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Documento BOE-A-1999-17410

Orden de 28 de julio de 1999 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo en el sector espacial dentro del Plan Tecnológico Espacial (1999-2003) y la convocatoria para las solicitudes de las ayudas en forma de anticipos reembolsables para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1999, páginas 29949 a 29962 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1999-17410
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/07/28/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Plan Tecnológico Espacial (PTE) tiene por objeto promover más eficazmente las actuaciones nacionales de I + D en este sector de importancia estratégica para favorecer la competitividad, innovación e internacionalización de la industria espacial española y, por consiguiente, su progresiva integración en consorcios multinacionales que le permita abordar conjuntamente nuevas oportunidades de negocio. El desarrollo de este Plan se extiende desde el presente ejercicio de 1999 al ejercicio del 2003.

Existe una dificultad para que los mercados de capitales puedan asignar recursos a proyectos de I + D en los que la recuperación de la inversión se efectúa en un largo período de tiempo. Por esta razón, el apoyo público es un factor de gran importancia para el crecimiento a largo plazo de la industria en este sector estratégico.

Por otra parte, resulta fundamental la importancia e impacto de la industria espacial sobre la economía productiva, principalmente por la transmisibilidad de las tecnologías generadas en el sector espacial a otros sectores industriales como el de los materiales avanzados, la electrónica, las telecomunicaciones, etc.

Por otra parte, hay que añadir que el Plan se adapta a las recientes propuestas formuladas por la Comisión Europea respecto al sector aeronáutico y espacial. En su comunicación de 24 de septiembre 1997 sobre la industria aeroespacial europea ante el desafío global, la Comisión insta a las industrias, a los países y a la propia Unión Europea, a tomar medidas para lograr un crecimiento y una mejora de la competitividad de la industria espacial europea frente a una competencia mundial cada vez más intensa.

De forma más específica, el PTE pretende conseguir los siguientes objetivos, teniendo en cuenta la situación del sector español. En primer lugar, promover la internacionalización de la industria española y su integración en los grandes consorcios multinacionales. Por otra parte, potenciar las capacidades industriales existentes y favorecer un mayor grado de cooperación empresarial en España. Por último, se pretende desarrollar productos innovadores y tecnologías avanzadas para acceder con éxito a los nuevos mercados y aplicaciones.

Para alcanzar estos objetivos, el Ministerio de Industria y Energía instrumenta el apoyo a proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el sector espacial incluibles en el Plan Tecnológico Espacial mediante ayudas en forma de subvenciones y de anticipos reembolsables sin intereses. No obstante, en el ejercicio de 1999 las subvenciones se han concedido a través de la normativa aplicable a la Iniciativa ATYCA, regulada por las Órdenes de 25 de abril de 1997 y la de 4 de marzo de 1999. Por ello, la convocatoria que se hace para 1999 mediante la presente Orden, se limita a la concesión de anticipos reembolsables para los proyectos incluibles en el Plan.

Las actuaciones de I + D que sean acordes con el PTE se pueden agrupar en tres líneas básicas:

Proyectos para la capacitación tecnológica, para el apoyo a las actividades de I + D de la industria española relativas a las iniciativas de los consorcios industriales multinacionales.

Desarrollo y demostración de sistemas propios, tecnologías y equipos avanzados, y miniplataformas o sistemas esenciales de las mismas.

Estudios de viabilidad en cooperación bilateral, dado que la participación en tales actividades contribuye a crear consorcios industriales internacionales y establecer relaciones estables entre las empresas, favoreciendo el acceso de la industria a las actividades de I + D de otras organizaciones internacionales.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán analógicamente por lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Publicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 4/1997, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La gestión de las subvenciones y de los anticipos reembolsables de este Plan Tecnológico Espacial se hace a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) como entidad colaboradora de las reguladas por el apartado 5 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. A tal efecto se celebrará un convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Industria y Energía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Todo ello se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución, una vez ha sido aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 1 de julio de 1999, en cumplimiento de lo dispuesto por los apartados 2 y 3 del artículo 6 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las ayudas previstas en el Plan Tecnológico Espacial (1999—2003) en forma de subvenciones y anticipos reembolsables. No obstante, mediante la presente Orden se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio de 1999 exclusivamente para la concesión de anticipos reembolsables con cargo al crédito de los vigentes presupuestos a que se hace referencia en el apartado sexto de la presente Orden.

Segundo. Tipología de los proyectos objeto de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas los siguientes tipos de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico referidos a tecnologías espaciales:

a) Proyectos para la capacitación tecnológica.

b) Desarrollo y demostración de sistemas propios.

c) Estudios de viabilidad en cooperación bilateral.

2. Asimismo las principales áreas tecnológicas sobre las que versarán los proyectos, serán las siguientes:

a) Estructuras en materiales compuestos, de alta estabilidad y desplegables.

b) Mecanismos de alta precisión para despliegue, atraque, etc.

c) Antenas y equipos de radiofrecuencia embarcados.

d) Propulsión eléctrica.

e) Electrónica de potencia y procesamiento de datos.

f) Operaciones, análisis de misión e ingeniería del software.

g) Integración de estaciones terrenas y terminales de usuario.

h) Estudios de sistema y actividades de ingeniería.

i) Servicios de soporte, calidad, ensayos, etc.

3. Los proyectos de investigación y desarrollo en las anteriores áreas podrán tener carácter plurianual, no pudiendo exceder, a los efectos de las ayudas reguladas por esta Orden, el ámbito temporal de aplicación del Plan Tecnológico Espacial (1999—2003).

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar la concesión de las ayudas del Plan Tecnológico Espacial, las empresas, y las agrupaciones de dichas empresas, fabricantes de equipos y subsistemas y aquellas otras conexas que desarrollen tecnologías específicas de utilización en el ámbito espacial dentro de las áreas consideradas prioritarias en el Plan Tecnológico Espacial y señaladas en el apartado segundo.2 anterior.

2. Las empresas y las agrupaciones que puedan constituirse deberán tener personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, y no hallarse inhabilitadas para la obtención de ayudas públicas o para contratar con el Estado u otros Entes públicos.

A los efectos de esta Orden, se considerará agrupación de empresas toda entidad formada por dos o más empresas privadas con personalidad jurídica propia y que en el momento de la concesión de la ayuda esté legalmente constituida.

Cuarto. Características y cuantía máxima de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de financiación por las ayudas del Plan Tecnológico Espacial las inversiones y los gastos soportados por las empresas para el desarrollo de los proyectos. En concreto, tendrán el carácter de elegibles, además de las inversiones en aparatos y equipos de investigación y desarrollo, los gastos de personal, los costes de instrumental, materiales y suministros, los de servicios externos de asesoría y los gastos generales suplementarios que sean imputables a los proyectos.

2. Los proyectos que puedan resultar beneficiarios de las ayudas del Plan Tecnológico Espacial, pueden contar con otros apoyos concedidos por las Comunidades Autónomas, de otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales o bien de la Unión Europea, siempre que se respeten los límites marcados por esta última.

3. La cuantía de las ayudas que se concedan en el marco del Plan Tecnológico Espacial, cuando no cuenten con otras ayudas públicas, podrá llegar a ser del 75 por 100 del coste total de los proyectos tecnológicos aprobados, respetando en todo caso los límites marcados por la Comisión Europea en el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06).

4. La cuantía de las ayudas que se concedan estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente a los proyectos que proponga, en ejemplar triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Industria y Energía, según modelo que figura como anexo a esta Orden, en el Registro General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en el paseo de la Castellana, 141, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. A cada solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Cuestionario, debidamente cumplimentado, conteniendo los datos generales de la empresa, según el modelo del anexo de esta Orden, en ejemplar triplicado.

b) Memoria para cada uno de los proyectos incluidos en la solicitud, según el modelo del anexo de esta Orden, en ejemplar triplicado, cumplimentado todos los datos que en él figuran.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

d) Acreditación válida del firmante de la solicitud cuando actúe como representante de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.

e) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitan de cualquier Administración nacional o internacional para cada uno de los proyectos objeto de la solicitud de apoyo según el anexo de esta Orden.

f) Informes de auditoría de los tres últimos ejercicios elaborados por auditores externos inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC).

Asimismo, los anexos a que se refieren las letras a) y b) anteriores se proporcionarán en el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial o en las áreas y dependencias de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

3. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes se examinará la documentación presentada, pudiendo ser requerido el interesado para que, en su caso, subsane los defectos u omisiones de la misma, o acompañe documentación complementaria en el plazo de diez días hábiles. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, debiendo dictarse para este caso por el Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) resolución expresa declarando esta circunstancia, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria de 1999 y financiación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa referida en el apartado anterior para obtener los préstamos, comenzará el día de entrada en vigor de la presente Orden.

2. Los anticipos reembolsables sin intereses que se convocan para el ejercicio de 1999 mediante la presente Orden, se concederán a los proyectos enumerados en el apartado segundo anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.07.542E.831.11 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Séptimo. Criterios y trámite de evaluación de las solicitudes.

1. El análisis y evaluación previa de las solicitudes serán realizadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con exclusión del régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Contenido innovador de los proyectos, su relevancia tecnológica y su adecuación del proyecto a los objetivos prioritarios del Plan Tecnológico Espacial.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos. En particular, la adecuación del presupuesto y financiación a los fines del proyecto, la capacidad de la empresa y su experiencia en áreas similares.

c) Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores

d) Fomento y, en su caso, apoyo a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación, ya sean estos de carácter bilateral o multilateral [en particular con la Agencia Espacial Europea (ESA)].

e) Capacidad para aumentar la participación española en los Programas del Quinto Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, aprobado por la Decisión 182/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998.

f) Capacidad para promover la cooperación con otras empresas, con centros tecnológicos y con subcontratistas o suministradores de equipos.

g) Carácter estratégico para el desarrollo del sector de la industria espacial en España.

h) Evolución de la empresa y perspectivas de futuro.

Durante el procedimiento de análisis de las solicitudes, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria se considere precisa.

2. El resultado del análisis y evaluación de las solicitudes se someterá a una Comisión de coordinación. El régimen jurídico de esta Comisión será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992. Esta Comisión tendrá por objeto informar las solicitudes presentadas, previamente evaluadas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), así como la coordinación de las actuaciones del Ministerio de Industria y Energía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

Dicha Comisión estará presidida por el titular de la Dirección General del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI). Serán Vocales de la misma: La Directora de Programas Estratégicos del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) como Vicepresidenta, que actuará como Presidenta en caso de ausencia del mismo, y un representante con rango de Subdirector general o equivalente designado por cada uno de los siguientes órganos directivos: La Dirección general de Industria y Tecnología la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información. Una persona al servicio del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), designado por el Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), actuará como Secretario de la Comisión de Coordinación.

3. Una vez informadas las solicitudes por la Comisión de Coordinación, el Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) será el órgano competente para proponer la estimación total o parcial o la desestimación de las mismas. Las propuestas estimatorias de resolución de concesión de la ayuda realizadas por el Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), serán comunicadas a las empresas, que deberán manifestar su aceptación en el plazo de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación, entendiéndose que renuncia a las ayudas propuestas si no hubiera manifestado de forma fehaciente su aceptación en dicho plazo.

Octavo. Concesión de las ayudas.

1. Una vez aceptada la propuesta estimatoria del Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) por el interesado, el titular de la Secretaría de Estado de Industria y Energía dictará una resolución de concesión de la ayuda, en que se especificarán los compromisos que adquiere la empresa beneficiaria, tanto en el desarrollo de los proyectos como en la financiación de los mismos, el reembolso de las ayudas previstas para los mismos, el régimen de las garantías que se pudieran exigir, en su caso, así como las condiciones y obligaciones en caso de incumplimiento por parte de la empresa. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para dictar resolución será de seis meses a partir de la fecha de presentación de cada solicitud, entendiéndose que la solicitud ha sido desestimada de no haberse notificado la resolución en dicho plazo.

3. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de anticipos reembolsables, podrán ser abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Previamente podrá requerirse, si así se establece en la correspondiente resolución, en función de la existencia de condiciones económicas y financieras favorables del solicitante, según la evaluación que se realice de los informes de auditoría de los tres últimos ejercicios, la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada y por el importe de los intereses de demora que pudieran producirse desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación objeto de apoyo.

Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzca el reembolso del préstamo, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

4. El perceptor de la ayuda se obliga a poner a disposición del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas todos los justificantes de gastos y demás documentos acreditativos de las inversiones realizadas, así como a darle libre acceso a los trabajos que constituyan el desarrollo de la actividad objeto de apoyo.

Finalizada la ejecución de la actividad se procederá a la recepción definitiva de la misma, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.

Noveno. Libramiento y seguimiento de las ayudas.

1. Las ayudas podrán ser libradas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en la medida de lo posible, conforme al grado de ejecución real de los proyectos objeto de la ayuda. No obstante lo anterior, podrán ser materializados con anterioridad a la justificación de la realización de los proyectos.

2. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) será el encargado de llevar a cabo el seguimiento de los proyectos objeto de las ayudas, como entidad colaboradora, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones establecidas en los mismos.

3. El Consejo de Administración del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) podrá revisar, previa solicitud suficientemente motivada de la empresa, las condiciones establecidas en la correspondiente resolución de concesión y, en su caso, proponer al Secretario de Estado de Industria y Energía la modificación de la misma.

Décimo. Incumplimiento.

1. La resolución de concesión regulará las condiciones particulares en caso de incumplimiento. No obstante, y de forma general, en caso de que el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), sobre la base de las comprobaciones que considere oportunas estime que se produce un incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de concesión, podrá proponer al Secretario de Estado de Industria y Energía, la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Undécimo. Condiciones de reembolso de los anticipos.

Las condiciones particulares para el reembolso de los anticipos se establecerán en cada resolución de concesión. No obstante, y de forma general, se atendrán a las siguientes normas:

a) Las devoluciones de los préstamos comenzarán una vez haya finalizado el período de vigencia del Plan; es decir, en el año 2003.

b) El período de reembolso será como máximo de diecisiete años, pudiéndose admitir en ese período la inclusión de tres años de carencia.

c) Las amortizaciones anuales podrán ser de cuantía constante o creciente; en este último caso la diferencia entre dos anualidades consecutivas será idéntica a la cuantía de la anualidad inicial.

Duodécimo. Convenio de colaboración entre la Secretaría de Estado de Industria y Energía y el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para las actuaciones de éste último como entidad colaboradora.

La entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, así como el seguimiento técnico-económico de las mismas será realizado por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) en condición de entidad colaboradora, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 5 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en su condición de entidad colaboradora, actuará a todos los efectos relacionados con estas ayudas en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.

Decimotercero. Convocatorias.

El Secretario de Estado de Industria y Energía dictará las resoluciones de convocatorias de las ayudas del Plan Tecnológico Espacial, conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Decimocuarto. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 1999.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Industria y Energía e Ilmo. Sr. Director general del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/1999
  • Fecha de publicación: 12/08/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
Materias
  • Ayudas
  • Investigación espacial
  • Tecnología

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