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Documento BOE-A-1992-21414

Orden de 16 de septiembre de 1992 por la que se instrumentan las ayudas para el consumo humano de los productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 19 de septiembre de 1992, páginas 32044 a 32046 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1992-21414
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/09/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 1911/1991 del Consejo, de 26 de junio de 1991, relativo a la aplicación de las disposiciones del derecho comunitario en las islas Canarias, establece la integración de dichas islas en el territorio aduanero de la Comunidad y en el conjunto de las políticas comunes, concretamente, los artículos 2 y 10 del citado Reglamento, establecen que la aplicación de la política agraria común está subordinada a la entrada en vigor de un régimen específico de abastecimiento, indicando, además, que dicha aplicación deberá ir acompañada por medidas específicas relativas a la producción agraria.

En atención a lo anterior, el artículo 11 del Reglamento (CEE) número 1601/1992 del Consejo, de 15 de junio de 1992, establece que se concederá una ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente, dentro del límite de las necesidades de consumo del archipiélago, que se calcularán periódicamente, así mismo en el citado artículo se establece que dicha ayuda se abonará a las industrias lácteas y que ésta estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta de forma efectiva en el consumidor.

Las modalidades de aplicación de la ayuda al consumo de productos frescos en las islas Canarias, viene determinada por el Reglamento (CEE) número 2235/1992 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, que fija el límite de 44.000 toneladas de leche entera de vaca por año, como cantidad máxima susceptible de acogerse a este sistema de ayuda y las condiciones específicas que deben cumplir las industrias lácteas para poder resultar beneficiarias.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensión por parte de los interesados, se considera conveniente transcribir, total o parcialmente, algunos aspectos de la reglamentación comunitaria.

En su virtud y con la previa participación de la Comunidad Autónoma de Canarias, he tenido a bien disponer:

Artículo 1. La concesión de la ayuda para el consumo humano de productos frescos de leche de vaca, obtenidos localmente en el archipiélago canario, regulada en el Reglamento (CEE) número 2235/1992, se instrumentará de acuerdo con lo previsto en la normativa comunitaria y en la presente disposición.

Art. 2. 1. El importe de la ayuda será de 7 ECU/100 kg, de leche entera.

Dicho importe se irá adaptando por la Comisión de las Comunidades Europeas, con el fin de asegurar la venta regular en el mercado local de los productos anteriormente mencionados.

2. En el caso de que las cantidades de productos elaborados se expresen en litros, la conversión de litros en kilogramos de dichos productos se efectuará mediante la aplicación del coeficiente 1,0300.

3. El tipo de conversión agrícola a aplicar para el cálculo de la ayuda en moneda nacional será el vigente el primer día del mes de presentación de la solicitud de la ayuda.

4. La ayuda indicada en el párrafo 1 se pagará dentro del límite de 44.000 toneladas de leche entera de vaca en doce meses.

Art. 3. 1. Serán beneficiarios de la ayuda prevista en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) número 2235/1992, las industrias lácteas establecidas en el archipiélago canario que elaboren productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente.

2. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

Productos frescos de leche de vaca, los relacionados en el anexo I.

Leche entera, el producto procedente del ordeño de una o varias vacas cuya composición no ha sido modificada desde el ordeño.

3. La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa, repercuta directamente en el consumidor, mediante una incidencia real en el precio de venta al por menor. En caso de que el beneficio de la ayuda no repercuta en el consumidor final, se procederá a recuperar la totalidad o parte de la ayuda otorgada, así como a limitar o suspender de forma provisional o definitiva, dependiendo de la gravedad de la infracción u obligación, el derecho a la ayuda, lo que implicará la retirada de la autorización que se menciona en el artículo 4.

Art. 4. 1. Las industrias lácteas ubicadas en el archipiélago canario que deseen acogerse a la presente línea de ayuda deberán ser previamente autorizadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Unicamente podrá ser autorizada la industria láctea que se comprometa a:

a) Llevar una contabilidad en la que figuren las cantidades de productos frescos de leche de vaca obtenidos diariamente en su industria, el origen de la materia prima utilizada, así como una contabilidad pormenorizada de las entregas de los ganaderos productores que indique para cada uno de ellos:

Documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, nombre y dirección.

Cantidades de leche o de equivalentes de leche compradas mensualmente.

Porcentaje medio de grasa de la leche entregada.

b) Mantener dicha contabilidad a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma durante un mínimo de tres años.

c) Someterse a cualquier medida de control determinada por el órgano de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado del control de estas ayudas, particularmente en lo relativo al control de la contabilidad y la calidad de los productos fabricados.

2. En la solicitud de autorización se hará constar:

a) Nombre o razón social del peticionario, su documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, domicilio social y dirección de la unidad de fabricación.

b) Relación de los productos que se fabriquen.

c) Compromiso de llevar la contabilidad mencionada en el apartado 1 y de someterse a las medidas de control que se establezcan al efecto.

d) Compromiso de comercializar dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias los productos fabricados por los que solicite la ayuda y de suministrar dichos productos con las exigencias impuestas por la legislación técnico sanitaria nacional y las condiciones impuestas por la reglamentación comunitaria.

e) Declaración de que el peticionario conoce la reglamentación al respecto y se compromete a respetarla.

3. Junto con la solicitud de autorización se deberá aportar:

a) Memoria técnica de las instalaciones y proceso o procesos de elaboración.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Industrias Agrarias.

c) Certificado de inscripción en el Registro Sanitario de los productos que se elaboran.

4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) relación certificada de las autorizaciones concedidas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II.

Art. 5. 1. La solicitud del pago de la ayuda se efectuará antes del día 15 de cada mes ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, utilizando para ello el impreso tipo establecido al efecto por la Comunidad Autónoma, en el que como mínimo se harán constar:

a) Los datos del solicitante.

b) La cantidad de leche de vaca (expresada en miles de litros, con dos decimales) adquirida por la industria durante el mes anterior, a los productores establecidos en el archipiélago canario.

c) Las cantidades de leche entera utilizadas en la fabricación de cada uno de los productos frescos indicados en el anexo I durante el mes anterior.

d) Las cantidades fabricadas de cada uno de los productos frescos de leche de vaca durante el mes anterior.

e) El montante de la ayuda correspondiente.

f) Los datos bancarios para la domiciliación del pago de la ayuda.

Art. 6. 1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias gestionará la concesión de las ayudas remitiendo al SENPA antes del día 15 de cada mes:

Relación certificada, según modelo que figura en el anexo III, de las cantidades que han sido objeto de solicitud de ayuda por parte de las industrias autorizadas, en el mes anterior.

Propuesta de pago según modelo que figura en el anexo IV, correspondiente a las solicitudes comprobadas y aprobadas durante el mes anterior.

Art. 7. Por el SENPA, una vez recibidas las correspondientes propuestas de la Comunidad Autónoma, se efectuarán las transferencias a los beneficiarios.

Art. 8. 1. La Comunidad Autónoma de Canarias articulará las medidas de control establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) número 2235/1992, comprendiendo en particular controles periódicos a las industrias autorizadas, con el fin de comprobar <in situ> la elaboración y las cantidades de productos frescos procedentes de leche de vaca, así como la contabilidad específica requerida en el artículo 4 de la presente Orden.

2. Los controles deberán ser objeto de un informe en el que se precise:

El día del control.

El lugar del control.

Los resultados obtenidos.

3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias con el fin de garantizar que el importe de la ayuda repercuta directamente en el consumidor.

4. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias comunicará al SENPA:

Antes del 15 de octubre de 1992, las medidas de control que establezca para garantizar los objetivos indicados en los apartados 1 y 3.

En el plazo máximo de quince días, los casos de irregularidades detectados en los controles que se realicen.

Art. 9. El SENPA tramitará, a través del órgano competente, las comunicaciones a que se refieren los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento (CEE) número 2234/1992.

Art. 10. El régimen de responsabilidad previsto en el artículo 8.2 del Reglamento (CEE) número 729/1970, afectará a las diferentes Administraciones Públicas en relación con sus respectivas actuaciones.

DISPOSICION TRANSITORIA

No obstante lo indicado en el artículo 5, las industrias que soliciten la autorización establecida en el artículo 4 con anterioridad al 15 de octubre de 1992, podrán presentar junto con dicha solicitud la relativa a la ayuda correspondiente a los meses transcurridos entre el 1 de julio de 1992, y el de entrada en vigor de la presente disposición.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al SENPA para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 16 de septiembre de 1992.

SOLBES MIRA

Ilmos. Sres. Secretario general de Producciones y Mercados Agrarios, Director general de Producciones y Mercados Ganaderos y Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANEXO I

Productos frescos de la leche

I. Leche cruda.

II. Leche entera pasterizada.

III. Nata.

IV. Yogur de leche entera.

V. Quesos frescos con materia grasa superior o igual al 40 por 100.

ANEXO II

Certificación de autorizaciones concedidas

Don ..., en su calidad de ... de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CERTIFICA:

Que durante el mes de ..., esta Comunidad Autónoma ha concedido a las empresas que a continuación se relacionan las autorizaciones para la obtención de la ayuda al consumo de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente y comercializados en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Orden del MAPA de ..., por la que se instrumentan estas ayudas.

(MODELO OMITIDO)

Y para que conste, se firma en ..., a ... de ... de 199...

El ...

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

ANEXO III

Relación mensual de solicitudes de ayuda

Don ..., en su calidad de ... de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CERTIFICA:

Que durante el mes de ..., en ... se han recibido las <solicitudes de ayuda> que a continuación se relacionan, realizadas por las industrias autorizadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden del MAPA de fecha ..., y por las que se instrumentan las ayudas para el consumo de productos frescos de leche de vaca obtenidos localmente y comercializados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

(MODELO OMITIDO)

Y para que conste, se firma en ..., a de ... de ... de 199...

El ...

ANEXO IV

Propuesta de pago Reglamento (CEE) número 2235/92 de la Comisión

Don ..., en su calidad de ... de la Comunidad Autónoma de Canarias,

CERTIFICA:

Que por esta Comunidad Autónoma se han tramitado de acuerdo con las normas establecidas al efecto, los expedientes que seguidamente se relacionan y que han quedado archivados en esta ..., los cuales cumplen con todos los requisitos exigidos, por lo que se propone el pago correspondiente a la ayuda al consumo de productos frescos de vaca obtenidos y comercializados en el territorio del archipiélago canario, correspondiente al mes de ..., según el siguiente detalle:

Entidad de crédito ... Código ...

(MODELO OMITIDO)

Asciende la presente relación, compuesta de ... perceptores, que se inicia con ... y termina en ..., a la cantidad figurada de (en letra) ...

pesetas.

El desglose de los datos de cada una de las Empresas concernidas, a efectos de la correspondiente justificación posterior de cuentas al FEOGA es la que figura en el documento adjunto al presente.

Y para que conste, y a efectos de que por el SENPA se efectúen las correspondientes transferencias, se firma en ... a ... de ... de 199...

El ...

Ilmo. Sr. Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios.

RELACION QUE SE ADJUNTA AL ANEXO IV

ANEJO A LA PROPUESTA DE PAGO DEL MES DE ... AÑO ...

Concepto: Ayuda al consumo de productos frescos de leche de vaca.

Industria ... N.I.F. ...

Fecha de presentación de la solicitud de ayuda ...

(MODELO OMITIDO)

En ... a ... de ... de 199 ...

Firmado:

SELLADO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/09/1992
  • Fecha de publicación: 19/09/1992
  • Entrada en vigor: 20 de septiembre de 1992.
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Comunidades Autónomas
  • Leche
  • Productos lácteos
  • Queso

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