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Documento BOE-A-1995-25316

Orden de 15 de noviembre de 1995 relativa a las funciones de inspección y control de calidad de frutas y hortalizas frescas, importadas de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 1995, páginas 33777 a 33777 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-25316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/11/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Mercado Unico Europeo ha supuesto una importante transformación de las condiciones en que se desarrolla el comercio exterior español. La primera consecuencia de esta transformación fue la supresión de los controles en frontera para el tráfico intracomunitario, a la que ha seguido la necesidad de simplificar los trámites aduaneros relativos al comercio con terceros países, con el objeto de aproximarlos, dentro de lo posible, a los que realicen otros Estados miembros en la frontera exterior común, evitando las desviaciones de tráfico que pudieran producirse por este motivo.

Para ello y para hacer más competitivos los puertos y aeropuertos españoles, unificando las inspecciones y controles de las mercancías procedentes de terceros países, es necesario realizar una reforma de la actuación de los distintos Servicios de Inspección Paraduaneros en lo referente al comercio de importación dentro de los puntos de inspección fronterizos, habilitados para la introducción en la Unión Europea de productos vegetales cuyo control esté fijado por normativa comunitaria, sin perjuicio de las competencias propias del Ministerio de Comercio y Turismo en esta materia, que están establecidas en la Orden de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE).

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria de la citada Orden, serán esos centros los que realicen las inspecciones y controles de calidad comercial de productos que sean objeto de importación de países terceros, en tanto no se designe, mediante norma reglamentaria, la autoridad que en los sucesivo deba realizarlos.

En consecuencia, teniendo en cuenta lo establecido en la citada disposición transitoria, en el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 14 de julio de 1994, y en el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se designa a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, como autoridad competente, para que, a través de la Subdirección General de Sanidad Vegetal, realice las inspecciones y controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas, importadas de países terceros que estén sometidas a normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Comercio y Turismo, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Las inspecciones y controles de calidad de las frutas y hortalizas frescas que sean objeto de importación de países terceros, serán realizados por los Servicios de Inspección Fitosanitaria dependientes de la Subdirección General de Sanidad Vegetal de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Las frutas y hortalizas frescas objeto de estas inspecciones y controles serán aquéllas para las cuales así lo establezca la normativa comunitaria.

Segundo. Inspecciones y controles.

Las inspecciones y controles serán realizados en los puntos de inspección fronteriza que se señalan en el anexo VII del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Disposición final. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Director general de Sanidad de la Producción Agraria a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 15 de noviembre de 1995.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Comercio y Turismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/11/1995
  • Fecha de publicación: 22/11/1995
  • Fecha de derogación: 02/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre (Ref. BOE-A-2003-20151).
  • SE MODIFICA el apartado segundo, por Orden de 5 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-5485).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1993-29872).
Materias
  • Comercio exterior
  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
  • Frutos y productos hortícolas
  • Importaciones
  • Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior

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