La Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 sobre botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión, aprobada por Orden de 1 de octubre de 1982, contempla en su norma 3 los acoplamientos de válvulas en botellas y botellones así como los acoplamientos de salida para gases industriales;
Existiendo algunas botellas criogénicas que disponen, además de la salida de utilización, otras para entrada/salida en fase líquida y venteo para las que la norma no prevee ningún tipo de acoplamiento, se considera conveniente regularlas con objeto de evitar confusiones que puedan originar accidentes, a la vez que se mejora su identificación cubriendo así el vacío normativo existente.
La disposición final primera del Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos a Presión, establece que por el Ministerio de Industria y Energía se aprobarán las correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollen las previsiones normativas del Reglamento de Aparatos a Presión, competencia ésta que en la actualidad está atribuida al Ministerio de Ciencia y Tecnología en virtud de lo establecido en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 699/2000 de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se aplican las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio,
En su virtud dispongo:
Se añade al final del punto 5 de la norma 3 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 lo siguiente:
«En aquellos botellones criogénicos que dispongan de más una salida para sus diferentes usos (gas, líquido, venteo), el acoplamiento de la salida de gas seguirá siendo el previsto en los tipos que se indican anteriormente y los acoplamientos para salida/entrada en fase líquida y venteo serán los siguientes:
Oxígeno | M 24×1,5 | Macho | Derechas |
Nitrógeno | W 19,05-1/16" | Macho | Derechas |
Dióxido de carbono | W 19,05-1/16" | Hembra | Derechas |
Óxido Nitroso (Protóxido de Nitrógeno) | W 16,66-1/19" (R3/8") | Hembra | Derechas |
Argón | M 26×2 | Macho | Derechas |
La pieza de conexión (racor) debe estar fijada de manera permanente a la válvula de salida mediante estañado, soldadura de plata, resinas epoxi o similares, de forma que impida su sustitución por personal ajeno al envasador.»
Se añade al final de la norma 4 de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) MIE-AP7 el punto siguiente:
«7. Botellones criogénicos.
Con objeto de mejorar la identificación de los botellones criogénicos se les proveerá de una etiqueta (mediante pintado o procedimiento similar) identificativa del gas contenido, con las características siguientes:
Gas | Fondo | Letras |
---|---|---|
Oxígeno. | Blanco. | Negra. |
Nitrógeno. | Negro. | Blanca. |
Argón. | Verde. | Blanca. |
Dióxido de Carbono. | Gris. | Negra. |
Óxido Nitroso. | Azul. | Blanca. |
Las letras deberán tener una altura mínima de 5 centímetros y un grosor de 0,5 centímetros. Se colocarán dos etiquetas en el cuerpo del botellón, situadas de forma tal que siempre sea posible su lectura con independencia de la situación del botellón.»
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2000.
BIRULÉS I BERTRAN
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid