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Documento BOE-A-1999-3861

Orden de 10 de febrero de 1999 por la que se complementa el desarrollo del artículo 3 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, que regula la distribución de la recaudación y los premios de las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1999, páginas 6675 a 6676 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-3861
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/02/10/(2)

TEXTO ORIGINAL

La creación del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado en 1985 implicó la existencia de una red comercial de puntos de venta de distinta procedencia, el Servicio Nacional de Loterías y el Patronato de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, que tenían la exclusiva de la venta de la Lotería Nacional o la Apuesta Deportiva, respectivamente.

Con objeto de racionalizar la red comercial que asumía el organismo, el artículo 3 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las Apuestas Deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, otorgó al citado organismo la facultad de encomendar la comercialización de la totalidad de sus productos a los puntos de venta integrados en su red comercial, en las condiciones que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.

Se trataba de poner los cimientos en orden a una racionalización de la red comercial existente hasta ese momento, y de esa forma evitar la confusión que se generaba al público a causa de la existencia de dos tipos de establecimientos, uno donde se gestionaban las Apuestas Deportivas y, otro, exclusivamente, para la Lotería Nacional.

Un primer desarrollo reglamentario del citado artículo se efectuó mediante la Orden de 9 de julio de 1993 que vino a establecer dos especialidades dentro de la red comercial del organismo, la red básica y la red complementaria.

No obstante esta primera estructuración comercial, un número considerable de puntos de venta, comercialmente muy importantes, Administraciones de Loterías y establecimientos receptores de carácter integral, que, teóricamente, deberían estar en la red básica, quedaron excluidos de la misma por diferentes motivos, no perteneciendo tampoco a la red complementaria al ser establecimientos que sólo comercializan en régimen de exclusividad, algunos de los juegos de titularidad estatal.

Por ello, con objeto de que no queden de forma residual puntos de venta en una situación irregular, es necesario proceder a una configuración de la red básica en la cual tengan cabida todos aquellos que han venido dedicándose de forma exclusiva a la comercialización de juegos del Estado y que, por diversas circunstancias, habían sido exclusivos con anterioridad.

En consecuencia, este Ministerio de Economía y Hacienda, oídas las entidades asociativas de mayor representatividad ha dispuesto lo siguiente:

Primero. La red de ventas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. La red de ventas del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, a que hace referencia el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, estará constituida por una red básica y una red complementaria.

Segundo. La red básica. La red básica estará constituida por:

a) Las Administraciones de Lotería Nacional y los Despachos Receptores de Apuestas Deportivas ya integrados al amparo de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 19).

b) Los despachos receptores de Apuestas Deportivas que estén configurados como integrales y cuyos titulares se encuentren autorizados para la venta de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas y otros juegos de titularidad estatal en régimen de exclusividad, y las Administraciones de Lotería Nacional que no estuvieren integradas con anterioridad en la red básica. La integración de estos puntos de venta se realizará a instancia del titular que se considere con derecho a ello. La Dirección General del organismo, previo el expediente oportuno, elevará las propuestas de nombramiento al Ministro de Economía y Hacienda y dará conocimiento de las mismas a la Comisión Asesora y Consultiva.

c) Las Administraciones de Loterías que hayan sido seleccionadas mediante concurso público, de acuerdo con la normativa vigente, con posterioridad a la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de julio de 1993, o que pudieran serlo en el futuro.

Los establecimientos de la red básica habrán de comercializar la totalidad de los productos del organismo, de conformidad con las normas que a dichos efectos se establezcan, y se caracterizan por constituir ésta, su única actividad. No obstante la Dirección General del organismo podrá autorizar la realización de otras actividades en los mismos, siempre que ello no suponga perjuicio alguno para la imagen y gestión de los juegos de titularidad estatal o del propio organismo.

Los despachos receptores de Apuestas Deportivas integrados en la red básica se regirán, a todos los efectos, por la normativa vigente para las Administraciones de Loterías.

Tercero. La red complementaria. La red complementaria se encuentra constituida por aquellos establecimientos que, en un local destinado a otro negocio o actividad de carácter principal, ofrecen un espacio para la comercialización de uno o varios de los juegos de titularidad estatal para los que se encuentran autorizados.

Se integran en la misma los establecimientos receptores de Apuestas Deportivo-Benéficas que, junto a la comercialización de las Apuestas Deportivas, en el mismo local, desarrollan una actividad o negocio diferente, y en el todo caso aquellos que no se encuentran expresamente autorizados para su gestión en régimen de exclusividad.

A los puntos de venta de la red complementaria les corresponderá la comercialización de uno o varios productos del organismo, de conformidad con la normativa vigente y en las condiciones que específicamente se determinen por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Disposición final primera.

Las vacantes y nuevas plazas de Administraciones de Loterías que se convoquen se cubrirán mediante el procedimiento de concurso público conforme a lo previsto en el Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio. En la resolución de estos concurso tendrán calificación preferente los actuales titulares de despachos receptores no integrados en la red básica.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/02/1999
  • Fecha de publicación: 16/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 17/02/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones de Lotería
  • Apuestas Mutuas Deportivas Benéficas
  • Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

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