El artículo 7 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, ha dispuesto diversas medidas de reducción de precios en los servicios de telecomunicaciones y de fomento de competencia en telefonía móvil.
En el apartado uno del citado precepto se establece una reducción de los precios actuales de las llamadas de fijo a móvil en un 5,76 por 100 en horario de tarifa normal y un 12,85 por 100 en horario de tarifa reducida, a partir del 1 de julio de 1999.
El apartado dos dispone que los precios del servicio telefónico fijo por llamadas provinciales, interprovinciales e internacionales bajarán, para el presente ejercicio, el 10, 20 y 12 por 100, respectivamente. El 50 por 100 de dichas rebajas ha de aplicarse antes del 1 de julio de 1999, y el 50 por 100 restante antes del 1 de diciembre de 1999.
Por otra parte, en el mismo artículo 7, apartado tres, se faculta al Ministerio de Fomento para que determine y publique las cantidades resultantes de la aplicación de las referidas reducciones de precios.
En su virtud, dispongo:
Se hacen públicas las tarifas del servicio telefónico fijo disponible al público en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», y los programas de descuentos asociados a las mismas, así como las correspondientes a las llamadas que los abonados de su red fija realizan a abonados de las redes de telefonía móvil automática, que se recogen en el anexo a la presente Orden.
A los efectos de la aplicación de estas tarifas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente Resolución de la Dirección General de Trabajo.
A los importes de estas tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.
Esta Orden entrará en vigor a las cero horas del día 1 de julio de 1999.
Madrid, 23 de junio de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.
1. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional
1.1 Servicio automático nacional.
Ámbito geográfico de tarificación |
Por establecimiento de la comunicación |
Facturación por tiempo − Períodos horarios |
||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario punta | ||||||
Pesetas | Euros | Pesetas cada minuto | Euros cada minuto | Pesetas cada minuto | Euros cada minuto | Pesetas cada minuto | Euros cada minuto | |
Provincial | 15,00 | 0,0902 | 13,44 | 0,0808 | 6,71 | 0,0403 | 15,00 | 0,0902 |
Interprovincial | 15,00 | 0,0902 | 25,01 | 0,1503 | 10,44 | 0,0628 | 36,44 | 0,2190 |
Horario punta: Lunes a viernes de ocho a diecisiete horas.
Horario normal: Lunes a viernes de diecisiete a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas, y de veinte a veinticuatro horas; Sábados, domingos y días festivos de ámbito nacional, durante todo el día.
El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.
1.2 Servicio nacional a través de operadora.
Ámbito de tarificación | A través de operadora | |||
---|---|---|---|---|
Por cada tres minutos o fracción | Por cada minuto adicional o fracción | |||
Pesetas | Euros | Pesetas | Euros | |
Provincial | 93 | 0,5589 | 23,55 | 0,1415 |
Interprovincial | 141 | 0,8474 | 28,03 | 0,1685 |
Las mismas tarifas todos los días las veinticuatro horas.
1.3 Servicios nacionales especiales a través de operadora.
Conferencias «Cobro Revertido» nacionales: Las conferencias cursadas con esta modalidad, además de la tarifa que corresponda, devengarán 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de «gestión».
En caso de no aceptación del cargo por el abonado llamado, los importes antes indicados se aplicarán al abonado solicitante.
Conferencias personales: Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).
Conferencias con cargo a terceros (previa formulación de contrato con el abonado de cargo): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros). Conferencia con hora predefinida (a celebrar en una hora determinada con anterioridad): Además de la tarifa de la conferencia que corresponda, se percibirá por la gestión el importe de 225 pesetas (1,3523 euros).
2. Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional
2.1 Servicio automático internacional.
Se establecen con carácter de máximas las siguientes tarifas del servicio telefónico internacional.
Zonas de tarificación |
Por establecimiento de la comunicación − Pesetas/euros |
Facturación por tiempo (precio en pesetas/euros por minuto) |
||
---|---|---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario superreducido | ||
0 Andorra | 20/0,1202 | 47/0,2825 | 41/0,2464 | − |
1.a Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido. | 20/0,1202 | 54/0,3246 | 49/0,2945 | − |
1B Resto Unión Europea | 20/0,1202 | 54/0,3246 | 49/0,2945 | − |
2.a Suiza | 20/0,1202 | 54/0,3246 | 49/0,2945 | − |
2B Islandia y Noruega | 20/0,1202 | 66/0,3967 | 58/0,3486 | − |
3.a República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia | 20/0,1202 | 74/0,4448 | 66/0,3967 | − |
3B Resto Europa y Magreb | 20/0,1202 | 88/0,5289 | 72/0,4327 | − |
4.a EE.UU. (zona continental sin Alaska | 20/0,1202 | 63/0,3786 | 56/0,3366 | 51/0,3065 |
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe | 20/0,1202 | 95/0,5710 | 85/0,5109 | 78/0,4688 |
5.a Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela | 20/0,1202 | 160/0,9616 | 118/0,7092 | − |
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial | 20/0,1202 | 165/0,9917 | 118/0,7092 | − |
6.a Japón, Australia y otros | 20/0,1202 | 172/1,0337 | 157/0,9436 | − |
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal | 20/0,1202 | 194/1,1660 | 176/1,0578 | − |
7 Resto del Mundo | 20/0,1202 | 194/1,1660 | 176/1,0578 | − |
8.a Inmarsat A y Aero | 20/0,1202 | 800/4,8081 | 800/4,8081 | − |
8B Inmarsat B y M | 20/0,1202 | 600/3,6061 | 600/3,6061 | − |
8C Inmarsat Mini - M | 20/0,1202 | 400/2,4041 | 400/2,4041 | − |
8D Inmarsat B-RDSI (64Kbps) | 20/0,1202 | 1.500/9,0152 | 1.500/9,0152 | − |
9.a «Iridium»; Código 8816 | 20/0,1202 | 980/5,8899 | 980/5,8899 | − |
9B «Iridium»; Código 8817 | 20/0,1202 | 550/3,3056 | 550/3,3056 | − |
Horario normal: Lunes a viernes de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes de cero a ocho horas y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
Horario superreducido: Todos los días de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).
El coste de cada llamada se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
El coste de cada llamada se redondeará a céntimos de peseta.
2.2 Servicio internacional a través de operadora.
2.2.1 Comunicaciones no susceptibles de ser marcadas en automático
Zonas de tarificación | Por cada minuto o fracción (pesetas/euros) | ||
---|---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | Horario superreducido | |
0 Andorra | 45/0,2705 | 39/0,2344 | − |
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido | 53/0,3185 | 48/0,2885 | − |
1B Resto Unión Europea | 54/0,3246 | 49/0,2945 | − |
2A Suiza | 54/0,3246 | 49/0,2945 | − |
2B Islandia y Noruega | 63/0,3786 | 56/0,3366 | − |
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia | 66/0,3967 | 59/0,3546 | − |
3B Resto de Europa y Magreb | 79/0,4748 | 66/0,3967 | − |
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska | 65/0,3907 | 57/0,3426 | 51/0,3065 |
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe | 90/0,5409 | 80/0,4808 | 74/0,4448 |
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela | 140/0,8414 | 105/0,6311 | − |
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial | 145/0,8715 | 108/0,6491 | − |
6A Japón, Australia y otros | 149/0,8955 | 125/0,7513 | − |
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal | 175/1,0518 | 160/0,9616 | − |
7 Resto del mundo | 175/1,0518 | 160/0,9616 | − |
8A Inmarsat A y Aero | 800/4,8081 | 800/4,8081 | − |
8B Inmarsat B y M | 600/3,6061 | 600/3,6061 | − |
8C Inmarsat Mini - M | 400/2,4041 | 400/2,4041 | − |
9A «Iridium»; código 8816 | 980/5,8899 | 980/5,8899 | − |
9B «Iridium»; código 8817 | 550/3,3056 | 550/3,3056 | − |
Horario normal: Lunes a viernes, de ocho a veinte horas.
Horario reducido: Lunes a viernes, de cero a ocho y de veinte a veinticuatro horas; sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
Horario superreducido: Todos los días, de tres a ocho horas (sólo para las zonas 4A y 4B).
2.2.2 Comunicaciones susceptibles de ser marcadas en automático.
Zonas de tarificación | Pesetas/euros | |
---|---|---|
Primer minuto o fracción | Por cada minuto adicional o fracción | |
0 Andorra | 270/1,6227 | 45/0,2705 |
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido | 278/1,6708 | 53/0,3185 |
1B Resto Unión Europea | 279/1,6768 | 54/0,3246 |
2A Suiza | 279/1,6768 | 54/0,3246 |
2B Islandia y Noruega | 288/1,7309 | 63/0,3786 |
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia | 291/1,7490 | 66/0,3967 |
3B Resto de Europa y Magreb | 304/1,8271 | 79/0,4748 |
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) | 290/1,7429 | 65/0,3907 |
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe | 315/1,8932 | 90/0,5409 |
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela | 365/2,1937 | 140/0,8414 |
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial | 370/2,2237 | 145/0,8715 |
6A Japón, Australia y otros | 374/2,2478 | 149/0,8955 |
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal | 400/2,4041 | 175/1,0518 |
7 Resto del mundo | 400/2,4041 | 175/1,0518 |
8A Inmarsat A y Aero | 1.025/6,1604 | 800/4,8081 |
8B Inmarsat B y M | 825/4,9584 | 600/3,6061 |
8C Inmarsat Mini M | 625/3,7563 | 400/2,4041 |
9A «Iridium»; código 8816 | 1.205/7,2422 | 980/5,8899 |
9B «Iridium»; código 8817 | 775/4,6578 | 550/3,3056 |
La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.
En estas tarifas van incluidas 225 pesetas (1,3523 euros) en concepto de gestión.
2.2.3 Cobro revertido (*) personales, cargo a terceros (*), hora prefijada y datel (transmisión de datos).
Zonas de tarificación | Pesetas/euros | |
---|---|---|
Primer minuto o fracción (**) | Por cada minuto adicional o fracción | |
0 Andorra | 745/4,4775 | 45/0,2705 |
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido | 753/4,5256 | 53/0,3185 |
1B Resto Unión Europea | 754/4,5316 | 54/0,3246 |
2A Suiza | 754/4,5316 | 54/0,3246 |
2B Islandia y Noruega | 763/4,5857 | 63/0,3786 |
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia | 766/4,6038 | 66/0,3967 |
3B Resto de Europa y Magreb | 779/4,6819 | 79/0,4748 |
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) | 765/4,5977 | 65/0,3907 |
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe | 790/4,7480 | 90/0,5409 |
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela | 840/5,0485 | 140/0,8414 |
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial | 845/5,0786 | 145/0,8715 |
6A Japón, Australia y otros | 849/5,1026 | 149/0,8955 |
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal | 875/5,2589 | 175/1,0518 |
7 Resto del mundo | 875/5,2589 | 175/1,0518 |
La misma tarifa todos los días las veinticuatro horas.
(*) En el caso de no aceptación del cargo por el destinatario en las comunicaciones de cobro revertido o en las comunicaciones con cargo a terceros se aplicará un importe de 225 pesetas (1,3523 euros) por comunicación.
(**) En estas tarifas van incluidas 700 pesetas (4,2071 euros) en concepto de gestión.
2.2.4 España Directo.
Zonas de tarificación |
Pesetas/euros − Por cada minuto o fracción |
---|---|
0 Andorra | 45/0,2705 |
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido | 53/0,3185 |
1B Resto Unión Europea | 54/0,3246 |
2A Suiza | 54/0,3246 |
2B Islandia y Noruega | 63/0,3786 |
3A República Checa, República Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Malta, Marruecos y Polonia | 66/0,3967 |
3B Resto de Europa y Magreb | 79/0,4748 |
4A Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) | 65/0,3907 |
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe | 90/0,5409 |
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela | 140/0,8414 |
5B Resto de América y Guinea Ecuatorial | 145/0,8715 |
6A Japón, Australia y otros | 149/0,8955 |
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal | 175/1,0518 |
7 Resto del mundo | 175/1,0518 |
A las llamadas al servicio España Directo que se soliciten a través de operadora se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación. Las llamadas que se marquen de forma automática o que se cursen a través de operadora por no ser factible su establecimiento por marcación directa no soportarán importe por gestión.
2.2.5 Tercer País.
Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en pesetas por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:
Destino/origen | 0 | 1A | 1B | 2A | 2B | 3A | 3B | 4A | 4B | 5A | 5B | 6A | 6B | 7 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 85 | 93 | 94 | 94 | 99 | 106 | 119 | 105 | 122 | 180 | 185 | 189 | 205 | 215 |
1A | 93 | 101 | 102 | 102 | 111 | 114 | 127 | 113 | 136 | 188 | 193 | 197 | 222 | 223 |
1B | 94 | 102 | 103 | 103 | 112 | 115 | 128 | 114 | 136 | 189 | 194 | 198 | 222 | 224 |
2A | 94 | 102 | 103 | 103 | 112 | 115 | 128 | 114 | 137 | 189 | 194 | 198 | 224 | 224 |
2B | 103 | 111 | 112 | 112 | 121 | 124 | 137 | 123 | 147 | 198 | 203 | 207 | 233 | 233 |
3A | 106 | 114 | 115 | 115 | 123 | 127 | 140 | 126 | 146 | 201 | 206 | 210 | 225 | 236 |
3B | 119 | 127 | 128 | 128 | 137 | 140 | 153 | 139 | 164 | 214 | 219 | 223 | 249 | 249 |
4A | 105 | 113 | 114 | 114 | 123 | 126 | 139 | 125 | 148 | 200 | 205 | 209 | 230 | 235 |
4B | 130 | 138 | 139 | 139 | 148 | 151 | 164 | 150 | 175 | 225 | 230 | 234 | 260 | 260 |
5A | 180 | 188 | 189 | 189 | 198 | 201 | 214 | 200 | 225 | 275 | 280 | 284 | 310 | 310 |
5B | 185 | 193 | 194 | 194 | 203 | 206 | 219 | 205 | 230 | 280 | 285 | 289 | 315 | 315 |
6A | 189 | 197 | 198 | 198 | 207 | 210 | 223 | 209 | 234 | 284 | 289 | 293 | 319 | 319 |
6B | 215 | 223 | 224 | 224 | 233 | 236 | 249 | 235 | 260 | 310 | 315 | 319 | 345 | 345 |
7 | 215 | 223 | 224 | 224 | 233 | 236 | 249 | 235 | 260 | 310 | 315 | 319 | 345 | 345 |
Se aplicará al servicio Tercer País, en función de las zonas tarifarias origen y destino de las comunicaciones, las tarifas expresadas en euros por minuto o fracción que se indican en el siguiente cuadro:
Destino/ origen | 0 | 1A | 1B | 2A | 2B | 3A | 3B | 4A | 4B | 5A | 5B | 6A | 6B | 7 |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
0 | 0,5108 | 0,5589 | 0,5650 | 0,5650 | 0,5950 | 0,6371 | 0,7152 | 0,6311 | 0,7332 | 1,0818 | 1,1119 | 1,1359 | 1,2321 | 1,2922 |
1A | 0,5589 | 0,6070 | 0,6130 | 0,6130 | 0,6671 | 0,6852 | 0,7633 | 0,6791 | 0,8174 | 1,1299 | 1,1600 | 1,1840 | 1,3343 | 1,3403 |
1B | 0,5650 | 0,6130 | 0,6190 | 0,6190 | 0,6731 | 0,6912 | 0,7693 | 0,6852 | 0,8174 | 1,1359 | 1,1660 | 1,1900 | 1,3343 | 1,3463 |
2A | 0,5650 | 0,6130 | 0,6190 | 0,6190 | 0,6731 | 0,6912 | 0,7693 | 0,6852 | 0,8234 | 1,1359 | 1,1660 | 1,1900 | 1,3463 | 1,3463 |
2B | 0,6190 | 0,6671 | 0,6731 | 0,6731 | 0,7272 | 0,7453 | 0,8234 | 0,7392 | 0,8835 | 1,1900 | 1,2201 | 1,2441 | 1,4004 | 1,4004 |
3A | 0,6371 | 0,6852 | 0,6912 | 0,6912 | 0,7392 | 0,7633 | 0,8414 | 0,7573 | 0,8775 | 1,2080 | 1,2381 | 1,2621 | 1,3523 | 1,4184 |
3B | 0,7152 | 0,7633 | 0,7693 | 0,7693 | 0,8234 | 0,8414 | 0,9196 | 0,8354 | 0,9857 | 1,2862 | 1,3162 | 1,3403 | 1,4965 | 1,4965 |
4A | 0,6311 | 0,6791 | 0,6852 | 0,6852 | 0,7392 | 0,7573 | 0,8354 | 0,7513 | 0,8895 | 1,2020 | 1,2321 | 1,2561 | 1,3823 | 1,4124 |
4B | 0,7813 | 0,8294 | 0,8354 | 0,8354 | 0,8895 | 0,9075 | 0,9857 | 0,9015 | 1,0518 | 1,3523 | 1,3823 | 1,4064 | 1,5626 | 1,5626 |
5A | 1,0818 | 1,1299 | 1,1359 | 1,1359 | 1,1900 | 1,2080 | 1,2862 | 1,2020 | 1,3523 | 1,6528 | 1,6828 | 1,7069 | 1,8631 | 1,8631 |
5B | 1,1119 | 1,1600 | 1,1660 | 1,1660 | 1,2201 | 1,2381 | 1,3162 | 1,2321 | 1,3823 | 1,6828 | 1,7129 | 1,7369 | 1,8932 | 1,8932 |
6A | 1,1359 | 1,1840 | 1,1900 | 1,1900 | 1,2441 | 1,2621 | 1,3403 | 1,2561 | 1,4064 | 1,7069 | 1,7369 | 1,7610 | 1,9172 | 1,9172 |
6B | 1,2922 | 1,3403 | 1,3463 | 1,3463 | 1,4004 | 1,4184 | 1,4965 | 1,4124 | 1,5626 | 1,8631 | 1,8932 | 1,9172 | 2,0735 | 2,0735 |
7 | 1,2922 | 1,3403 | 1,3463 | 1,3463 | 1,4004 | 1,4184 | 1,4965 | 1,4124 | 1,5626 | 1,8631 | 1,8932 | 1,9172 | 2,0735 | 2,0735 |
A las comunicaciones al servicio Tercer País, que sólo se admiten con cargo a tarjeta personal de Telefónica, se les cargará un importe de 150 pesetas (0,9015 euros) por comunicación.
2.2.6 Importes adicionales de gestión.
En el caso de llamadas en las que coinciden más de un importe por gestión, se aplicará únicamente el mayor de los mismos.
Las llamadas al servicio de Información Internacional (código 025) llevarán un importe por gestión de 171 pesetas (1,0277 euros) por comunicación.
2.3 Zonas de tarificación.
País | Zona tarificación |
---|---|
Afganistán | 7 |
Alaska | 4B |
Albania | 3B |
Alemania | 1A |
Andorra | 0 |
Angola | 7 |
Anguilla | 4B |
Antigua y Barbuda | 4B |
Antillas Holandesas | 5B |
Arabia Saudita | 6B |
Argelia | 3B |
Argentina | 5A |
Armenia | 7 |
Aruba | 5B |
Ascensión | 7 |
Australia | 6A |
Austria | 1B |
Azerbaiyán | 7 |
Bahamas | 4B |
Bahrein | 7 |
Bangladesh | 7 |
Barbados | 4B |
Bélgica | 1B |
Belice | 5B |
Benin | 7 |
Bermudas | 4B |
Bhután | 7 |
Bielorrusia | 3B |
Bolivia | 5A |
Bosnia | 3B |
Botswana | 7 |
Brasil | 5A |
Brunei | 7 |
Bulgaria | 3B |
Burkina Faso | 7 |
Burundi | 7 |
Cabo Verde | 7 |
Caimanes | 4B |
Camboya | 7 |
Camerún | 7 |
Canadá | 4B |
Centroafricana, República | 7 |
Colombia | 5A |
Comores | 7 |
Congo, República | 7 |
Congo, República Democrática | 7 |
Cook, Islas | 7 |
Corea, República | 6A |
Corea, República P. Democrática | 7 |
Costa de Marfil | 7 |
Costa Rica | 5A |
Croacia | 3B |
Cuba | 5A |
Chad | 7 |
Checa, República | 3A |
Chile | 5A |
China | 6B |
Chipre | 3B |
Diego García | 7 |
Dinamarca | 1B |
Dominica, Isla | 4B |
Dominicana, República | 4B |
Ecuador | 5B |
Egipto | 6A |
El Salvador | 5A |
Emiratos Árabes Unidos | 7 |
Eritrea | 7 |
Eslovaca, República | 3A |
Eslovenia | 3B |
Estados Unidos (zona continental, sin Alaska) | 4A |
Estonia | 3B |
Etiopía | 7 |
Feroe, Islas | 3A |
Filipinas | 6A |
Finlandia | 1B |
Fiyi | 7 |
Francia | 1A |
Gabón | 7 |
Gambia | 7 |
Georgia | 7 |
Ghana | 7 |
Granada | 4B |
Grecia | 1B |
Groenlandia | 5B |
Guadalupe | 5B |
Guam | 7 |
Guatemala | 5A |
Guayana Francesa | 5B |
Guinea | 7 |
Guinea Bissau | 7 |
Guinea Ecuatorial | 5B |
Guyana | 5B |
Haití | 5B |
Hawai | 4B |
Honduras | 5A |
Hong Kong | 6A |
Hungría | 3A |
India | 6A |
Indonesia | 7 |
Irán | 7 |
Iraq | 7 |
Irlanda | 1B |
Islandia | 2B |
Israel | 6A |
Italia | 1B |
Jamaica | 4B |
Japón | 6A |
Jordania | 7 |
Kazajstán | 7 |
Kenia | 7 |
Kirguizistán | 7 |
Kiribati | 7 |
Kuwait | 7 |
Laos | 7 |
Lesotho | 7 |
Letonia | 3B |
Líbano | 7 |
Liberia | 7 |
Libia | 3B |
Liechtenstein | 2A |
Lituania | 3B |
Luxemburgo | 1B |
Macao | 7 |
Macedonia, ex República de Yugoslavia | 3B |
Madagascar | 7 |
Malasia | 6A |
Malawi | 7 |
Maldivas | 7 |
Mali | 7 |
Malta | 3A |
Malvinas, Islas | 5B |
Marianas, Islas | 7 |
Marruecos | 3A |
Marshall, Islas | 7 |
Martinica | 5B |
Mauricio | 7 |
Mauritania | 6A |
Mayotte | 7 |
México | 5A |
Micronesia | 7 |
Midway, Islas | 7 |
Moldavia | 3B |
Mónaco | 1A |
Mongolia | 7 |
Montserrat | 4B |
Mozambique | 7 |
Myanmar | 7 |
Namibia | 7 |
Nauru | 7 |
Nepal | 7 |
Nicaragua | 5A |
Níger | 7 |
Nigeria | 7 |
Niue | 7 |
Noruega | 2B |
Nueva Caledonia | 7 |
Nueva Zelanda | 6A |
Omán | 7 |
Países Bajos | 1B |
Pakistán | 6B |
Palau | 7 |
Panamá | 5A |
Papúa Nueva Guinea | 7 |
Paraguay | 5A |
Perú | 5A |
Polinesia Francesa | 7 |
Polonia | 3A |
Portugal | 1A |
Puerto Rico | 4B |
Qatar | 7 |
Reino Unido | 1A |
Reunión | 7 |
Ruanda | 7 |
Rumania | 3B |
Rusia | 3B |
Sáhara occidental | 3B |
Salomón | 7 |
Samoa Americana | 7 |
Samoa occidental | 7 |
San Cristóbal y Nevis | 4B |
San Marino | 1B |
San Pedro y Miquelón | 5B |
San Vicente y Granadinas | 4B |
Santa Elena | 7 |
Santa Lucía | 4B |
Santo Tomé y Príncipe | 7 |
Senegal | 6B |
Seychelles | 7 |
Sierra Leona | 7 |
Singapur | 6A |
Siria | 7 |
Somalia | 7 |
Sri Lanka | 7 |
Sudáfrica | 7 |
Sudán | 7 |
Suecia | 1B |
Suiza | 2A |
Surinam | 5B |
Swazilandia | 7 |
Tadjikistán | 7 |
Tailandia | 6A |
Taiwán | 6A |
Tanzania | 7 |
Territorio Ext.de Australia | 7 |
Togo | 7 |
Tonga | 7 |
Trinidad y Tobago | 4B |
Túnez | 3B |
Turkmenistán | 7 |
Turks y Caicos | 4B |
Turquía | 3B |
Tuvalu | 7 |
Ucrania | 3B |
Uganda | 7 |
Uruguay | 5B |
Uzbekistán | 7 |
Vanuatu | 7 |
Vaticano | 1B |
Venezuela | 5A |
Vietnam | 7 |
Vírgenes americanas, Islas | 4B |
Vírgenes británicas, Islas | 4B |
Wake | 7 |
Wallis y Futuna | 7 |
Yemen | 7 |
Yibuti | 7 |
Yugoslavia | 3B |
Zambia | 7 |
Zimbabwe | 7 |
Las comunicaciones con Gibraltar se tarificarán de acuerdo con los criterios generales establecidos para el servicio nacional, considerando a Gibraltar como un distrito regular de la provincia de Cádiz.
Se autoriza al Secretario general de Comunicaciones para aprobar reducciones en las tarifas de las llamadas del servicio telefónico internacional a petición de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», por razones de carácter social, en fechas significativas o ante circunstancias especiales que lo aconsejen.
3. Comunicaciones desde la Red Telefónica fija a redes de telefonía móvil automática y de comunicaciones móviles personales
Se establecen, con carácter de máximas, las siguientes tarifas por llamadas desde las redes telefónicas públicas fijas a las redes de telefonía móvil automática:
Por establecimiento de la comunicación (pesetas/euros) |
Por duración de la comunicación (pesetas/euros por minuto o fracción) |
|
---|---|---|
Horario normal | Horario reducido | |
11,40/0,0685 | 44/0,2644 | 22/0,1322 |
Horario normal: De lunes a viernes, de ocho a veintidós horas; sábados, de ocho a catorce horas.
Horario reducido: De lunes a viernes, de cero a ocho y de veintidós a veinticuatro horas; sábados de cero a ocho y de catorce a veinticuatro horas, y domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
La remuneración de cada una de las redes que intervienen en este tipo de llamadas será objeto de negociación entre los correspondientes operadores.
4. Programas de descuentos asociados a la modalidad automática del servicio telefónico fijo disponible al público, en sus ámbitos provincial, interprovincial e internacional
«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», aplicará los programas de descuentos que se describen a continuación, a los abonados que estén adscritos a los mismos o se adscriban en el futuro.
4.1 Condiciones particulares del «Plan Provincial».
El programa de descuentos denominado «Plan Provincial» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», (en adelante Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa es incompatible con todos los programas que apliquen descuentos a los consumos del servicio telefónico provincial, salvo indicación expresa en contra.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia: El período de vigencia del plan será indefinido, salvo que telefónica notifique con un mes de antelación mínima la pérdida de vigencia del programa con carácter general. En cualquier caso, el programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento: Los descuentos a que da derecho el programa son:
− 10 por 100 en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y veinte horas, de lunes a viernes.
− 15 por 100 en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho y las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
− 35 por 100 en las llamadas provinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.
Estos descuentos podrán ser, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal así como a las realizadas a cobro revertido a la línea adscrita al presente programa.
5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de atención al cliente. La baja en el programa, a petición del cliente, será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicaba a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico provincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
4.2 Condiciones particulares del programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial».
El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa es compatible con el programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento: Los descuentos a los que da derecho el programa son los siguientes:
− 10 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las veinte horas, de lunes a viernes.
− 15 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho y las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho y las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
− 30 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de atención al cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este Programa deberá ser aprobada por la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
4.3 Condiciones particulares del programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Oro».
El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Oro» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica).
La adscripción a este Programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas con edad igual o superior a sesenta años. Este programa es compatible con el programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del Programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento: Los descuentos a los que da derecho el programa son:
− 45 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
− 55 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al Programa por parte del cliente.
6. Baja en el Programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
4.4 Condiciones particulares del programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional».
El programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Regional» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa es compatible con el programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial», y el programa de descuentos «Amigos y Familia Interprovincial Oro».
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento: Los descuentos a los que da derecho el programa son:
− 30 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números de provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al programa, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, y entre las cero y las ocho horas y entre las catorce y las veinticuatro horas el sábado, así como los domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
− 41,5 por 100 en las llamadas interprovinciales efectuadas a todos los números de provincias limítrofes o de la misma Comunidad Autónoma a la del abono adscrito al programa provincial efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas del sábado.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el Programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico interprovincial, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
4.5 Condiciones particulares del programa de descuentos «Amigos y Familia Internacional».
El Programa de descuentos «Amigos y Familia Internacional» incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica).
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas telefónicas. Este programa no es compatible con cualquier otro programa de descuentos del servicio telefónico internacional, salvo indicación expresa en contra.
La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
2. Período de vigencia: El período inicial de vigencia del programa será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de aceptación de las condiciones por el cliente (fecha de adscripción) y se prorrogará automáticamente, salvo que Telefónica notifique la pérdida de vigencia del programa con carácter general, con una antelación mínima de un mes. En todo caso, dicho programa tendrá una duración mínima de seis meses.
No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción al programa, así como la baja del mismo a petición del cliente, serán gratuitas.
4. Valor del descuento: Los descuentos a los que da derecho el programa son:
− 10 por 100 en las llamadas internacionales efectuadas a todos los números, entre las ocho y las catorce horas y entre las dieciséis y las veinte horas de lunes a viernes.
− 33 por 100 en las llamadas internacionales efectuadas a todos los números, entre las cero y las ocho horas, entre las catorce y las dieciséis horas y entre las veinte y las veinticuatro horas, de lunes a viernes, así como los sábados, domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.
Estos descuentos serán, asimismo, aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.
5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.
6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el programa a petición del cliente deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de atención al cliente. La baja en el programa a petición del cliente será efectiva a partir del día siguiente a la fecha en que el cliente la solicite.
7. Modificación en las condiciones del programa: Sin perjuicio de lo establecido en la condición particular 2, Telefónica podrá modificar las condiciones del programa comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados con un mes de antelación a su implantación.
Cuando se autoricen modificaciones en la tarifa del servicio telefónico internacional, se podrá, en la misma resolución, autorizar modificaciones en la cuantía de los descuentos, sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
4.6 Condiciones particulares del «Plan Negocio Total».
El programa de descuentos «Plan Negocio Total» establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI, tanto provinciales como interprovinciales, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: La adscripción al programa se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
La adscripción de un cliente a este programa implica la incorporación de todas las Líneas Individuales, Accesos Básicos RDSI, Accesos Primarios RDSI, Centralitas, Equipos Multilíneas y Servicios de Acceso Digital para Centralitas que sean de su titularidad, así como la facilidad asociada de tarjeta personal. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del programa aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.
El presente programa es compatible con el resto de planes o programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del interprovincial y del provincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.
2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del mismo y de Telefónica de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción a este programa será gratuita.
4. Descuento: El «Plan Negocio Total» establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.
A los consumos provincial e interprovincial del cliente se les aplicarán unos descuentos cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo total bimestral, provincial más interprovincial, del cliente según la siguiente tabla:
Volumen total bimestral cliente Provincial más Interprovincial |
Consumo provincial Descuento − Porcentaje |
Consumo interprovincial Descuento − Porcentaje |
|
---|---|---|---|
Pesetas | Euros | ||
< 25.000 | < 150,2530 | 0 | 0 |
25.000-50.000 | 150,2530-300,5061 | 2 | 1 |
50.001-75.000 | 300,5121-450,7591 | 3 | 2 |
75.001-100.000 | 450,7651-601,0121 | 4 | 3 |
100.001-150.000 | 601,0181-901,5182 | 5 | 4 |
150.001-250.000 | 901,5242-1.502,5303 | 6 | 5 |
250.001-500.000 | 1.502,5363-3.005,0605 | 7 | 10 |
500.001-750.000 | 3.005,0665-4.507,5908 | 8 | 15 |
750.001-1.000.000 | 4.507,5968-6.010,1210 | 9 | 18 |
1.000.001-2.000.000 | 6.010,1271-12.020,2421 | 10 | 20 |
2.000.001-4.000.000 | 12.020,2481-24.040,4842 | 11 | 21 |
4.000.001-8.000.000 | 24.040,4902-48.080,9684 | 12 | 22 |
8.000.001-15.000.000 | 48.080,9744-90.151,8157 | 13 | 23 |
15.000.001-20.000.000 | 90.151,8217-120.202,4209 | 14 | 24 |
> 20.000.000 | > 120.202,4209 | 15 | 25 |
5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este Programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al mismo.
6. Desincorporación al programa: La solicitud de desincorporación de un cliente al programa podrá ser comunicada telefónicamente a Telefónica, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este programa, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la citada comunicación. La desincorporación será gratuita.
7. Modificación de las condiciones particulares: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI interprovincial y provincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
4.7 Condiciones particulares del «Plan Negocio Destino».
El Programa de descuentos «Plan Negocio Destino» establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI, tanto provinciales como interprovinciales, que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.
La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión:
1. Adscripción: La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestadas por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.
Para adscribirse a este programa se requiere que el solicitante sea titular de dos o más líneas individuales o capacidad de acceso equivalente pudiendo adscribir, en este caso, cualquier Línea Individual, Acceso Básico RDSI, Acceso Primario RDSI, Centralita, Equipo Multilínea y Servicio de Acceso Digital para Centralitas de su titularidad, así como la facilidad tarjeta personal asociada a las anteriores líneas. No obstante lo anterior, el cliente podrá excluir del programa aquel elemento que tenga por conveniente, sin más que comunicar este extremo a Telefónica, en el momento de la adscripción o en cualquier momento posterior.
El presente programa es compatible con el resto de planes o programas de descuento que sean de aplicación a consumos correspondientes a un ámbito geográfico distinto del provincial y del interprovincial. Por el contrario, será incompatible con cuantos planes o programas sean de aplicación a los consumos provincial y/o interprovincial.
2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho del cliente a desincorporarse del citado programa y de Telefónica de notificar su pérdida de vigencia, con una antelación mínima de un mes.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: La adscripción a este programa será gratuita.
4. Descuento: El «Plan Negocio Destino» establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI tanto provinciales como interprovinciales.
A las líneas/tarjetas del cliente adscritas al programa se les aplicarán, respecto de las tarifas vigentes, los siguientes descuentos:
4.a) Descuentos base:
Consumo interprovincial: Descuento del 25 por 100 en todo el horario en el consumo correspondiente a las comunicaciones con las ocho provincias más llamadas de cada línea (mayor consumo).
Consumo provincial: Descuento del 10 por 100 en todo el horario en el consumo correspondiente a todas las comunicaciones provinciales de cada línea.
4.b) Descuento por volumen:
El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al consumo interprovincial y provincial, cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático de las líneas adscritas, según la siguiente tabla:
Consumo bimestral servicio automático |
Descuento adicional sobre consumo provincial − Porcentaje |
Descuento adicional sobre consumo interprovincial − Porcentaje |
|
---|---|---|---|
Pesetas | Euros | ||
0-150.000 | 0-901,5182 | 0 | 0 |
150.001-300.000 | 901,5242-1.803,0363 | 1,5 | 1,5 |
300.001-500.000 | 1.803,0423-3.005,0605 | 2,25 | 2,25 |
500.001-1.000.000 | 3.005,0665-6.010,1210 | 2,5 | 2,5 |
1.000.001-1.500.000 | 6.010,1271-9.015,1816 | 3 | 3 |
1.500.001-2.000.000 | 9.015,1876-12.020,2421 | 3,5 | 3,5 |
2.000.001-2.500.000 | 12.020,2481-15.025,3026 | 4 | 4 |
2.500.001-4.000.000 | 15.025,3086-24.040,4842 | 4,25 | 4,25 |
4.000.001-5.000.000 | 24.040,4902-30.050,6052 | 4,5 | 4,5 |
5.000.001-7.500.000 | 30.050,6112-45.075,9078 | 5 | 5 |
7.500.001-10.000.000 | 45.075,9138-60.101,2104 | 7 | 7 |
10.000.001-20.000.000 | 60.101,2165-120.202,4209 | 9 | 9 |
> 20.000.000 | > 120.202,4209 | 10 | 10 |
5. Fecha de efectividad para el cliente: La fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al mismo.
6. Desincorporación al programa: La solicitud de desincorporación de un cliente al programa podrá ser comunicada telefónicamente a Telefónica, si bien la misma deberá ser posteriormente confirmada por escrito. Una vez solicitada la desincorporación a este programa, los correspondientes descuentos dejarán de aplicarse a los consumos originados a partir del día siguiente a la fecha en que se produzca la citada comunicación. La desincorporación será gratuita.
7. Modificación de las condiciones particulares: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa deberá ser aprobada por la Comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se autoricen tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI interprovincial y provincial, que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.
4.7 Condiciones particulares del programa de descuentos «Masterbono Proveedores».
El Programa de descuentos «Masterbono Proveedores» establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica), en sus componentes provincial, interprovincial e internacional, y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono. El programa se aplica a clientes que mantengan un volumen de consumo medio mensual por los citados conceptos superior a 75.000 pesetas (450,7591 euros) sin impuestos indirectos.
La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas individuales y de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, todas las centralitas Ibercom y todas las centralitas digitales, contratados con el número de identificación fiscal del cliente, siempre que se utilicen para la actividad económica de explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico de acuerdo con el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, modificado por Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo.
1. Adscripción: La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción al mismo.
Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica entre cuyas actividades económicas se encuentre la explotación de terminales de uso público en establecimiento público, excluida de la consideración de servicio telefónico de acuerdo con el Real Decreto 1647/1994, de 22 de julio, modificado por Real Decreto 769/1997, de 30 de mayo, así como grupos de sociedades que dependiendo accionarialmente de la matriz, tengan como principal actividad económica la definida anteriormente y que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:
a) Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.
c) Agrupaciones de las que forme parte alguna de las Administraciones públicas territoriales relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.
En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa «Masterbono Proveedores» lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación, cuyos números de identificación fiscal deberán figurar relacionados en el anexo 1 de la solicitud de adscripción al programa. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa «Masterbono Proveedores» será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.
2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el contrato, notificándoselo a la otra con una antelación de un mes. La resolución del contrato por parte de Telefónica sólo podrá ser ejercida por extinción del programa con carácter general.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: Tanto la adscripción como la baja en este programa de descuentos será gratuita.
4. Compatibilidad del programa: Los descuentos aplicados en este programa no son acumulables a otros programas de descuentos del servicio telefónico provincial, interprovincial o internacional.
5. Baja en el programa en caso de no alcanzar el umbral de consumo: Telefónica dará de baja en el programa «Masterbono Proveedores» a aquellos clientes (entendidos como agrupación de números de identificación fiscal en el caso de estar adscritos al «Servicio Personalizado de Facturación»), cuya facturación media de seis meses consecutivos de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI, en sus componentes provincial, interprovincial e internacional sea inferior a 75.000 pesetas/mes (450,7591 euros) sin impuestos indirectos, pudiéndose reincorporar en un plazo no inferior a tres meses contados a partir de la fecha de baja en el programa.
6. Descuentos: Los descuentos a aplicar sobre los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial, interprovincial e internacional serán los siguientes:
a) Descuento base: A cada una de las líneas del cliente adscritas al Programa «Masterbono Proveedores», se les aplicará las tarifas en vigor de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI en los ámbitos provincial, interprovincial e internacional con los siguientes porcentajes de descuento sobre la componente de facturación:
a.1) Consumos provinciales:
Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, entre las dieciocho y las veinte horas − Porcentaje |
Resto horario − Porcentaje |
---|---|
15 | 10 |
a.2) Consumos interprovinciales:
Lunes a viernes no festivos de ámbito nacional, entre las dieciocho y las veinte horas − Porcentaje |
Resto horario − Porcentaje |
---|---|
30 | 20 |
a.3) Consumos internacionales:
Zona |
Lunes a viernes no festivo nacional de dieciocho a veinte horas − Porcentaje |
Resto horario − Porcentaje |
---|---|---|
0 Andorra | 14 | 10 |
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido | 23 | 22 |
1B Resto UE | 16 | 15 |
2A Suiza | 16 | 15 |
2B Islandia y Noruega | 21 | 17 |
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Marruecos, Malta y Polonia | 14 | 10 |
3B Resto Europa y Magreb | 21 | 11 |
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska) | 22 | 19 |
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe | 25 | 22 |
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela | 42 | 30 |
5B Resto América y Guinea Ecuatorial | 43 | 30 |
6A Japón, Australia y otros | 31 | 30 |
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal | 31 | 30 |
7 Resto del mundo | 18 | 15 |
b) Descuento por volumen: El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al total de los consumos de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI adscritos al Programa «Masterbono Proveedores», en sus ámbitos geográficos provincial, interprovincial e internacional, cuyos valores, en porcentaje, variarán en función del consumo bimestral del servicio automático del cliente, según la siguiente tabla:
Consumo bimestral servicio automático |
Descuento adicional sobre consumo provincial, interprovincial e internacional − Porcentaje |
|
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
0-150.000 | 0-901,5182 | 0 |
150.001-300.000 | 901,5242-1.803,0363 | 1,5 |
300.001-500.000 | 1.803,0423-3.005,0605 | 2,25 |
500.001-1.000.000 | 3.005,0665-6.010,1210 | 2,5 |
1.000.001-1.500.000 | 6.010,1271-9.015,1816 | 3 |
1.500.001-2.000.000 | 9.015,1876-12.020,2421 | 3,5 |
2.000.001-2.500.000 | 12.020,2481-15.025,3026 | 4 |
2.500.001-4.000.000 | 15.025,3086-24.040,4842 | 4,25 |
4.000.001-5.000.000 | 24.040,4902-30.050,6052 | 4,5 |
5.000.001-7.500.000 | 30.050,6112-45.075,9078 | 5 |
7.500.001-10.000.000 | 45.075,9138-60.101,2104 | 7 |
10.000.001-20.000.000 | 60.101,2165-120.202,4209 | 9 |
> 20.000.000 | > 120.202,4209 | 10 |
Por tanto, el descuento total resultante para el cliente en cada uno de los ámbitos geográficos de consumo (provincial, interprovincial e internacional) será, para cada uno de estos ámbitos geográficos, la suma de los correspondientes al descuento base y al descuento por volumen.
En el supuesto de que el cliente sea una de las agrupaciones empresariales a que se refiere la cláusula 1.a, se entenderá por consumo del cliente, a efectos de cálculo del porcentaje de descuento adicional por volumen, el correspondiente al servicio automático bimestral de todos los componentes de la agrupación, recibiendo la factura de forma individualizada por número de identificación fiscal. Para ello, es necesario que el citado cliente, al incorporarse al programa «Masterbono Proveedores» cumplimente el formulario del «Servicio Personalizado de Facturación», recibiendo automáticamente esta facilidad para todas las líneas adscritas, tanto para los consumos de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial, interprovincial e internacional, como para todo el resto de consumos y conceptos que se facturen sobre esas líneas. El «Servicio Personalizado de Facturación» ofrece una facturación integral al cliente, que le permite, entre otras facilidades, la de agrupar sus cargos por estos servicios geográficamente o por clave de cobro.
En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en la cláusula 1.a, y no se adscriba al «Servicio Personalizado de Facturación», para calcular el descuento por volumen a aplicar a cada número de identificación fiscal de la agrupación, no se considerará el consumo de todos los componentes de la misma, sino el correspondiente a ese número de identificación fiscal.
7. Fecha de efectividad para el cliente: Una vez realizada la solicitud de adscripción al programa «Masterbono Proveedores», se procede a dar de alta al cliente en las tablas corporativas correspondientes. Caso de que el cliente se encuentre adscrito al «Servicio Personalizado de Facturación», tan pronto se produzca la solicitud será incluida en los procesos de facturación personalizada, de forma que el cliente recibirá los primeros descuentos en la primera factura personalizada que se emita de acuerdo con dicho proceso. En el caso de clientes que no se encuentren adscritos al «Servicio Personalizado de Facturación», la fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.
8. Modificación de las condiciones del programa:
a) Telefónica podrá modificar las condiciones del programa que afecten a los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI internacional comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, con un mes de antelación a su implantación.
b) Las modificaciones que Telefónica pretenda introducir en el programa de descuentos, que afecten a los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial y/o interprovincial, deberán ser aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y comunicadas a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.
Cuando se aprueben tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público y RDSI provincial, interprovincial o internacional que incluyan modificaciones en la cuantía de los descuentos, no será necesario el plazo de preaviso previsto en apartados a) y b) anteriores.
4.8 Condiciones particulares del programa de descuentos «Megavip Internacional».
El programa de descuentos «Megavip Internacional» establece descuentos en las tarifas de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional que presta «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante, Telefónica), y se rige por las condiciones generales contenidas en los correspondientes contratos de abono.
La adscripción del cliente al programa implica la incorporación automática de todas las líneas individuales y de enlace (y los cargos de las tarjetas personales asociadas), accesos básicos y primarios RDSI, todas las centralitas Ibercom y todas las centralitas digitales, contratados con el número de identificación fiscal del cliente.
1. Adscripción: La incorporación al programa se hará mediante solicitud de adscripción al mismo.
Pueden adscribirse a este programa toda persona física o jurídica, así como las posibles agrupaciones empresariales que queden comprendidas en alguna de las siguientes definiciones:
a) Grupos de sociedades, entendidas éstas en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
b) Asociaciones empresariales con un núcleo de actividad común.
c) Agrupaciones de las que forme parte alguna de las Administraciones públicas territoriales relacionadas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las citadas Administraciones públicas territoriales.
En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en los apartados anteriores, quien suscriba la solicitud de adscripción al programa «Megavip Internacional» lo hará en nombre y representación de todos y cada uno de los integrantes de la agrupación, cuyos números de identificación fiscal deberán figurar relacionados en el anexo 1 de la solicitud de adscripción al programa. En el supuesto de que no se otorgue la representación a uno de los integrantes de la agrupación, la solicitud de adscripción al programa «Megavip Internacional» será firmada por todos y cada uno de los integrantes de la mencionada agrupación.
2. Período de vigencia: El presente programa tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio del derecho de las partes a resolver el contrato, notificándoselo a la otra con una antelación de un mes. La resolución del contrato por parte de Telefónica sólo podrá ser ejercida por extinción del programa con carácter general.
3. Gratuidad de la adscripción al programa: Tanto la adscripción como la baja en este programa de descuentos será gratuita.
4. Compatibilidad del programa: Los descuentos aplicados en este Programa no son acumulables a otros programas de descuentos del Servicio Telefónico Fijo Disponible al Público Internacional.
5. Descuentos: Los descuentos a aplicar sobre los servicios Telefónicos Fijo Disponible al Público Internacional automático y RDSI internacional serán los siguientes:
5.a) Descuento base: A cada una de las líneas del cliente adscritas al programa «Megavip Internacional», se les aplicará las tarifas en vigor de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional con los siguientes porcentajes de descuento sobre la componente de facturación:
Consumo bimestral internacional por línea − Pesetas/euros |
Número de líneas adscritas o capacidad de acceso equivalente |
|||
---|---|---|---|---|
1 − Porcentaje |
2 a 10 − Porcentaje |
11 a 30 − Porcentaje |
Más de 30 − Porcentaje |
|
0 - 500 | 0 | 0 | 0 | Variable (*) |
501 - 1.000 | 0 | 0 | 10 | Variable (*) |
1.001 - 2.000. | 0 | 10 | 10 | Variable (*) |
2.001 - 2.500. | 10 | 10 | 10 | Variable (*) |
2.501 - 5.000. | 10 | 10 | Variable (*) | Variable (*) |
5.001 - 15.000. | 10 | Variable (*) | Variable (*) | Variable (*) |
Más de 15.000. | Variable (*) | Variable (*) | Variable (*) | Variable (*) |
(*) Los porcentajes de descuentos variables, en función de las zonas geográficas de tarificación, son los siguientes:
Zona |
Descuento − Porcentaje |
---|---|
0 Andorra. | 10 |
1A Alemania, Francia, Portugal y Reino Unido | 22 |
1B Resto UE | 15 |
2A Suiza. | 15 |
2B Islandia y Noruega. | 17 |
3A Rep. Checa, Rep. Eslovaca, Islas Feroe, Hungría, Marruecos, Malta y Polonia. | 10 |
3B Resto Europa y Magreb. | 11 |
4A EE.UU. (zona continental sin Alaska) | 19 |
4B Canadá, Alaska, Hawai y parte del Caribe. | 22 |
5A Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, El Salvador, Guatemala, Honduras, Méjico, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela | 30 |
5B Resto América y Guinea Ecuatorial | 30 |
6A Japón, Australia y otros. | 30 |
6B Arabia Saudita, China, Pakistán y Senegal. | 30 |
7 Resto del mundo. | 15 |
5.b) Descuento por volumen: El cliente se beneficiará de un descuento adicional por volumen, aplicado al consumo de los servicios telefónico Fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional, cuyos valores en porcentaje variarán en función del consumo bimestral del servicio automático del cliente, según la siguiente tabla:
Consumo bimestral servicio automático |
Descuento adicional sobre consumo internacional − Porcentaje |
|
---|---|---|
Pesetas | Euros | |
0-150.000 | 0-901,5182 | 0 |
150.001-300.000 | 901,5242-1.803,0363 | 1,5 |
300.001-500.000 | 1.803,0423-3.005,0605 | 2,25 |
500.001-1.000.000 | 3.005,0665-6.010,1210 | 2,5 |
1.000.001-1.500.000 | 6.010,1271-9.015,1816 | 3 |
1.500.001-2.000.000 | 9.015,1876-12.020,2421 | 3,5 |
2.000.001-2.500.000 | 12.020,2481-15.025,3026 | 4 |
2.500.001-4.000.000 | 15.025,3086-24.040,4842 | 4,25 |
4.000.001-5.000.000 | 24.040,4902-30.050,6052 | 4,5 |
5.000.001-7.500.000 | 30.050,6112-45.075,9078 | 5 |
7.500.001-10.000.000 | 45.075,9138-60.101,2104 | 7 |
10.000.001-20.000.000 | 60.101,2165-120.202,4209 | 9 |
> 20.000.000 | > 120.202,4209 | 10 |
En el supuesto de que el cliente sea una de las agrupaciones empresariales a que se refiere la cláusula 1.ª, se entenderá por consumo del cliente, a efectos de cálculo del porcentaje de descuento adicional por volumen, el correspondiente al servicio automático bimestral de todos los componentes de la agrupación, recibiendo la factura de forma individualizada por número de identificación fiscal. Para ello, es necesario que el citado cliente, al incorporarse al programa «Megavip Internacional» cumplimente el formulario del «Servicio Personalizado de Facturación», recibiendo automáticamente esta facilidad para todas las líneas adscritas, tanto para los consumos de los servicios Telefónico Fijo Disponible al Público internacional automático y RDSI internacional, como para todo el resto de consumos y conceptos que se facturen sobre esas líneas. El «Servicio Personalizado de Facturación» ofrece una facturación integral al cliente, que le permite, entre otras facilidades, la de agrupar sus cargos por estos servicios geográficamente o por clave de cobro.
En el supuesto de que el cliente sea una agrupación empresarial de las recogidas en la cláusula 1.a, y no se adscriba al «Servicio Personalizado de Facturación», para calcular el descuento por volumen a aplicar a cada número de identificación fiscal de la agrupación, no se considerará el consumo de todos los componentes de la misma, sino el correspondiente a ese número de identificación fiscal.
7. Fecha de efectividad para el cliente: Una vez realizada la solicitud de adscripción al programa «Megavip Internacional», se procede a dar de alta al cliente en las tablas corporativas correspondientes. Caso de que el cliente se encuentre adscrito al «Servicio Personalizado de Facturación», tan pronto se produzca la solicitud será incluida en los procesos de facturación personalizada, de forma que el cliente recibirá los primeros descuentos en la primera factura personalizada que se emita de acuerdo con dicho proceso. En el caso de clientes que no se encuentren adscritos al «Servicio Personalizado de Facturación», la fecha de efectividad de aplicación de los descuentos derivados de este programa no será posterior al día primero del mes siguiente a la fecha en la que se produzca la adscripción al programa.
8. Modificación de las condiciones del Programa: Telefónica podrá modificar las condiciones del Programa comunicándolo a la Secretaría General de Comunicaciones, al Consejo de Consumidores y Usuarios y a los usuarios afectados, con un mes de antelación a su implantación. Las variaciones en los niveles de descuento que se produzcan como consecuencia de un cambio tarifario se podrán implantar simultáneamente con la aplicación de las nuevas tarifas.
5. Parámetros para la determinación de las tarifas que se aplican a las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» situadas en la vía pública, para los servicios recogidos en los apartados 1, 2 y 3 de este anexo
El punto 7. Recargo por servicios en teléfonos de uso público, del anexo a la Orden de 31 de julio de 1998, sobre reequilibrio tarifario de servicios prestados por «Telefónica, Sociedad Anónima», autorizó a la citada empresa a utilizar un sistema de tarificación por impulsos en la prestación del servicio telefónico de uso público con terminales situados en el dominio público de uso común, hasta tanto estos terminales permitan la tarificación por tiempo real de las llamadas. Asimismo, la Orden obliga a «Telefónica, Sociedad Anónima», y por tanto ahora a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», actual titular del servicio, a comunicar a la Secretaría General de Comunicaciones los datos concretos del sistema de tarificación por impulsos que aplique en cada momento.
En cumplimiento de lo anterior, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», ha comunicado la modificación de los «parámetros del servicio telecómputo para cabinas situadas en la vía pública» para los servicios que modifican sus precios como consecuencia de la aplicación del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril.
En consecuencia, se considera conveniente dar publicidad para conocimiento general, de los parámetros que se utilizan en la determinación de las tarifas que se aplican en las llamadas realizadas por los usuarios de las cabinas de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», situadas en la vía pública, recogidos en las tablas siguientes:
5.1 Precio del impulso: El precio del impulso será de 5 pesetas (0,0301 euros), sin incluir el recargo máximo del 35 por 100 ni los impuestos indirectos correspondientes.
5.2 Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito nacional:
Ámbito | Horario punta | Horario normal | Horario reducido | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) | Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) | Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) | |
Provincial | 4 | 1 | 20,20 | 4 | 1 | 23,20 | 4 | 1 | 48,28 |
Interprovincial | 4 | 1 | 8,32 | 4 | 1 | 12,20 | 4 | 1 | 28,47 |
5.3 Servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito internacional.
Zona | Horario normal | Horario reducido | Horario superreducido | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) | Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) | Impulsos iniciales | Impulsos posteriores | Cadencia (segundos) | |
0 | 5 | 1 | 6,45 | 5 | 1 | 7,35 | |||
1A | 5 | 1 | 5,6 | 5 | 1 | 6,11 | |||
1B | 5 | 1 | 5,6 | 5 | 1 | 6,11 | |||
2A | 5 | 1 | 5,6 | 5 | 1 | 6,11 | |||
2B | 5 | 1 | 4,57 | 5 | 1 | 5,17 | |||
3A | 5 | 1 | 4,06 | 5 | 1 | 4,57 | |||
3B | 5 | 1 | 3,41 | 5 | 1 | 4,16 | |||
4A | 5 | 1 | 4,75 | 5 | 1 | 5,35 | 5 | 1 | 5,88 |
4B | 5 | 1 | 3,16 | 5 | 1 | 3,54 | 5 | 1 | 3,86 |
5A | 5 | 1 | 1,88 | 5 | 1 | 2,55 | |||
5B | 5 | 1 | 1,82 | 5 | 1 | 2,55 | |||
6A | 5 | 1 | 1,75 | 5 | 1 | 1,92 | |||
6B | 5 | 1 | 1,55 | 5 | 1 | 1,71 | |||
7 | 5 | 1 | 1,55 | 5 | 1 | 1,71 | |||
8A | 5 | 1 | 0,38 | 5 | 1 | 0,38 | |||
8B | 5 | 1 | 0,50 | 5 | 1 | 0,50 | |||
8C | 5 | 1 | 0,75 | 5 | 1 | 0,75 | |||
8D | 5 | 1 | 0,20 | 5 | 1 | 0,20 | |||
9A | 5 | 1 | 0,31 | 5 | 1 | 0,31 | |||
9B | 5 | 1 | 0,55 | 5 | 1 | 0,55 |
5.4 Llamadas de fijo a móvil.
Horario normal | Horario reducido | ||||
---|---|---|---|---|---|
Impulsos iniciales | Impulsos siguientes | Cadencia (segundos) | Impulsos iniciales | Impulsos siguientes | Cadencia (segundos) |
11 | 8 | 53,35 | 7 | 4 | 57,63 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid