El Instituto Nacional de Estadística elabora Sistemas de Números Indices de Precios de Consumo desde 1939. Los cambios en los hábitos de los consumidores, observados a través de encuestas de presupuestos familiares, han requerido modificaciones en la estructura de las ponderaciones a lo largo del tiempo que se han ido reflejando en los distintos Sistemas de Números Indices de Precios de Consumo que han estado vigentes en España y cuyas bases han sido los años 1958, 1968, 1976 y 1983.
Los resultados de la última Encuesta de Presupuestos Familiares realizada durante el período del 1 de abril de 1990 al 31 de marzo de 1991 ha puesto de manifiesto una variación en los gastos de consumo de las familias.
Por otra parte, las mejoras metodológicas experimentadas en la elaboración de los índices, la tendencia a homogeneizar las metodologías aplicadas en los doce Estados miembros de las Comunidades Europeas y la conveniencia de ampliar el estrato de referencia a todas las familias residentes en España aconsejan establecer un nuevo Sistema de Números Indices de Precios de Consumo con base en el año 1992.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Estadística y con el dictamen preceptivo del Consejo Superior de Estadística, el Ministro de Economía y Hacienda tiene a bien disponer:
Primero.-El Instituto Nacional de Estadística elaborará mensualmente los Indices de Precios de Consumo con base en el año 1992.
Segundo.-Los Indices de Precios de Consumo base 1992 se elaborarán teniendo en cuenta los precios medios locales mensuales del año 1992 y los gastos de consumo de toda la población residente en España en viviendas familiares.
Tercero.-Los Indices de Precios de Consumo base 1992 se elaborarán para:
a) Conjunto nacional.
b) Cada una de las Comunidades Autónomas.
Cuarto.-Para cada uno de los conjuntos indicados en el apartado anterior se elaborará un indice general e índices parciales de los siguientes grupos:
1. Alimentos, bebidas y tabaco.
2. Vestido y calzado.
3. Vivienda.
4. Menaje y servicios para el hogar.
5. Medicina y conservación de la salud.
6. Transportes y comunicaciones.
7. Esparcimiento, enseñanza y cultura.
8. Otros bienes y servicios.
Quinto.-a) Regirán oficialmente las variaciones relativas que proporcionen los índices generales del sistema con base 1983 hasta diciembre 1992 y del sistema con base 1992 a partir de enero 1993.
b) Las variaciones relativas de enero de 1993 sobre diciembre de 1992 serán las que proporcione el sistema de Indices de Precios de Consumo con base en 1992.
Sexto.-A partir de enero de 1993 se calculará por el Instituto Nacional de Estadística el Indice nacional de la rúbrica 33 <Viviendas en alquiler> del sistema de Indices de Precios de Consumo base 1992.
Séptimo.-Los incrementos aplicables a los efectos señalados en el artículo 8., párrafo 1., del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, serán suministrados por la rúbrica nacional <Viviendas en alquiler> mientras se mantenga en vigor el Real Decreto-ley 18/1976.
Octavo.-Por la presente Orden quedan derogadas las Ordenes de 23 de febrero de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> del 24); las de 27 de agosto de 1977 (<Boletín Oficial del Estado> del 30), y la de 4 de agosto de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 14), y cualesquiera otras disposiciones anteriores de igual o menor rango relativas a Sistemas de Números Indices de Precios de Consumo.
Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid, 15 de diciembre de 1992.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Nacional de Estadística.
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