De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980 de 1 de octubre, el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de mano de obra y los de materiales de la construcción aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado correspondientes a los meses de junio y julio de 1993, los cuales fueron propuestos para los citados meses.
Aprobados los referidos índices por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en su reunión del día 25 de noviembre de 1993, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, este Ministerio ha tenido a bien disponer su publicación en la forma siguiente:
Indice nacional mano de obra
Junio 1993 ... 242,07
Julio 1993 ... 242,90
Indices de precios de materiales de la construcción
Península e islas Baleares: Junio-93 / Julio-93 / Islas Canarias: Junio-93 / Julio-93
Cemento ...
1.083,0 / 1.090,1 / 882,0 / 882,0
Cerámica ...
920,7 / 919,1 / 1.600,0 / 1.650,1
Maderas ...
1.170,3 / 1.168,9 / 1.060,4 / 1.060,4
Acero ...
597,1 / 615,8 / 912,0 / 938,7
Energía ...
1.347,6 / 1.356,5 / 1.682,7 / 1.681,4
Cobre ...
499,0 / 547,5 / 499,0 / 547,5
Aluminio ...
489,3 / 489,9 / 489,3 / 489,9
Ligantes ...
810,1 / 810,1 / 967,3 / 967,3
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 3 de diciembre de 1993.-P. D. (Orden de 22 de julio de 1985), el Subsecretario de Economía y Hacienda, Juan Antonio Blanco-Magadán Amutio.
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