricantes, importadores o titulares de depósitos fiscales no utilizarán los sellos y precintas cuyo modelo se aprueba por esta Orden, mientras tengan existencias de los anteriores.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los siguientes modelos de sellos y precintas podrán ser suministrados por las oficinas gestoras, y en tal caso deberán ser utilizados por fabricantes, importadores o titulares de depósitos fiscales, desde el momento de la entrada en vigor de la presente Orden:
Sello de hasta 0,5 litros y hasta 6 por 100 del volumen.
Precinta de más de 0,5 litros y hasta 0,70 litros.
Precinta de 1 litro, <Régimen de cosecheros>.
Cuarta. Sin perjuicio de lo dispuesto en la norma tercera anterior, queda derogada la Orden de 24 de noviembre de 1988.
Quinta. Antes del día 20 de enero de 1993 los fabricantes, importadores y titulares de depósitos fiscales presentarán ante la oficina gestora declaración comprensiva de las precintas y sellos del modelo sustituido que hayan podido quedar en su poder al día 1 de enero de 1993, con expresión de su numeración. Simultáneamente a la presentación de dicha declaración harán entrega a la oficina gestora de las precintas y sellos relacionados.
Sexta. Por las oficinas gestoras se procederá a la destrucción de los sellos y precintas a que se refiere la norma quinta anterior. De dicha destrucción se levantará la correspondiente acta.
Séptima.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de julio de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.
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