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Documento BOE-A-1995-7816

Orden de 24 de marzo de 1995 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 1995, páginas 9831 a 9837 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-7816
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/03/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 1996 va a contar con dos referencias fundamentales. El favorable entorno de evolución de la economía española y el cuadro de objetivos y orientación de política económica contenidos en el Programa de Convergencia, revisado por el Gobierno en julio de 1994.

El reto más importante de la política económica actual es seguir fortaleciendo, sobre bases sólidas y saneadas, la trayectoria de crecimiento iniciada en nuestra economía en 1994. En un contexto de creciente integración y participación en el concierto internacional, esto exige necesariamente ampliar los resortes de competitividad real de los factores de producción, puesto que sólo manteniendo este esfuerzo competitivo será posible elevar el potencial de crecimiento y, por tanto, la capacidad para aumentar la creación de puestos de trabajo.

Por otra parte, el cumplimiento de los objetivos del Programa de Convergencia resulta esencial. En primer lugar, porque en ellos se marca la senda que nos permitirá alcanzar las condiciones económicas de convergencia exigidas para acceder a la fase final de la Unión Económica y Monetaria europea. En este sentido, el próximo año va a ser decisivo, ya que en 1996 se celebrará la Conferencia Intergubernamental que evaluará el grado de convergencia alcanzado para decidir si existe una mayoría cualificada de Estados miembros que cumplen las condiciones necesarias para la adopción de la moneda única y, en su caso, iniciar la tercera fase de la Unión. Pero, sobre todo, porque el cumplimiento de estos objetivos constituye la principal garantía de credibilidad de la política económica general y de la política presupuestaria en particular.

Con estos dos marcos de referencia, la política económica se viene aplicando en dos direcciones fundamentales. Por una parte, mediante la instrumentación de una política dirigida a la corrección de los grandes desequilibrios que aún subsisten en nuestra economía, lo que llevará a consolidar el marco de estabilidad adecuado al desenvolvimiento de la actividad a medio plazo, y, por otra, continuando los procesos de reforma estructural dirigidos a aumentar la flexibilidad, transparencia y competitividad de nuestro sistema económico.

La prioridad básica que centra los esfuerzos de esta política es la reducción del déficit público, objetivo que complementa la corrección de otros desequilibrios, sobre todo en materia de inflación, tipos de interés y mejora del saldo exterior, contribuyendo a la formación de un mayor ahorro interno que evite tanto generar tensiones del lado de la demanda, como la necesidad de apelar de forma creciente al ahorro externo para financiar los procesos de inversión necesarios a nuestro sistema productivo.

El cumplimiento de este objetivo se enmarca en una política de consolidación fiscal a medio plazo, de acuerdo con las pautas diseñadas en el Programa de Convergencia, que se inició con el Presupuesto de 1994 y cuya dinámica ha exigido un esfuerzo importante en el Presupuesto de 1995. En este sentido, los resultados del ejercicio 1994 y los objetivos y actuaciones que se inscriben en el contexto de la política contenida en los Presupuestos de 1995 y en su Ley de Acompañamiento, constituyen el aval más importante para seguir manteniendo la línea actual de disciplina presupuestaria.

Los Presupuestos Generales del Estado para 1996 mantendrán esta dinámica de rigor presupuestario, tanto en el contexto cuantitativo de saneamiento y restricción global del gasto, como en la mejora de los mecanismos de eficiencia en la gestión pública y en la asignación de los recursos.

Ambos aspectos han sido recogidos en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de enero de 1995, que aprobó las directrices para la elaboración del Presupuesto del Estado para 1996, con el objetivo prioritario de cumplir la senda de reducción del déficit fijada en el Programa de Convergencia, que establece un objetivo de déficit para 1996 del 3,8 por 100 del PIB para las Administraciones Centrales.

La Comisión Funcional del Presupuesto definirá la orientación y líneas generales del Presupuesto de 1996. Las prioridades de este Presupuesto no serán muy distintas de las líneas de actuación de ejercicios precedentes, por cuanto que el logro de los objetivos de la política presupuestaria sólo puede alcanzarse en una perspectiva necesariamente plurianual. El Presupuesto de 1996 debe seguir atendiendo de forma prioritaria al área social del gasto, manteniendo los niveles de cobertura efectiva alcanzados y acentuando los aspectos solidarios y activos del sistema de protección. Los programas finalistas de gasto, fundamentalmente transferencias e inversiones, han de ser dotados de forma suficiente para el cumplimiento de los fines económicos y sociales que cumplen. Con carácter particular, se considerarán prioritarios los proyectos de inversión ya comprometidos y los que puedan contar con financiación comunitaria. Finalmente, la presupuestación de las actuaciones horizontales, ligadas al funcionamiento de la Administración, deberá primar la eficiencia de los servicios prestados.

Estas líneas prioritarias de actuación servirán para encauzar las decisiones de asignación funcional de recursos por parte de las Comisiones de Análisis de Programas. La labor de estas Comisiones a lo largo de todo el proceso de elaboración presupuestaria va a ser funda mental. Con carácter previo a la asignación de los recursos, deberán elevar propuestas de supresión o reducción parcial de programas cuyos fines no tengan una justificación esencial para el logro de los objetivos sectoriales de las políticas públicas. A partir de aquí, las propuestas de asignación deberán fijar, en todo caso, el nivel mínimo de realización de los programas de gasto, por debajo del cual no se alcancen los niveles de calidad y prestación efectiva de los servicios públicos. Esto puede llevar a plantear la conveniencia de suprimir determinadas actividades públicas o a reconsiderar las prioridades formuladas inicialmente.

Por otra parte, y aunque el peso fundamental del esfuerzo de reducción del déficit recaerá, al igual que en ejercicios anteriores, en la política de contención del gasto, no debe descartarse, sin embargo, la posibilidad de reforzar el rendimiento de nuestro sistema fiscal, sin que ello suponga un aumento de la presión fiscal individual, con actuaciones dirigidas a: intensificar los mecanismos de lucha contra el fraude, en línea con el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno en enero de este año; revisar el Presupuesto de gastos fiscales, teniendo en cuenta la prioridad económica y social de los fines que persiguen estos incentivos y su relación de equilibrio y compatibilidad con otros instrumentos de política económica y optimizar la utilización de los recursos procedentes de los fondos comunitarios.

Por todo lo cual, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9, 52, 53, 54, 88 y 148 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de enero de 1995 sobre las directrices para la elaboración del Presupuesto del Estado para 1996 se aprueban las siguientes normas para los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico de 1996.

1. Criterios de presupuestación y ámbito institucional de los Presupuestos Generales del Estado

Los Presupuestos Generales del Estado para 1996 se elaborarán de acuerdo con los objetivos que, en coherencia con el Programa de Convergencia, se fijen al Sector Público Estatal en los correspondientes Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios.

Estos Escenarios resumen la programación financiera de todo el sector público, partiendo de la actual coyuntura económica y en ellos se incluyen, con el objetivo de facilitar las oportunas previsiones en el ámbito de la política económica y en el de la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas, los recursos no financieros que todas ellas, tanto la del Estado como las Autonómicas y Locales, pueden obtener. A la valoración global de estos recursos se une una estimación de los recursos de naturaleza financiera que las Administraciones Públicas prevén obtener, con el fin de estimar el importe de su apelación conjunta al mercado de capitales. En los Presupuestos Generales del Estado para 1996 se tomarán en cuenta estas previsiones, que incorporarán toda aquella información relevante que se haya producido hasta el momento de su elaboración.

1.1 Criterios de presupuestación.-La elaboración de los Presupuestos Generales del Estado supondrá la articulación de una estructura de programas y de actividades que sea expresión de las prioridades que se hayan establecido entre las diversas políticas presupuestarias mediante:

a) La determinación de los objetivos y metas que se pretenden alcanzar a través de la actividad del Sector Público para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

b) La validación de la necesidad y eficacia de los programas presupuestarios actualmente existentes.

c) La determinación del coste presupuestario mínimo de realización de los programas seleccionados.

d) La valoración de la conveniencia de mantener y las consecuencias de suprimir determinados programas que, en un contexto de restricción presupuestaria, no puedan dotarse con créditos suficientes.

e) La selección final de programas y su concreto nivel de realización compatibles con la envolvente financiera de gasto establecida en los Escenarios presupuestarios.

1.2 Ambito institucional.-Los Presupuestos Generales del Estado, en los términos que en cada caso se establecen, integrarán los presupuestos correspondientes:

a) Al Estado.

b) A los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo.

c) A los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

d) A la Seguridad Social.

e) A las Sociedades Estatales.

f) A los Entes del Sector Público Estatal a que se refiere el número 5 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Organos participantes en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y tramitación del anteproyecto

2.1 Organos participantes.

2.1.1 Comisión Funcional del Presupuesto.-La Comisión Funcional del Presupuesto, presidida por el Secretario de Estado de Hacienda, de composición abierta, integrada por representantes de los Grandes Centros Gestores y coordinada por el Secretario general de Planificación y Presupuestos, analizará el contenido presupuestario de las políticas y actuaciones públicas, tomando en cuenta tanto los objetivos que se pretenden alcanzar como los recursos de que se dispone para ello y formulará propuestas acerca de las prioridades apreciadas respecto de los ingresos a obtener y de los gastos a realizar en el ejercicio de 1996.

Esta Comisión establecerá las directrices que deberán seguir las decisiones de asignación de los recursos presupuestarios, en relación con los siguientes aspectos:

a) Adecuación de las políticas presupuestarias de carácter plurianual a las envolventes financieras compatibles con los Escenarios.

b) Ponderación de los niveles de ingresos y gastos que integran las envolventes presupuestarias.

c) Orientación de las actuaciones a adoptar en el ámbito de los ingresos tributarios y los beneficios fiscales que afectan a los mismos.

d) Definición de las prioridades atribuibles a las políticas presupuestarias y su articulación temporal.

En este aspecto debe considerarse como prioritario el objetivo de maximizar los retornos de fondos comunitarios.

e) Coordinación de las actuaciones contenidas en los Presupuestos Generales del Estado con las previstas para el resto de las Administraciones Públicas.

La Comisión Funcional del Presupuesto, dentro del marco de referencia aprobado por el Gobierno y conforme a la gradación temporal de las soluciones que se deriven de los estudios realizados, propondrá la asignación funcional de las dotaciones que se estimen necesarias para el período, a fin de configurar el Presupuesto de 1996, estableciendo la restricción financiera a la que deben ajustarse los Grandes Centros Gestores para cumplir dicha asignación funcional.

2.1.2 Comisiones de Análisis de Programas.-Bajo la presidencia del Secretario general de Planificación y Presupuestos se constituirán las Comisiones de Análisis de Programas, que determinarán las dotaciones financieras de los programas de gasto teniendo en cuenta, por un lado, los objetivos que a los mismos se fijen conforme a las prioridades de las políticas presupuestarias establecidas en la Comisión Funcional del Presupuesto y, por otro, las restricciones financieras establecidas.

A tal efecto las Comisiones de Análisis de Programas deberán someter a estudio la totalidad de los gastos contenidos en los diversos programas conforme a las siguientes líneas de actuación:

a) Evaluar la ejecución de los programas presupuestarios en el ejercicio de 1994 para determinar el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones que, en su caso, se hubieran producido en la realización de los mismos.

b) Revisar cada uno de los programas de gasto, determinar su prioridad y establecer los objetivos que deben alcanzar.

c) Determinar el coste que comportaría cada programa, según tres niveles posibles de realización: corriente, o actual, intermedio y mínimo.

d) Establecer, en su caso, para cada uno de los niveles de dotaciones considerados y como indicador de ineficiencia del programa, el gasto fijo excedentario que quedaría dotado para atender recursos personales o materiales no necesarios. Asimismo deberá ponerse de manifiesto el gasto derivado de compromisos legales, cuya eliminación estaría asociada a medidas de reestructuración o de reforma jurídica.

e) Valorar el volumen de ingresos reales y potenciales que generará cada programa en los diversos niveles.

En lo que se refiere a los presupuestos plurianuales de inversiones, se prestará atención particular a los proyectos que sean susceptibles de obtener financiación procedente de los Fondos Estructurales, Instrumento Financiero de Cohesión u otros mecanismos de ayuda procedentes de la Comunidad Europea.

f) Ajustar finalmente la dimensión de los programas al volumen de recursos financieros asignados al área orgánica de cada Comisión.

2.1.3 Comité de Inversiones Públicas.-Como órgano encargado de la coordinación de las actuaciones inversoras de las distintas Administraciones Públicas, este Comité elaborará los distintos programas de actuación que se derivan de los Planes de Desarrollo Regional y del Plan de Reconversión Regional y Social -de acuerdo con los requerimientos del Reglamento 2081/93 de las Comunidades Europeas- así como aquellos que se financian a través del Instrumento Financiero de Cohesión. A estos efectos, tomará como base la proyección plurianual de las inversiones públicas resultante de las asignaciones llevadas a cabo por las Comisiones de Análisis de Programas, así como las propuestas de asignaciones del Fondo de Compensación Interterritorial, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Instrumento Financiero de Cohesión elaboradas en el seno de la Dirección General de Planificación. El Comité será el encargado de mantener y desarrollar el procedimiento de consultas con las demás Administraciones sobre el marco económico plurianual y sobre la política regional a desarrollar de acuerdo con dicho marco.

2.1.4 Comisiones Presupuestarias.-Las Comisiones Presupuestarias de los diferentes Departamentos, de conformidad con las competencias que les atribuye el artículo 2 del Real Decreto 2855/79, de 21 de diciembre, y con el apoyo técnico de las Oficinas Presupuestarias, coordinarán el contenido y extensión de los programas presupuestarios y actividades que han de constituir el anteproyecto de Presupuesto de su Departamento, para situarlos dentro de los recursos que se fijen en el proceso de asignación.

2.2 Tramitación del anteproyecto.-Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por los distintos Centros Gestores, las orientaciones de política económica contenidas en los Escenarios Macroeconómicos y Presupuestarios, la graduación de prioridades establecida por la Comisión Funcional del Presupuesto y las propuestas de asignación de recursos efectuadas por las Comisiones de Análisis de Programas, la Dirección General de Presupuestos elaborará los estados de gastos del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado para 1996 y, en coordinación con los demás Centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda que gestionan recursos públicos, los estados de ingresos, para su elevación al Ministro de Economía y Hacienda, quien someterá al acuerdo del Gobierno el anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En base a los mismos criterios, la Dirección General de Presupuestos formará el anteproyecto de Presupuesto de gastos del Instituto Nacional de la Salud a partir de la propuesta remitida por el Ministerio de Sanidad y Consumo a través de su Dirección General de Programación Económica. Formado el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, la Dirección General de Presupuestos lo enviará al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su integración en el de la Seguridad Social.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social unirá el anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud a los del resto de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes para formar el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, que se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda para elevarlo conjuntamente al Gobierno para su aprobación e inclusión en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado.

Posteriormente, el Instituto Nacional de la Salud procederá a la redistribución de los créditos de su presupuesto por Centros de gestión, en el marco de cada contrato programa, lo que será comunicado, para su aprobación, al Ministerio de Economía y Hacienda.

Los Centros de gestión, tanto en su número como en su denominación y contenido, podrán ser modificados por la Secretaría General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda.

3. Estructura de los Presupuestos Generales del Estado

3.1 Estructura general del Presupuesto de ingresos.-El Presupuesto de ingresos se estructura por unidades orgánicas y por categorías económicas.

A) Estructura orgánica.-El Presupuesto de ingresos se estructura orgánicamente por Centros Gestores, siempre que se trate de Centros Gestores que tengan un presupuesto de ingresos independiente, clasificados en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) Estado.

b) Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, agrupados según el Ministerio al que estén adscritos.

d) Seguridad Social.

e) Entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos Autónomos.

f) Sociedades Estatales.

g) Los demás Entes del Sector Público Estatal.

B) Estructura económica.-Los recursos incluidos en los estados de ingresos del Presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, que se adjunta como anexo II a la presente Orden.

3.2 Estructura general del presupuesto de gastos.-El presupuesto de gastos se estructura teniendo en cuenta:

a) Las finalidades u objetivos que el presupuesto pretende conseguir.

b) La organización de los distintos Entes integrantes del Sector público estatal.

c) La naturaleza económica de los gastos.

d) La distribución territorial de las inversiones.

A) Estructura funcional y de programas.-La asignación de recursos financieros se efectuará dentro de una estructura de programas y actividades, teniendo en cuenta los objetivos propuestos para cada uno de los programas y las tareas que hayan de realizarse. Los objetivos se expresarán en unidades físicas cuando ello sea posible, lo que, unido al establecimiento de los oportunos indicadores, permitirá efectuar un seguimiento de su grado de realización durante el ejercicio presupuestario.

Dichos programas y actividades, sin perjuicio de su presentación separada por grandes Centros Gestores, se agregarán en subfunciones, funciones y grupos de función de acuerdo con la clasificación a que se refiere el anexo I de la presente Orden.

La Dirección General de Presupuestos podrá autorizar, sobre la base de las propuestas de los Centros Gestores, una estructura de subprogramas para una mejor clarificación del contenido de determinados programas y una mayor facilidad en la determinación y el seguimiento de sus objetivos. En todo caso, estos subprogramas tendrán el carácter de estructura no tipificada, con fines exclusivamente informativos, de gestión y de seguimiento de objetivos.

B) Estructura orgánica.-Las dotaciones consignadas en los programas de gastos se distribuirán por Centros Gestores, que son aquellas unidades con diferenciación presupuestaria que participan en la gestión de los mismos.

La clasificación orgánica de los créditos y dotaciones se realizará en función de los subsectores que se indican a continuación:

a) El Estado, que se dividirá en Secciones y éstas a su vez en Servicios.

b) Los Organismos Autónomos del Estado de carácter administrativo, que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

c) Los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo que se agruparán según el Ministerio al que estén adscritos.

d) La Seguridad Social, que identificará sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes.

e) Los Entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos Autónomos.

Separadamente figurarán los presupuestos de explotación y capital correspondientes a:

f) Las Sociedades Estatales.

g) Los demás Entes del Sector Público Estatal.

C) Estructura económica.-Los créditos incluidos en los estados de gastos del presupuesto se ordenarán, según su naturaleza económica, con arreglo a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo III, sin perjuicio de que, a efectos de su presentación a las Cortes, los créditos se agreguen conforme al grado de vinculación que establece el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. La creación de conceptos y subconceptos que no figuren tipificados en dicho anexo será aprobada por la Dirección General de Presupuestos a propuesta, en su caso, de los Centros interesados, por lo que podrán proponerse los que se consideren necesarios en calidad de no tipificados.

D) Estructura territorial.-Los programas y proyectos de inversión se detallarán en un anexo al Presupuesto, con su clasificación territorial por provincias y la indicación de si el proyecto se inicia en el propio ejercicio, en consonancia con lo dispuesto en la regla cuarta del artículo 54 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y disposición adicional vigésimo sexta de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3.3 Estructuras específicas.-Los presupuestos de ingresos y gastos de la Seguridad Social, de los Organismos Autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, de las Sociedades Estatales y de los Entes Públicos del Sector Público Estatal a que se refiere el apartado 1.2.f) de la presente Orden, se estructurarán atendiendo a los criterios específicos que se detallan a continuación.

3.3.1 De la Seguridad Social.-La Seguridad Social presentará su Presupuesto según lo previsto en el título VIII del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, con arreglo a su estructura orgánica y acompañados, a efectos de su presentación integrada, de un documento de equivalencias entre la estructura por programas de su Presupuesto y la definida con carácter general.

3.3.2 De los Organismos Autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos.-La estructura del Presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado comerciales, industriales, financieros o análogos, se configura en la forma establecida con carácter general e incluye, adicionalmente, los siguientes estados: cuenta de operaciones comerciales, cuenta de explotación, cuadro de financiamiento y estado demostrativo de la variación del fondo de maniobra (anexo V).

3.3.3 De las Sociedades Estatales.-Los presupuestos de explotación y capital de las Sociedades Estatales se ajustarán a la estructura ya establecida, conforme al apartado 4.3 de esta Orden.

3.3.4 De otros Entes del Sector Público Estatal.-Los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Cervantes, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, del Consejo de Seguridad Nuclear, del Consejo Económico y Social y de la Agencia de Protección de Datos se ajustarán a la estructura aplicable al presupuesto de los Organismos Autónomos del Estado. En el caso del Instituto Cervantes y del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se incluirán adicionalmente los estados previstos para los Organismos Autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero y análogo.

Los demás Entes del Sector Público Estatal presentarán presupuestos de explotación y capital con la estructura y contenido establecidos para las Sociedades estatales.

4. Documentación y plazos para la elaboración

de los Presupuestos Generales del Estado

4.1 Estado y Organismos Autónomos del Estado.-Los Centros Gestores incluidos en los Subsectores a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.2 anterior utilizarán como justificación de sus propuestas la documentación que se detalla en los anexos IV y V de esta Orden. Dicha documentación justificativa, dependiendo del proceso concreto, se cumplimentará en unos casos por el Centro Gestor mientras que en otros se obtendrá de forma automática como resultado del sistema informático del Presupuesto.

La documentación se cumplimentará de acuerdo y con sujeción a las asignaciones que se efectúen en el marco de actuación de la Comisión Funcional, observando especialmente que el nivel de realización de los objetivos y la correlativa dotación financiera mantengan una relación consistente. Corresponde a las Comisiones Presupuestarias de cada Departamento la distribución orgánica de los recursos asignados al mismo para la realización de los diversos programas, de forma que las propuestas que contenga la documentación justificativa cumplan la asignación funcional y su restricción financiera.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración de los presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos forma parte de un Sistema de Información Contable Presupuestario (SICOP) con un soporte informático ya definido y contrastado, se establecen los siguientes requisitos para la ultimación de la documentación descrita en los anexos IV y V.

Todas las fichas a cumplimentar por los Centros Gestores deberán ser remitidas a través de las Oficinas Presupuestarias. Dichas Oficinas, durante todo el proceso, coordinarán y tramitarán la información elaborada por los mencionados Centros, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a los mismos.

Las Memorias de revisión de programas, fichas P96-100 a P96-108, las Memorias de objetivos, fichas P96-200 a P96-204, las Memorias de superproyectos y proyectos de inversión, P96-347.B, los estados específicos de los Organismos Autónomos comerciales y las restantes de carácter explicativo (de ajustes y consolidaciones, de propuesta del Centro Gestor, etc.) deberán remitirse por las Oficinas Presupuestarias directamente a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo IV, se cumplimentará y transmitirá electrónicamente a través del SICOP.

Las Memorias de revisión de programas P96-100 a P96-108 se cumplimentarán a los niveles corriente, intermedio y mínimo y deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos antes del día 30 de abril de 1995. Dentro del mismo plazo se cumplimentarán y remitirán las fichas de Inversiones reales P96-347S A y B.

La elaboración de la restante documentación se hará con posterioridad a la revisión de programas por las Comisiones de Análisis de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 30 de junio de 1995.

Las fichas P96-347.F que cumplimenten las distintas Comunidades Autónomas afectadas se remitirán por éstas a la Dirección General de Planificación antes del 15 de junio de 1995. 4.2 Presupuesto de la Seguridad Social.-El Ministerio de Sanidad y Consumo remitirá la propuesta de anteproyecto de Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud, de acuerdo con la documentación que se detalla en el anexo VI de esta Orden.

Teniendo en cuenta que el procedimiento de elaboración del anteproyecto de Presupuesto del INSALUD está articulado a través de un sistema de información, equivalente en el área presupuestaria al utilizado para la elaboración de los Presupuestos del Estado y sus Organismos Autónomos, la tramitación de la documentación descrita en el anexo VI se ajustará a las siguientes especificaciones.

Todas las fichas presupuestarias a cumplimentar por los Centros de gestión del INSALUD deberán remitirse a través de la Dirección General de Programación Económica del Ministerio de Sanidad y Consumo. Esta Dirección, durante todo el proceso, coordinará y tramitará la información elaborada por el INSALUD, así como la que se reciba del Ministerio de Economía y Hacienda y que afecte a dicha Entidad gestora.

Las memorias de objetivos, fichas P-10 y P-11, las memorias de proyectos de inversión, P-41, y las fichas de carácter explicativo de los ajustes y consolidaciones y de las propuestas de variación del Centro de gestión, P-21 y P-22, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económica a la Dirección General de Presupuestos. La información comprendida en el resto de las fichas descritas en el anexo VI se cumplimentará y tramitará a través del sistema informático antes mencionado.

La remisión de la información podrá hacerse de forma gradual, de manera que toda la documentación esté disponible en la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de junio de 1995.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda el anteproyecto de Presupuesto de la Seguridad Social, acompañado de la documentación que se señala en el artículo 148 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria y de un anexo de equivalencias entre la estructura de programas de su presupuesto y la definida con carácter general, antes del 6 de septiembre de 1995.

Por su parte, el Ministerio de Sanidad y consumo, a través de la Dirección General de Programación Económica, comunicará a la Dirección General de Presupuestos la propuesta de distribución, efectuada por el INSALUD, de las dotaciones financieras consignadas en el anteproyecto de Presupuesto aprobado, entre los Centros de gestión, antes del 15 de noviembre de 1995.

4.3 Sociedades Estatales.-Las Sociedades Estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Presupuestos, a través de la Oficina Presupuestaria del Departamento del que dependan y antes del 15 de junio de 1995, a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado, sus presupuestos de explotación y capital, previstos en los artículos 87.4 y 90 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido.

b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Con independencia de lo anterior, las Sociedades Estatales y Entes Públicos del Sector Público Estatal que, adaptando su estructura presupuestaria a la de éstas, realicen inversiones e infraestructuras públicas, remitirán, asimismo, una descripción de las inversiones que se han de realizar en el ejercicio, con expresión de los objetivos que se pretenden conseguir, debidamente cuantificados en términos de unidades físicas, valorados y fechados.

Asimismo deberán remitir un anexo de sus proyectos de inversión regionalizados por provincias, con indicación en cada subproyecto de si constituye una inversión nueva a iniciar en 1996 o si el proyecto viene de otros ejercicios.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

De otro lado, la Dirección General de Presupuestos contará con la evaluación de los programas de actuación, inversiones y financiación de las Sociedades estatales que, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de Marzo de 1995, habrán sido remitidos con anterioridad.

Las Sociedades Estatales de carácter mercantil integradas en un grupo podrán remitir sus presupuestos de explotación y capital individualizados o consolidados con los del grupo de empresas al que pertenecen, según estime oportuno el Organismo o Entidad que las participe, relacionando en este último caso las Sociedades objeto de presentación consolidada. Sin perjuicio de ello, las Sociedades que soliciten subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado enviarán, además, su presupuesto separado.

Las Sociedades Estatales que se determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, junto con la documentación a que se refieren los párrafos anteriores y por conducto del Departamento del que dependan, una propuesta de contrato-programa elaborado de acuerdo con la estructura e instrucciones que se establezcan.

Estas propuestas serán examinadas por Comisiones específicas que se constituirán en la Secretaría General de Planificación y Presupuestos, en las que se integrarán representaciones de los distintos Centros Gestores afectados, de la Sociedad Estatal y, en todo caso, de los Departamentos u Organismos Autónomos de los que dependan las correspondientes Sociedades estatales.

Dichas Comisiones elaborarán las propuestas definitivas, que serán sometidas al acuerdo del Gobierno conjuntamente por el Ministerio de Economía y Hacienda y por aquel del que la Sociedad dependa.

4.4 Otros Entes del Sector Público Estatal.-Los Entes del Sector Público Estatal cuyos presupuestos presentan características análogas a las de los presupuestos de los Organismos Autónomos se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.1.

Los demás Entes del Sector Público Estatal, cuya estructura presupuestaria se adapte a la de las Sociedades Estatales se regirán por lo dispuesto en el apartado 4.3, y por las normas del apartado 4.1 que, en su caso, les sean de aplicación.

4.5 Seguimiento de los objetivos.-Los Centros Gestores de los programas y actuaciones incluidas en el sistema de seguimiento especial establecido en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 37/1988, desarrollada por Orden de 14 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, a que se refiere la Disposición Adicional primera de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado, deberán remitir los estados informativos siguientes: «A», respecto a la liquidación del programa en 1994; «R», referido a la actualización de sus previsiones de ejecución para 1995, acompañado del avance de resultados, y «P», con las previsiones para 1996; dicho estado «P» será actualizado en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.

Los programas y actuaciones afectados son los siguientes:

Centros e Instituciones Penitenciarias.

Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

Seguridad Vial.

Atención Primaria de Salud. Insalud gestión directa.

Educación Infantil y Primaria.

Educación Secundaria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Gestión e Infraestructura de Recursos Hidráulicos.

Infraestructura del Transporte Ferroviario.

Creación de Infraestructura de Carreteras.

Mejora de la Infraestructura Agraria.

Investigación científica.

Investigación técnica.

Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Infraestructura de Aeropuertos y de la Circulación Aérea.

Infraestructura Portuaria.

Formación Profesional Ocupacional.

Promoción de la Mujer.

Los Centros Gestores, con independencia del cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional primera de la Ley 21/1993 sobre rendición de información a las Cortes Generales, remitirán a la Dirección General de Presupuestos el informe anual de ejecución de sus respectivos programas, al que se refiere el apartado 4.2 de la Orden de 14 de julio de 1992 antes citada, correspondiente a 1994.

El estado informativo «A» y los informes del Centro Gestor deberán remitirse a la Dirección General de Presupuestos antes del 15 de mayo de 1995. Los estados informativos «P» y «R» deberán enviarse, junto con el resto de la información a que se refiere el punto 4.1, antes del 15 de junio de 1995. La ficha «P» actualizada en función de lo que resulte de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, se remitirá a la Dirección General de Presupuestos antes del 31 de enero de 1996.

La Intervención General de la Administración del Estado, a lo largo del proceso de elaboración presupuestaria, pondrá a disposición de las Comisiones de Análisis de programas y de la Dirección General de Presupuestos, los informes de control financiero efectuados en relación con cada uno de los programas sujetos a seguimiento. En un grupo de trabajo integrado por los Centros afectados, la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General de la Administración del Estado, se diseñará la información que se ha de remitir y los documentos que sirvan de soporte de la misma.

Por último, la Dirección General de Presupuestos podrá recabar de la de Costes de Personal y Pensiones Públicas, aquellos informes que se consideren convenientes acerca de la adecuación de las dotaciones financieras para los recursos humanos asignados a los programas objeto de seguimiento.

4.6 Articulado del Anteproyecto de Ley.-Los Ministerios deberán remitir a la Secretaría de Estado de Hacienda, antes del 15 de junio de 1995, las propuestas de normas de contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente, acompañadas de una memoria explicativa de la conexión del articulado propuesto con las habilitaciones de gasto, las previsiones de ingreso o la política económica del Gobierno, cuantificando, en su caso, el efecto de la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Disposición final primera.

Se autoriza al Secretario de Estado de Hacienda para regular el funcionamiento de la Comisión a que se refiere el apartado 2.1.1 de la presente Orden.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Secretario general de Planificación y Presupuestos para presidir y regular el funcionamiento del Comité de Inversiones Públicas, así como de las Comisiones de Análisis de Programas a que se refiere el apartado 2.1.2 de esta Orden.

Disposición final tercera.

La Dirección General de Informática Presupuestaria llevará a cabo las funciones precisas de coordinación y de soporte informático de toda la información que sea necesario procesar para la obtención del documento final del proyecto de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo, mediante el desarrollo de los sistemas informáticos que sean necesarios, elaborará la documentación descrita en esta Orden a cargo de los correspondientes Centros Gestores.

Disposición final cuarta.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación para establecer las normas sobre estructura, contenido y procedimiento de elaboración de los contratos-programa.

Disposición final quinta.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos para:

a) Aprobar los modelos oportunos e impartir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.5 de esta Orden sobre seguimiento de objetivos.

b) Establecer los formatos de la documentación que se han de rendir por las Sociedades Estatales, a los que se hace referencia en el apartado 4.3 de esta Orden.

c) Dictar las normas que procedan en lo referente a la clasificación funcional, de programas y económica y criterios de imputación de gastos e ingresos.

d) Recabar los informes y estados justificativos necesarios para determinar con exactitud la realidad económico-financiera de los Centros incluidos en el Presupuesto.

Madrid, 24 de marzo de 1995.

SOLBES MIRA

Excmos. Sres. Ministros.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/03/1995
  • Fecha de publicación: 30/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Organismos autónomos
  • Presupuestos Generales del Estado
  • Seguridad Social
  • Sociedades públicas

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