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Documento BOE-A-1997-13676

Orden de 18 de junio de 1997 por la que se delega, en la Inspección General del Departamento, el ejercicio del Protectorado de las fundaciones sanitarias y se le atribuye el registro provisional de las mismas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 21 de junio de 1997, páginas 19281 a 19282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1997-13676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1997/06/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, por Acuerdo de 22 de noviembre de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), autorizó al Instituto Nacional de la Salud la constitución de determinadas fundaciones, al amparo de la disposición final única del Real Decreto 10/1996, de 17 de junio, aprobándose los correspondientes Estatutos.

El apartado cuarto del mismo Acuerdo atribuye al Ministro de Sanidad y Consumo el ejercicio del Protectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo), en relación con el artículo 32.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

Por razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público implícito en dicha función se considera necesario delegar dentro del ámbito del departamento el ejercicio de la función de protectorado respecto de las fundaciones ya adscritas y de las que, en lo sucesivo, puedan adscribirse.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en especial por la habilitación legal que establece el artículo 32.2 de la citada Ley 30/1994, desarrollada en el artículo 21 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, dispongo:

Primero.-Se delegan por el Ministro de Sanidad y Consumo, en la Inspección General del Departamento, dependiente de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, todas y cada una de las competencias que la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuyen a la persona titular del departamento en materia de fundaciones, a excepción de las reguladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Segundo.-Las competencias que se delegan por la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estén comprendidos en el objeto de la presente delegación, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas a todos los efectos por el órgano delegante.

Cuarto.-Se asignan las funciones del Registro Provisional de Fundaciones Sanitarias a la Inspección General del Departamento, que ejercerá respecto de las mismas las atribuciones previstas en el Reglamento de Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» 28-29) hasta tanto entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, adscrito al Ministerio de Justicia.

Quinto.-Por la Secretaría General Técnica del Departamento se adoptarán las medidas necesarias para dotar al Protectorado y Registro de las Fundaciones Sanitarias de los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 1997.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Sanidad y Consumo, Secretario general de Asistencia Sanitaria, Secretario general técnico e Inspector general.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/06/1997
  • Fecha de publicación: 21/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 22/06/1997
  • Fecha de derogación: 21/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 21 del Reglamento aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (Ref. BOE-A-1996-7155).
    • art. 32.2 de la Ley 30/1994, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1994-26004).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA:
    • Acuerdo publicado por Resolución de 21 de enero de 1997 (BOE núm. 32, de 6 de febrero) (Ref. BOE-A-1997-2511).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (Ref. BOE-A-1996-5209).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Inspección General del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Ministerio de Sanidad y Consumo

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