Desde que se publicó la Orden de 23 de dicembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> del 30), por la que se modificaba el régimen de precios de determinados bienes y servicios, se han publicado diversas normas que han ido alterando, dentro de los requisitos exigidos por el Real Decreto 2695/1977, sobre normativa en materia de precios, las listas de bienes y servicios sometidos a los diversos regímenes establecidos.
Por otra parte, la evolución del régimen de comercio de determinados productos ha ido progresando hacia una mayor liberalización, a medida que se ha realizado la integración de nuestro país en la CEE.
Más recientemente, a partir del 1 de enero de 1993, la entrada en vigor del Acta Unica ha tenido consecuencias para el régimen de tarifas de algunos otros servicios.
Por todo ello, es necesario actualizar la Orden de 23 de diciembre de 1987, de forma que constituya el marco único de referencia para las decisiones de la CDGAE en materia de precios.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 20 del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, previo informe de la Junta Superior de Precios y aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
He tenido a bien disponer:
Primero.-Se hace pública la relación actualizada de bienes y servicios sujetos a la normativa de control de precios en sus diversas modalidades, en la forma que consta en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Tercero.-Queda derogada la Orden de 23 de diciembre de 1987.
Madrid, 26 de febrero de 1993.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Superior de Precios.
ANEXO 1
Precios autorizados de ámbito nacional
1. Electricidad.
2. Gas canalizado para usos domésticos y comerciales.
3. Gases licuados del petróleo envasado y asimilados.
4. Gases licuados del petróleo a granel (costes de distribución).
5. Especialidades farmacéuticas, excepto las publicitarias.
6. Seguros agrarios.
7. Productos postales y telegráficos básicos.
8. Teléfonos.
9. RENFE y FEVE: Transporte de viajeros de cercanías y regional.
10. Transporte público regular de viajeros por carretera.
11. Transporte público de mercancías por carretera.
ANEXO 2
Precios comunicados de ámbito nacional
1. Piensos compuestos.
2. Fertilizantes.
3. Productos postales y telegráficos no básicos, incluidos en la Orden de 21 de enero de 1993 (<Boletín Oficial del Estado> del 29).
4. Transporte de viajeros de largo recorrido y de mercancías por ferrocarril.
5. Transporte marítimo de pasajeros en butaca.
6. Transporte aéreo nacional de pasajeros.
ANEXO 3
Precios autorizados de ámbito autonómico
1. Agua (abastecimiento a poblaciones).
2. Transporte urbano de viajeros.
3. Compañías ferroviarias de ámbito autonómico.
4. Agua de regadío en las Islas Canarias.
ANEXO 4
Precios comunicados de ámbito autonómico
1. Clínicas, sanatorios y hospitales.
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