La Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos, en su artículo 26 establece que la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Orden del departamento ministerial del que depende el órgano o ente que ha de percibirlos, y a propuesta de éstos.
En su virtud, a propuesta del Director general del Boletín Oficial del Estado y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, dispongo:
Primero.-1. El precio de venta del ejemplar diario del «Boletín Oficial del Estado» se fija en 100 pesetas, cualquiera que sea su número de fascículos.
2. Los precios de suscripción al «Boletín Oficial del Estado» serán los siguientes:
Clase de suscripción / Suscripción anual-Pesetas / Suscripción semestral-Pesetas / Suscripción trimestral-Pesetas
España / 30.000 / 15.000 / 7.500
España por avión / 34.000 / 17.000 / 8.500
Extranjero / 57.000 / 28.500 / 14.250
Extranjero por avión / 96.000 / 48.000 / 24.000
Segundo.-1. El precio de los anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» se fija en 388 pesetas por milímetro de altura del ancho de una columna de 14 cíceros.
2. El precio de los anuncios urgentes se incrementará de acuerdo con los porcentajes previstos en el Reglamento del organismo.
Tercero.-Sobre los importes referidos en los dos números anteriores se aplicará el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento.
Cuarto.-Los precios fijados por la presente Orden, que anulan y sustituyen a los establecidos en la de 2 de diciembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 5), entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 1996.
Madrid, 25 de septiembre de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Boletín Oficial del Estado.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid