Mediante el Real Decreto 1115/1998, de 5 de junio, se dispuso la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Santa Cruz de Tenerife.
Por su parte, el Acuerdo de 19 de junio de 1998, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, atribuye al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife, en exclusiva, el conocimiento de las materias comprendidas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como todas aquellas cuestiones en materia de Derecho de Familia atribuidas por las leyes a los Juzgados denominados de familia.
Todo ello fundamenta que un mismo órgano judicial asuma funciones sobre Derecho de Familia y sobre Registro Civil. En consecuencia se procede atribuir las funciones de Registro Civil al Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife.
El apartado 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, dispone: "En las demás poblaciones en que existan varios Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, ejercerán las funciones de Registro Civil los Juzgados procedentes de la conversión prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las vinieren ejerciendo en el momento de producirse la misma y, en su defecto, el Juzgado número 1.
Por Orden ministerial podrá disponerse que asuma las funciones de Registro Civil el Juzgado único que se determine".
En su virtud, y con informe previo del Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
Artículo único.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santa Cruz de Tenerife asume las funciones de Registro Civil como Juzgado único con efectos desde el día de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de julio de 1998.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN Ilmo. Sr. Director general de Relaciones con la Administración de Justicia.
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