Está Vd. en

Documento BOE-A-1994-25837

Orden de 14 de noviembre de 1994 por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la formación profesional específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 24 de noviembre de 1994, páginas 36002 a 36006 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-25837
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/11/14/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes, remite al Gobierno la fijación, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, de los aspectos básicos de éste que constituirán las enseñanzas mínimas.

Por lo que se refiere a los estudios de Formación Profesional, las directrices generales sobre sus enseñanzas mínimas, es decir, sobre los aspectos básicos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, han sido ya reguladas por el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo. Posteriormente, los sucecivos Reales Decretos que establecen títulos correspondientes a estudios de Formacion Profesional fijan las respectivas enseñanzas mínimas, posibilitando con ello que las Administraciones educativas competentes procedan a establecer el currículo de los ciclos formativos. Por otra parte, por las Ordenes de 30 de octubre de de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre), y de 2 de abril de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 15), fueron regulados los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñazas de régimen general, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, si bien quedaron pendientes de desarrollo regulaciones específicamente relacionadas con la Formación Profesional, a la espera de que la ordenación académica de la nueva Formación Profesional tuviera sus propios desarrollos.

La Orden de 21 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 26) ha regulado los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales para la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional. Quedan ahora por definir los documentos que han de emplearse en el proceso de evaluación y que completan, para el territorio administrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, aquellos otros establecidos con carácter básico para todo el territorio nacional.

Una vez producidos estos desarrollos, y teniendo en cuenta además que los Reales Decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos correspondientes a los títulos de Formación Profesional autorizan al Ministerio de Educación y Ciencia a dictar normas pertinentes en materia de evaluación y promoción de alumnos, previo informe del Consejo Escolar del Estado en materia de educación, he dispuesto:

Primero.-1. La evaluación de los aprendizajes de los alumnos se realizará tomando como referencia las capacidades y criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional. Los criterios de evaluación establecen el nivel aceptable de consecución de la capacidad correspondiente y, en consecuencia, los resultados mínimos que deben ser alcanzados en el proceso enseñanza-aprendizaje.

2. La evaluación será realizada por el conjunto de Profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el Profesor tutor del mismo y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del Centro. En la evaluación, que se realizará por módulos profesionales, los Profesores considerarán el conjunto de los módulos correspondientes a cada ciclo formativo, así como la competencia profesional característica del título, que constituye la referencia para definir los objetivos generales del ciclo formativo y los objetivos, expresados en términos de capacidades, de los módulos profesionales que lo conforman.

3. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

Segundo.-1. El proceso de evaluación de la Formación Profesional específica implica, al menos, tres tipos de actuaciones:

Evaluación de cada módulo profesional.

Antes de iniciar la formación en centros de trabajo, evaluación de todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo.

Al finalizar la formación en centros de trabajo, evaluación final del ciclo formativo completo.

2. Por su parte, la evaluación propiamente dicha de cada módulo profesional requiere la evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. Esta evaluación continua es la que permitirá la evaluación final de los resultados conseguidos por el alumno al término de dicho proceso.

Tercero.-1. La expresión de la evaluación final se realizará en términos de calificaciones. Las calificaciones, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 21 de julio de 1994, se formularán en cifras de 1 a 10, sin decimales en el caso de la evaluación final de cada módulo profesional, salvo en el módulo profesional de formación en centros de trabajo, y con una sola cifra decimal en el caso de la evaluación final del ciclo formativo. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

2. La calificación del módulo profesional de formación de centros de trabajo se formulará en términos de apto/no apto y será realizada por el Profesor tutor del grupo con la colaboración del responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento de la formación del alumnado durante su estancia en dicho centro. La colaboración consistirá en un informe que valore las actividades realizadas en relación con los objetivos atribuidos a este módulo. Si la formación en centros de trabajo ha tenido que desarrollarse en varios centros o empresas, se recabará un informe de cada uno de ellos.

Cuarto.-1. Se denominan sesiones de evaluación a las reuniones del conjunto de Profesores que imparten docencia al mismo grupo, organizadas y presididas por el tutor, celebradas con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por los Profesores de los distintos módulos profesionales y valorar de manera colegiada el progreso de los alumnos en la obtención de los objetivos generales del ciclo formativo y de los objetivos específicos de los módulos profesionales que lo conforman.

2. Al menos, se celebrará una sesión de evaluación y, en su caso, de calificación cada trimestre lectivo.

3. Con anterioridad al inicio de la formación en centros de trabajo, tendrá lugar una sesión de evaluación en la que se formulará la calificación final de los distintos módulos profesionales cursados en el centro educativo. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de cada módulo profesional, los criterios relacionados en el anterior artículo primero.2.

Quinto.-1. El acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo requerirá la evaluación positiva de los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, y para determinados ciclos formativos, la Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar la realización de la formación en centros de trabajo con anterioridad a la finalización y evaluación de los módulos profesionales restantes.

2. No obstante lo anterior, el equipo educativo responsable de impartir el ciclo formativo podrá considerar la oportunidad de autorizar el acceso al módulo profesional de formación en centros de trabajo a aquellos alumnos que tengan pendiente de superación un solo módulo profesional, siempre que las horas asignadas a ese módulo supongan menos del 25 por 100 de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el curso. En el supuesto de esta autorización, y tras la programación de las actividades de recuperación correspondientes, la superación del módulo pendiente será requisito indispensable para obtener el título.

3. En la sesión de evaluación a la que se refiere el anterior artículo cuarto.3, y para los alumnos que no reúnan los requisitos ni obtengan autorización para acceder a la formación en centros de trabajo, el equipo educativo responsable de impartir el ciclo formativo decidirá, respecto a cada alumno, si está en condiciones de realizar determinadas actividades de recuperación y acceder después a una evaluación y calificación extraordinaria de los módulos pendientes o, por el contrario, debe repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendiente de superación; en el primer supuesto, deberá ser informado de dichas actividades de recuperación, del período de su realización y de la fecha en la que se celebrará la evaluación extraordinaria.

4. En el caso de ciclos formativos cuyas enseñanzas en el centro educativo tengan una duración superior a un curso académico, los alumnos que al finalizar el primer curso tengan pendientes de superación módulos profesionales cuya suma horaria no sea superior al 25 por 100 de la duración del conjunto de los módulos profesionales correspondientes al primer curso académico podrán acceder al siguiente curso; en caso de que sea superior, deberán repetir las actividades programadas para los módulos profesionales pendientes. En el primer supuesto el alumnado deberá ser informado de las actividades de recuperación de los módulos pendientes, del período de su realización y de las fechas en las que se celebren las evaluaciones extraordinarias de los módulos pendientes; en el segundo supuesto el alumnado deberá repetir todas las actividades programadas para los módulos que tenga pendientes de superación.

Sexto.-La calificación positiva de todos los módulos profesionales de que conste el ciclo formativo cursado da derecho al alumno a obtener el título de Técnico o de Técnico superior, según corresponda. La propuesta de expedición se hará constar en las actas de la evaluación final del ciclo formativo.

Séptimo.-A partir de los datos recogidos en las sesiones de evaluación, el tutor elaborará un informe-síntesis, que será transmitido a los alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieren formulado.

Octavo.-1. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de los diferentes módulos profesionales como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.

2. Los Profesores tutores, los Profesores de los distintos módulos profesionales y los órganos de coordinación didáctica de los centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos o sus representantes legales en lo relativo a la valoración del aprendizaje.

Noveno.-Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas. La Secretaría de Estado de Educación dictará las normas oportunas para regualr el procedimiento mediante el cual deban resolverse estas reclamaciones.

Décimo.-En régimen presencial los alumnos podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de tres veces, y podrán presentarse a la evaluación y calificación final de un mismo módulo profesional, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de cuatro veces.

Undécimo.-En el caso de traslado de un alumno de un centro del ámbito de competencia de una Administración educativa a otro centro del ámbito de competencia de la misma o de otra Administración educativa, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, que deberán figurar en el Libro de Calificaciones de Formación Profesional, mantendrán su validez académica a todos los efectos. Asimismo, cuando un alumno se traslade a otro centro, sin haber concluido el ciclo formativo, se elaborará con carácter preceptivo el informe de evaluación individualizado al que se refiere el artículo tercero.4 de la Orden de 21 de julio de 1994.

Duodécimo.-En cualquier momento los Institutos de Educación Secundaria donde figuren los expedientes de los alumnos de los centros educativos que impartan ciclos formativos deberán emitir, a petición de los interesados, certificación de los estudios realizados donde se especifiquen los módulos profesionales cursados y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Administrador o Secretario del Instituto y visada por el Director.

Decimotercero.-1. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de julio de 1994, artículo primero, se consideran documentos del proceso de evaluación de la Formación Profesional el expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación individualizados y el Libro de Calificaciones.

2. El expediente de los alumnos que accedan a un ciclo formativo deberá ser cumplimentado por el Instituto de Educación Secundaria en que se matricule el alumno y permanecerá en dicho Instituto hasta la finalización de sus estudios. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo I y su contenido será el establecido en el artículo sexto de la Orden de 30 de octubre de 1992. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Administrador o Secretario del centro. Los expedientes se conservarán en el Instituto, mientras éste exista; las Direcciones Provinciales proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

3. El acta de evaluación se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo II. Dicha acta será única para todas las convocatorias, ordinarias y extraordinarias, de evaluación y calificación. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al Instituto a que estén adscritos. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

4. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional constituye el documento oficial que refleja los estudios cursados y las calificaciones obtenidas por el alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Recogerá, en su caso, la información referida a los cambios de centro, así como la renuncia a la matrícula y la solicitud, por parte del alumno, de expedición del título correspondiente, una vez superados todos los módulos profesionales del ciclo formativo cursado. El Libro de Calificaciones de Formación Profesional se ajustará al modelo establecido en el anexo I de la Orden de 21 de julio de 1994 por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación.

5. Corresponde a los centros la cumplimentación y custodia de los Libros de Calificaciones de Formación Profesional. Una vez superados los estudios el Libro será entregado a los alumnos. Este hecho se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro de la que se incluirá copia en el expediente del alumno.

6. Cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido el ciclo formativo, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones del alumno, haciendo constar en la diligencia correspondiente que las calificaciones concuerdan con las actas que guarda el centro. En los Libros de Calificación de centros privados esta diligencia será cumplimentada por el Instituto de Educación Secundaria al que se hallen adscritos. El centro receptor se hará cargo del Libro de Calificaciones y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que trasladará los datos a que se refiere el artículo decimotercero.3.

7. El Servicio de Inspección Técnica de Educación de las correspondientes Administraciones Educativas supervisarán el proceso de cumplimentación y custodia del Libro de Calificaciones.

Decimocuarto.-1. Los Profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de sus objetivos educativos del currículo. Igualmente, evaluarán la programación docente y el desarrollo del currículo.

2. La evaluación de las programaciones de los módulos profesionales corresponde a los Profesores de la especialidad correspondiente, que, a la vista de los informes de las sesiones de evaluación, procederán al finalizar el curso a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente.

3. Los elementos de la programación sometidos a evaluación serán, al menos, los siguientes:

Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo de los módulos profesionales.

Idoneidad de los métodos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos.

Adecuación de los criterios de evaluación.

Decimoquinto.-Las modificaciones al proyecto curricular derivadas del proceso de evaluación se incorporarán al proyecto curricular del curso siguiente. Entre los elementos del proyecto curricular sometidos a evaluación figurarán:

Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos.

Racionalidad de los espacios y de la organización del horario escolar.

Funcionamiento de la orientación académica y profesional de los alumnos.

Decimosexto.-La presente Orden será de aplicación en los centros que, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, impartan ciclos formativos.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de noviembre de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

ANEXO I

Formación Profesional

(R. D. 676/1993, de 7 de mayo; R. D. ... y ... ) CENTRO ...

EXPEDIENTE ACADEMICO DEL/DE LA ALUMNO/A

Fecha de matrícula ... N.º de expediente: ...

Datos personales del/de la alumno/a

Apellidos ... Nombre ... Fecha de nacimiento ... Lugar ... Provincia ... País ... Nacionalidad ... Domicilio ... Teléfono ... Nombre del padre o tutor ... Nombre de la madre o tutora ...

Antecedentes de escolarización

Nombre del centro / Localidad / Provincia / Años académicos / Ciclos / Cursos

Datos médicos y psicopedagógicos relevantes (*)

(*) Si existe evaluación de las necesidades educativas especiales y propuesta curricular o evaluación psicopedagógica y propuesta curricular para la diversificación, se adjuntará a este expediente.

Cambios de domicilio

Domicilio ... Telefóno ... Domicilio ... Telefóno ... Domicilio ... Telefóno ... Con fecha ... se traslada al Centro ... Localidad ... Provincia ...

Calificaciones de Formación Profesional

Hoja n.º..........

Curso académico ... Régimen ...

El/la alumno/a ... ha obtenido en el ... curso del ciclo formativo de grado ... las siguientes calificaciones:

Módulos profesionales / Calificaciones: Convocatoria ordinaria / Convocatoria extraordinaria

Calificación final ciclo formativo: / Fecha: ... El/la Secretario/a (Sello del centro) Fdo ... / Fecha: El/la Secretario/a / (Sello del centro) Fdo. ...

Con esta fecha el/la alumno/a titular de este libro solicita le sea expedido el título de ...

................., a ........ de .............. de ...........

V.º B.º El/La Director/a: El/La Secretario/a:

Fdo.: ... Fdo.: ...

ANEXO II

Acta de evaluación ..................

(R. D. 676/1993, de 7 de mayo, R. D. ... y ... )

Ciclo formativo:... Hoja n.º 1 Grado:... Fecha de inicio del ciclo:... Grupo:... Centro:... Localidad:... Provincia:...

Número / Apellidos y nombre / Calificación por módulos profesionales / Promoción/ Propuesta título / Nota final ciclo

Acta de la evaluación ... del ciclo formativo: ... Hoja n.º 2

Grado: ..............................

Grupo: ............................

Número / Apellidos y nombre / Calificación por módulos profesionales / Promoción / Propuesta título / Nota final ciclo

Nota: Esta acta comprende ..... alumnos. Finaliza con: ...

Fecha: ...

Firmas:

V.º B.º

El/La Director/a

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/11/1994
  • Fecha de publicación: 24/11/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 25/11/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Alumnos
  • Centros de enseñanza
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Formación profesional
  • Libro de Calificaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid