Por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, definiéndose las competencias de sus órganos superiores y centros directivos.
Dentro de las funciones que legalmente corresponden a la Secretaría de Estado de Cultura, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural tiene atribuidas, entre otras, la preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con otras instituciones, entidades y personas públicas y privadas. Asimismo, le corresponde cooperar en la proyección cultural de España en el exterior.
En cumplimiento de estas funciones, con objeto de apoyar y fomentar las iniciativas surgidas de la sociedad, la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural proyecta la realización de diversas actividades de fomento en los ámbitos de la formación de profesionales de la cultura y la acción y promoción cultural.
Por todo ello, este Ministerio ha considerado conveniente elaborar una Orden que establezca las bases generales reguladoras para la concesión de estas ayudas, de conformidad con el régimen general establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:
Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.-La Secretaría de Estado de Cultura, a través de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, concederá ayudas que tendrán las siguientes finalidades:
1. Acción y promoción cultural: Para el fomento de actividades que contribuyan a promover y difundir las distintas manifestaciones culturales, tanto en el interior como en el exterior de España.
2. Formación de profesionales de la cultura: Para el fomento de actividades destinadas a la formación de profesionales en artes e industrias culturales, a través de la concesión de ayudas para asistir a cursos u otras actividades formativas, y para actividades docentes dirigidas a dicha formación.
3. Ayudas de viaje: Para el fomento de actividades de difusión cultural en los ámbitos nacional e internacional, para que artistas y profesionales de los distintos campos de la cultura participen en seminarios, congresos y otros eventos culturales.
Segundo. Beneficiarios.-Podrán concurrir a la convocatoria de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, en los términos y condiciones que establezca la convocatoria para cada una de las que se citan en el punto primero de la presente Orden.
No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores subvenciones con cargo a los créditos del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos que no hayan justificado las mismas de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.
Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma y reunir los requisitos establecidos en la presente disposición y en la correspondiente resolución de convocatoria.
Tercero. Convocatoria.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio mediante convocatoria previa, por resolución del Director general de Cooperación y Comunicación cultural, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo no previsto en esta Orden, la convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el número 3 del artículo 4, en sus letras de la a) a la m), del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Cuarto. Requisitos de las solicitudes.-A las solicitudes, que se presentarán en el modelo oficial que establezca la convocatoria, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte y del número de identificación fiscal, si se trata de personas físicas.
b) En el caso de sociedades, escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y código de identificación fiscal.
c) En el supuesto de asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones, acreditación de estar legalmente constituidas, estatutos y código de identificación fiscal.
d) Titulación y currículum vitae del solicitante, con la extensión y formato que establezca la convocatoria, cuando sea una persona física.
e) Memoria de las actividades realizadas en los cinco últimos años, conforme al modelo de la convocatoria, cuando sea una persona jurídica.
f) Programa de la actividad o actividades para las que solicita la ayuda, conforme al modelo de la convocatoria, con inclusión del presupuesto en el que se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos de las mencionadas actividades.
g) Declaración, conforme al modelo de la convocatoria, de las subvenciones y ayudas que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda, con indicación de las efectivamente concedidas y sus cuantías.
Quinto. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.
1. Se constituirá una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las finalidades del punto primero, integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que podrá delegar en el Vicepresidente.
Vicepresidente: El Subdirector general de Acción y Promoción Cultural.
Vocales: Seis funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y sus organismos autónomos, designados por el Secretario de Estado, uno de los cuales pertenecerá a la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, el Vocal de la Comisión en representación de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural.
2. La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas teniendo atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Examinar las solicitudes y documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establezcan en la convocatoria.
c) Requerir a los solicitantes seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante la presentación de la siguiente documentación:
a') Justificante del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
b') Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo.
d) Formular la propuesta de concesión de las ayudas a los solicitantes seleccionados. También podrá formular una segunda relación ordenada de solicitantes con indicación de la cuantía de la ayuda que se les podrá conceder en los supuestos de renuncia al derecho de cualquier beneficiario, revocación de la ayuda u otras debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la ayuda.
3. La Comisión podrá recabar la información complementaria a los interesados y los informes de los servicios del Ministerio de Educación y Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
4. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente, el Secretario y tres, al menos, de sus Vocales.
En lo no previsto en la presente Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexto. Resolución.
1. A propuesta del Secretario de Estado de Cultura, se delega en el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural la concesión de estas ayudas. La resolución del Director general de Cooperación y Comunicación Cultural, que deberá notificarse a los beneficiarios y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», pondrá fin a la vía administrativa.
2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
3. La Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural podrá dictar resoluciones independientes para la concesión de cada una de las ayudas que se determinan en el punto primero de la presente Orden, previa propuesta de la Comisión de Estudio y Valoración y con las condiciones que establezca la convocatoria.
Séptimo. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.
1. La realización de las actividades para las que se hayan concedido la ayuda se justificará dentro de los tres meses siguientes a la terminación del plazo fijado en la resolución para la ejecución de dichas actividades.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de:
a) Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.
b) Memoria económica con facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, los cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 1624/1992, de 29 de diciembre, y 1811/1994, de 2 de septiembre, que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución, si así lo solicitan los interesados.
Octavo. Forma de realización del pago.-El pago de estas ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión.
No obstante lo anterior, la convocatoria podrá prever la previa constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos del 10 por 100 de la cantidad concedida, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas.
Noveno. Concurrencia y revisión de ayudas.-El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
Décimo. Revocación y reintegro de la ayuda.-Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.
El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.
Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 a 34 de la Ley General Presupuestaria.
Undécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
Duodécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.
b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo que se establece en el punto séptimo.1 de la presente Orden, la realización de la actividad, mediante la presentación de los documentos que prevé el punto séptimo.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
e) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda, según el modelo que establezca la convocatoria.
Decimotercero. Normativa general.-Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Orden, se aplicará lo previsto en los artícu los 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Decimocuarto. Derogación normativa.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Decimoquinto. Entrada en vigor.-La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. E. y V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de febrero de 1997.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmo. Sr. Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.
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