El Real D ecreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se regulan los Centros de reconocimiento destinados a verificarlas, estableció, en su anexo 3, las tarifas a percibir por aquéllos, autorizando su modificación anual, en su artículo 11, por Orden de la Presidencia del Gobierno.
Igualmente, el Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, que regula la emisión de informes de aptitud psico-física para la obtención y renovación de licencias, permisos y tarjetas de armas, dispuso las tarifas aplicables en su anexo 2 y la posibilidad de modificación por Orden de la Presidencia del Gobierno, en su artículo 3.d).
Teniendo en cuenta dichas disposiciones y transcurrido un año desde la anterior elevación de las tarifas, previa justificación y audiencia de las Asociaciones representativas del sector, se ha estimado procedente la revisión de las mismas, incrementándolas mediante la aplicación porcentual del Indice de Precios al Consumo, salvo en el caso de la correspondiente a los informes para la revisión anual del permiso de conducir, en atención a que se trata, por regla general, de conductores mayores de setenta años.
En su virtud, en uso de las facultades que confiere a este Departamento el Real Decreto 1519/1986, de 24 de julio, a propuesta del Ministro de Interior y previo informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, dispongo:
Primero.-El anexo 3 del Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, queda redactado del modo siguiente:
ANEXO 3
Las tarifas aplicables a la expedición de los informes de aptitud para conductores de vehículos serán las siguientes:
Concepto / Pesetas
Para la obtención y revisión de los permisos de las clases A1, A2, B1 y LCC /3.206
Para la obtención de los permisos de las clases B2, C1, C2, D y E/4.541
Para la revisión de los permisos B2, C1, C2, D y E/3.873
Para la revisión de los permisos a cuyo titular se imponga la obligación de efectuarla anualmente/761
Segundo.-El anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, queda redactado como sigue:
ANEXO 2
Las tarifas aplicables por el reconocimiento y emisión de los informes de aptitud para la tenencia y uso de armas serán las siguientes:
Concepto / Pesetas
Para la obtención de licencias y autorizaciones de armas / 4.541
Para las prórrogas o renovaciones de autorizaciones de armas / 3.873
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de esta Orden, quedará derogada la Orden de 29 de junio de 1992, por la que se modificaron las mismas tarifas.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 5 de julio de 1993.
Madrid, 18 de junio de 1993.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros del Interior y de Sanidad y Consumo.
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