La Orden de 18 de enero de 1991 sobre información periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, dictada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, determinó el contenido de las informaciones que las Entidades mencionadas han de hacer públicas con carácter trimestral y semestral.
Dicha Orden coadyuvó a la mejor difusión de la información sobre la situación económica de las citadas Entidades, estableciendo para su presentación modelos que, adaptados al nuevo Plan General de Contabilidad, resultan de fácil comprensión.
La experiencia muestra, sin embargo, que los informes de auditoría sobre los estados financieros anuales de las Sociedades con valores admitidos a negociación contienen a menudo numerosas salvedades, cuya incidencia en la información periódica que dichas Sociedades deben publicar resulta desconocida para los destinatarios de ésta hasta la publicación del siguiente informe de auditoría anual.
En aquellos casos en los que el informe de auditoría no haya sido favorable, resulta, pues, preciso que a la información sobre el primer semestre del ejercicio se incorpore informe del auditor, que deberá explicar la incidencia de las salvedades formuladas a las cuentas anuales.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Norma única.-Se incorporan a la Orden de 18 de enero de 1991, sobre información pública periódica de las Entidades emisoras de valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores, tres nuevos números con el siguiente texto:
<Decimotercero.-Cuando el informe de auditoría emitido sobre las cuentas anuales de las Entidades a las que se refiere la presente Orden contuviese una opinión con salvedades, cuantificadas o no, o la opinión del auditor fuese adversa, o denegase la opinión, las citadas entidades deberán recabar de sus auditores un informe especial, que se adjuntará a la información del primer semestre siguiente, y que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) En el supuesto de que hayan sido corregidas o despejadas las salvedades formuladas a las cuentas anuales del último ejercicio, deberá ponerse de manifiesto esta circunstancia, así como la incidencia que tienen las correcciones introducidas con tal motivo sobre la información periódica del ejercicio en curso.
b) En el supuesto de persistir las causas que dieron lugar a la opinión con salvedades -incluidas la denegación de opinión y la opinión adversa-, se hará constar expresamente dicha circunstancia, así como los efectos que se derivarían de haber incorporado tales salvedades en los resultados y, en su caso, en los fondos propios que figuran en la información periódica del ejercicio en curso.
Decimocuarto.-Lo indicado en el número anterior no será de aplicación cuando, como consecuencia del informe de auditoría, se hubieran elaborado nuevas cuentas anuales y la opinión del auditor sobre ellas fuera favorable.
En este caso, la ampliación del informe de auditoría que se deberá elaborar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, se deberá remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su incorporación al correspondiente Registro público.
Decimoquinto.-Las normas técnicas que deberán aplicarse para la realización de los informes a que se refieren los dos números precedentes de la presente Orden, se elaborarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.>
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado> y resultará de aplicación a las informaciones que deban remitirse con referencia al primer semestre de 1992.
Madrid, 30 de septiembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e Ilmo. Sr. Director general del Tesoro y Política Financiera.
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