La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio se hará, a propuesta de la autoridad portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.
La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
De conformidad con lo dispuesto por el citado precepto se ha formulado y tramitado el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña, de interés general del Estado según el artículo 5 y el apartado 4 del anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años.
La zona de servicio del puerto, delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, afecta a los términos municipales de A Coruña y Arteixo y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia, incluyéndose la red viaria con sus accesos.
La superficie terrestre de la zona de servicio experimenta algunas modificaciones respecto de la aprobada por la Orden de 5 de agosto de 1961, reformada parcialmente por la Orden de 30 de noviembre de 1966, y vigente hasta ahora de conformidad con lo establecido por la disposición adicional primera de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, pues si bien el plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba consolida, con escasas modificaciones, las áreas portuarias actuales, procede a afectar al uso portuario una superficie del dominio público marítimo-terrestre, como área de reserva, para la futura construcción de otro enclave portuario que permita atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico y liberar a la ciudad de la realización de determinadas operaciones comerciales sobre ciertas mercancías.
Por su parte, la delimitación vigente de las aguas portuarias aprobada por la Orden de 23 de diciembre de 1966, no experimenta más que ligeras modificaciones, ya que el plan de utilización propone mínimas variaciones debidas, de una parte, a la construcción de la dársena de Oza y, de otra, a la necesidad de una definición más precisa de sus límites. Además, la existencia de determinados puertos de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, supone la exclusión de la zona II de las aguas del puerto de las correspondientes zonas de agua de los puertos de Santa Cruz y de Mera. Asimismo, se excluye una banda de agua más próxima a la costa en aquellos tramos del litoral no incluidos en la zona de servicio del puerto, medida desde la bajamar máxima viva equinoccial, en consonancia con lo dispuesto por la legislación de costas.
En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de A Coruña y de conformidad con lo establecido por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:
Se aprueba el «plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de A Coruña», integrado por su Memoria y los correspondientes planos, que incluye los usos previstos para las diferentes zonas del puerto y la justificación de su necesidad o conveniencia, así como la delimitación de su zona de servicio, según consta en el citado plan de utilización, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garantizan el desarrollo de la actividad portuaria, así como los espacios destinados a equipamiento.
El ámbito terrestre de la zona de servicio del puerto (planos 3.0 a 3.4) aparece estructurado en diez áreas a las que se asignan sus correspondientes usos (planos 2.0 a 2.4), y su delimitación incluye:
Los terrenos comprendidos entre el borde del mar y la línea imaginaria que comienza en el entrante marítimo del arranque del dique Barrié de la Maza, y discurre paralela por el borde de la muralla, de la que se separa para excluir los terrenos en concesión del hotel «Finisterre», acercándose de nuevo a la ciudad en el extremo más occidental de dichos espacios.
La línea sigue la curva del paseo de Parrote y se aproxima a los jardines de la Marina, donde acota una franja de 20 metros de fondo máximo desde el borde del muelle situado más al norte de la dársena. Siguiendo la avenida, gira en perpendicular para evitar el edificio de Correos y vuelve a realizar un giro similar para discurrir a lo largo de la avenida del Alférez Provisional, en su borde más cercano a la ciudad.
A la altura de la plaza de Ourense, se prolonga englobando la avenida del General Primo de Rivera, hasta alcanzar el cruce con la avenida de Ramón y Cajal. En ese punto, discurre por el borde de la carretera de acceso a Oza más cercano a la ciudad, por detrás del puerto petrolero y los varaderos, hasta el arranque del dique de cierre de la dársena de Oza. Se incluye explícitamente una parcela de terreno situada junto a los varaderos, ocupada por unas antiguas edificaciones ganaderas hoy abandonadas, y que no habían sido adscritos al dominio público portuario hasta ahora.
A la delimitación descrita hay que añadir la correspondiente a los terrenos señalados con el uso de reserva portuaria fuera de la bahía portuaria, junto a la población de Arteixo, y que constituyen una franja paralela al borde marítimo cuyos extremos los conforman la punta Langosteira, al este, y la punta del Pelón, al oeste.
Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de A Coruña los siguientes terrenos:
Una parcela de 2.994,14 metros cuadrados de superficie, en la zona de Oza, en la ciudad de A Coruña, de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El tramo de dominio público marítimo-terrestre comprendido entre la punta Langosteira y la punta del Pelón, en el municipio de Arteixo. Cuenta aproximadamente con 7 kilómetros de longitud y unos 20 metros de ancho y, por tanto, con una superficie estimada de 140.000 metros cuadrados. Estos terrenos tienen un uso de reserva portuaria al objeto de poder ampliar las instalaciones del puerto a medio y largo plazo con el menor impacto ambiental posible.
Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de A Coruña y, por consiguiente, se desafectan del dominio público portuario estatal, los siguientes terrenos:
Una parcela situada al norte del paseo marítimo y ocupada en concesión por el hotel «Finisterre» y el club deportivo. Superficie: 27.249 metros cuadrados.
Los jardines y el viario adyacentes a la dársena de la Marina, paralelos a la avenida del mismo nombre y situados frente a la banda de edificios con miradores acristalados, excepto una franja de 20 metros de fondo máximo desde el borde del muelle. Superficie: 9.000 metros cuadrados, con una pequeña parte en concesión.
Playa de Oza, construida por la Autoridad Portuaria, y que se incorporará automáticamente al uso propio del dominio público marítimo-terrestre. Superficie: 4.000 metros cuadrados.
La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano 4.1) queda delimitada de la siguiente forma:
Zona I, o interior de las aguas portuarias: Comprende la superficie marítima delimitada por las diversas líneas de costa y muelles del puerto, y la línea recta que parte desde el extremo del dique de abrigo o dique Barrié de la Maza, y tras cruzar la bahía portuaria, discurre tangente al punto más exterior de la dársena de Oza hasta encontrarse con la costa.
Zona II, o exterior de las aguas portuarias: Queda delimitada, al norte, por la línea imaginaria de unión de los cabos punta Herminia y punta de Seijo Blanco; al sur, por la recta que une el punto más oriental de la dársena de Oza y la punta Fieiteira. A este y oeste, la zona de aguas tiene su límite en los respectivos bordes de costa. Se exceptúan y no pertenecen, por tanto, a la zona de aguas del puerto, los enclaves de las zonas de agua correspondientes a los puertos de Santa Cruz y Mera, transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las delimitaciones vigentes.
Madrid, 28 de diciembre de 1999.
ARIAS-SALGADO MONTALVO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes e Ilmos. Sres. Presidente del Ente Público Puertos del Estado y Presidente de Autoridad Portuaria de A Coruña.
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