Por Decreto 216/1997, de 30 de julio, de la Generalidad de Cataluña, se aprobó la segregación de parte del término municipal de Bellver de Cerdanya (Lleida), para constituirse en municipio independiente con la denominación y capitalidad de Riu de Cerdanya.
El artículo 99 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, dispone que en cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un Juzgado de Paz.
En su virtud, dispongo:
Artículo único.
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Riu de Cerdanya (Lleida), con sede y jurisdicción en el término municipal correspondiente entrará en funcionamiento el día 1 de junio de 1998.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de abril de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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