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Documento BOE-A-1996-29156

Orden de 26 de diciembre de 1996 por la que se concede la delegación de la gestión censal del impuesto sobre actividades económicas a los Ayuntamientos, diputaciones y Comunidad Autónoma que se citan.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 1996, páginas 39133 a 39135 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-29156
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/12/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece la forma en que se gestiona el Impuesto sobre Actividades Económicas y atribuye las competencias gestoras a las distintas entidades que deben ejercerlas. En su redacción original, esta distribución de competencias adjudicaba la gestión censal del Impuesto a la Administración Tributaria del Estado, tanto en lo referente a las cuotas provinciales y nacionales como respecto a las cuotas municipales.

La modificación del artículo 92 por medio de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, posibilita que los Ayuntamientos, las Diputaciones provinciales, los Cabildos y Consejos Insulares y las Comunidades Autónomas puedan asumir por delegación la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La delegación de las competencias en materia de gestión censal fue desarrollada por medio del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal.

En su artículo 21, el Real Decreto 243/1995, establece que la concesión de la delegación de la gestión censal se hará efectiva mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto, correspondiendo la propuesta de concesión o denegación de las solicitudes al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Finalizado el plazo para la solicitud de la delegación, procede resolver las peticiones recibidas.

En virtud de lo expuesto, este Ministerio dispone lo siguiente:

Primero.- Conceder la delegación de la gestión censal de las cuotas municipales del Impuesto sobre Actividades Económicas, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 243/1995, a los siguientes entes:

a) Ayuntamientos:

Logroño (La Rioja).

Málaga (Málaga).

Mataró (Barcelona).

Rubí (Barcelona).

Sant Boi de Llobregat (Barcelona).

Santiago de Compostela (La Coruña).

Talavera de la Reina (Toledo).

Viladecans (Barcelona).

Segundo.-Denegar la delegación de la gestión censal del Impuesto sobre Actividades Económicas por incurrir en la causa prevista en el artículo 22.2.d) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, a las siguientes Diputaciones provinciales:

1. Diputación Provincial de Barcelona.

Para los siguientes Ayuntamientos:

Calella.

Franqueses del Vallés, Les.

Manlleu.

Palau de Plegamans.

Sant Pere de Vilamajor.

2. Diputación Provincial de Ciudad Real.

3. Diputación Provincial de Córdoba.

Para el Ayuntamiento de Adamuz.

Tercero.-Denegar la delegación de la gestión censal por no ser una de las entidades previstas en el artículo 92.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales a:

El Consell Comarcal D'Osona.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de diciembre de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria e Ilmo. Sr. Director general de Coordinacion con las Haciendas Territoriales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/12/1996
  • Fecha de publicación: 31/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA la relación de la disposición primera, por Orden de 22 de enero de 1997 (Ref. BOE-A-1997-1278).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Asturias
  • Ayuntamientos
  • Comunidades Autónomas
  • Delegación de atribuciones
  • Diputaciones Provinciales
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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