El Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, prevé la integración de las Direcciones Provinciales de este Departamento en las Delegaciones del Gobierno y la consiguiente supresión de los órganos cuyos servicios se integran.
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria tercera de dicho Real Decreto, y próximo a finalizar el ejercicio económico de 1997, parece prudente que las funciones que vienen ejerciendo por delegación los titulares de las citadas Direcciones Provinciales, en relación con la gestión del Anticipo de Caja Fija, continúen siendo desempeñadas hasta el cierre de dicho ejercicio por los responsables de las Áreas Funcionales de Fomento, en donde aquéllos se integran.
Igualmente, por razones de eficacia, se debe incorporar a la presente Orden la delegación de determinadas atribuciones en materia de contratación relativas a carreteras en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.-Las facultades a que se refiere el punto tercero, 4, de la Orden de 24 de abril de 1992, por el que se delegaron a los Directores territoriales y provinciales y Directores especiales de Ceuta y Melilla de este Departamento, en sus respectivos ámbitos de actuación, para autorizar el gasto destinado a la reposición de los fondos e imputación al presupuesto de los realizados por las Cajas pagadoras dependientes de los correspondientes Servicios Periféricos, con cargo al Anticipo de Caja Fija, dentro del límite de gasto máximo asignado a cada una de dichas Cajas, se delegan hasta el cierre del ejercicio económico de 1997 en los Directores de las Áreas Funcionales de Fomento de las Delegaciones del Gobierno en las que aquellos Servicios Periféricos se integran.
Segundo.-Las facultades en materia de contratación relativas a carreteras en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno en Ceuta y Melilla y que se delegaron en los Directores especiales de Ceuta y Melilla se delegan en los nuevos Directores de Área de Fomento en las Delegaciones del Gobierno respectivas.
Tercero.-La delegación de atribuciones que se establece en la presente Orden se entiende sin perjuicio de las facultades de dirección y control que corresponden al Ministro y a otros órganos del Ministerio.
Cuarto.-Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de diciembre de 1997.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmos. Sres. Delegados del Gobierno.
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