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Documento BOE-A-1999-10785

Orden de 30 de abril de 1999 de delegación de competencias en materia de ejecución de sentencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1999, páginas 17955 a 17955 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10785
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/30/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece, en su artículo 104, que las actuaciones precisas para llevar a cabo el cumplimiento de las sentencias recaídas en el orden contencioso-administrativo corresponden al órgano que hubiere realizado la actividad objeto de recurso. El precepto transcrito no atribuye la competencia de ejecución de sentencias, con carácter general, a un órgano concreto o un determinado nivel jerárquico dentro del Departamento, sino al órgano que, en cada caso, haya realizado la actividad o dictado el acto objeto de recurso.

En aplicación estricta de dicho precepto, cuando los actos o disposiciones hubieran emanado del Ministerio de Economía y Hacienda, incluidos los dictados en procedimiento de responsabilidad patrimonial, corresponderá ordenar la ejecución del fallo al titular del Departamento. No obstante, la necesaria agilidad que debe presidir todo procedimiento relativo al cumplimiento de las sentencias aconseja residenciar dicha competencia en los órganos superiores del Departamento de los que en definitiva dependa la actividad objeto del recurso.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Primero.-Se delega en los Secretarios de Estado del Departamento, en el Secretario general de Comercio Exterior y en el Subsecretario de Economía y Hacienda, en sus respectivos ámbitos, la competencia para la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias, recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando los actos o disposiciones objeto del recurso fueren dictados por el Ministro de Economía y Hacienda y afectaren a materias o asuntos de los centros directivos que de ellos dependen.

Respecto de los actos o disposiciones en materia de personal, la adopción de los acuerdos de ejecución de sentencias recaídas en la jurisdicción contencioso-administrativa corresponderá a los órganos que tuvieran atribuida o delegada la competencia para dictarlos.

Segundo.-Por la Oficina Presupuestaria se tramitarán los correspondientes expedientes de modificación presupuestaria, al objeto de habilitar los créditos precisos para hacer frente a las eventuales obligaciones de pago derivadas de la presente Orden de delegación de competencias.

Tercero.-Por el Subsecretario de Economía y Hacienda se dictarán las instrucciones que procedan en aplicación de esta Orden, en las que se establecerán los criterios de coordinación que habrán de regir en materia de ejecución de sentencias.

Cuarto.-La delegación de competencias contenida en la presente Orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante puede avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos estime oportuno.

Quinto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de abril de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmos. e Ilmos. Sres. Secretarios de Estado, Secretario general de Comercio Exterior y Subsecretario de Economía y Hacienda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/1999
  • Fecha de publicación: 13/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • sobre delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento: Orden de 7 de junio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-10988).
    • sobre delegación de competencias a favor de diversos órganos del Departamento: Orden de 26 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9934).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 118, de 18 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-11097).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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