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Documento BOE-A-2001-23736

Orden de 30 de noviembre de 2001 por la que se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el seguro de rendimientos y complementario del cultivo de aceituna.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2001, páginas 47418 a 47420 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2001-23736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/11/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, y visto el proyecto de norma específica para la peritación de siniestros en el seguro de rendimientos y complementario del cultivo de aceituna en el seguro agrario combinado, elaborado por la citada Comisión con la participación de las organizaciones y asociaciones de agricultores, así como de las entidades aseguradoras; a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Primero.

Se aprueba la norma específica para la peritación de siniestros en el seguro de rendimientos y complementario del cultivo de aceituna en el Seguro Agrario Combinado, que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2001.

LUCAS GIMÉNEZ

Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO
Norma específica para la peritación de siniestros en el seguro de rendimientos y complementario del seguro de aceituna en el seguro agrario combinado

1. Marco legal

Se dicta la presente Norma Específica de Peritación como desarrollo de la general, aprobada por Orden de 21 de julio de 1986 («Boletín Oficial del Estado» número 182, del 31).

2. Objeto de la Norma

Establecer las líneas de actuación que deben tenerse en cuenta en la peritación de los siniestros acaecidos sobre las producciones amparadas por el seguro de rendimientos y complementario de aceituna.

3. Ámbito de la Norma

Será de aplicación para la evaluación de los daños producidos por los riesgos amparados en dichas producciones.

4. Definiciones

Son de aplicación las recogidas en la Norma General y las fijadas en las condiciones especiales relativas al seguro.

5. Procedimiento para la peritación de daños

Se realizará, si procede, en dos fases, Inspección Inmediata y Tasación. Estas dos fases podrán coincidir en una sola en siniestros cercanos a la recolección.

La estimación de los daños, así como la determinación de la producción real esperada y producción real final, se realizará mediante muestreo según características de la parcela.

5.1 Muestreo: Las muestras en cada parcela se tomarán mediante muestreo aleatorio, sistemático o estratificado, si fuese procedente, debiendo ser representativas del cultivo o del estrato en su caso.

Se considera como unidad de muestreo el árbol completo, incluyendo el espacio que ocupa la proyección de la copa del terreno, teniendo en cuenta la orografía de éste.

A) Elección de muestras: Para la toma de muestras se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

Excluir todos los árboles de la población comprendidos en las dos primeras filas que delimitan el contorno de la parcela y líneas colindantes con elementos permanentes del interior de la misma, excepto cuando éstas constituyan una proporción importante de la parcela o de su parte dañada, en cuyo caso, las muestras se repartirán proporcionalmente al número de árboles existentes en cada grupo.

Dentro de las muestras se excluirán igualmente aquellos árboles que no sean representativos del conjunto muestreado, sustituyéndolos por los más próximos.

En el caso de procederse a un muestreo aleatorio estratificado, las muestras se distribuirán proporcionalmente al número de plantas existentes en cada estrato (variedad, producciones, daños, etc.).

Las muestras mínimas a tomar, para la evaluación del daño por pedrisco, son:

Número de unidades muestrales: Una unidad/50 olivos, hasta 500 olivos.

Número de unidades muestrales: Una unidad/100 olivos, que excedan de 500. Marco-posición: Regular. Número de unidades muestrales mínimas: Tres unidades/parcela.

Para el aforo de cosecha, las muestras mínimas serán el 3 por 100 de los árboles.

Marco-posición: Las muestras elegidas estarán distribuidas regular y uniformemente por toda la superficie de la parcela.

Número de unidades muestrales mínimas: En todo caso, el número de unidades mínimas a tomar por parcela será de tres muestras.

Cualquiera que sea el fin del muestreo, se procederá al estudio pormenorizado de los elementos muestrales.

En caso de discrepancias en cuanto a representatividad de las muestras, se procederá al aumento de éstas con exclusión para el cálculo de los valores extremos. Este aumento no sobrepasará el cien por cien de las muestras inicialmente tomadas.

Asimismo, si los resultados de las muestras realizadas en la parcela, o en un estrato, en caso de que se haya estratificado, tuvieran gran dispersión, se procederá a aumentar el número de muestreos.

B) Cuantificación y/o valoración de las pérdidas en caso de pedrisco a partir del inicio de las garantías.

Se procederá al conteo y estudio pormenorizado de los frutos existentes en el suelo de los árboles elegidos como muestras.

Las aceitunas caídas en cada árbol, a consecuencia del pedrisco, se obtienen de la siguiente forma:

a) Si es pequeña la caída, se contabilizarán todas las aceitunas.

b) Si es inoperante el sistema anterior, se efectuará el conteo del siguiente modo:

División del suelo en sectores.

Conteo de las aceitunas derribadas o caídas, dentro de una porción representativa de cada sector.

Extensión de los resultados a la superficie ocupada por cada sector. Media ponderada de los sectores.

En las determinaciones realizadas en los muestreos no se contabilizará como pérdida aquella producción destruida o dañada por siniestros no garantizados. Los siniestros de pedrisco anteriores al estado fenológico H se valorarán como adversidad climática.

5.2 Inspección inmediata: Como ampliación de lo expuesto en la Norma General de Peritación, de realizarse, el acto de inspección inmediata constará de dos fases:

a) Comprobación de documentos: En esta fase se revisarán los daños reseñados en la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado, así como cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

b) Inspección práctica o de campo: En esta fase, se realizarán las comprobaciones que deban tenerse en cuenta para la verificación de los daños declarados, así como su cuantificación, cuando proceda.

En el documento de inspección inmediata, además de las observaciones y comprobaciones que se indican en la Norma General de Peritación, cuando sea posible, se hará referencia a:

1. Ocurrencia, fecha y causa del siniestro.

2. Identificación de las parcelas siniestradas, comprobación de la superficie y variedad.

3. Características de la parcela y del cultivo que se debieran haber tenido en cuenta en la contratación, o que puedan afectar a la valoración de los daños y en la estimación de la producción real esperada, cuando proceda, en base a:

Condicionantes de la explotación (homogeneidad, condiciones edáficas, riego, etc.).

Número de árboles/hectárea y estratificación de los mismos según edad, variedad, porte del árbol, poda, carga, etc.

Grado de afección por el incumplimiento de algunas de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Otros siniestros no cubiertos.

Asimismo, deberá tenerse en cuenta, en su caso, lo dispuesto en el apartado 5.3.4.

4. Determinación de las pérdidas ocasionadas por los siniestros sobre el cultivo, mediante el conteo del número medio de frutos caídos y/o afectados por el pedrisco en los árboles, según la letra B del apartado 5.1 anterior.

5. Determinación de la superficie afectada en la parcela siniestrada.

6. Determinación, cuando proceda, (variedades de doble aptitud) de la producción recolectada hasta la fecha de ocurrencia del siniestro.

7. Fase del ciclo vegetativo en el momento en que se produjo el siniestro, así como las lesiones que puedan incidir en el producto asegurado por la repercusión de estos daños en el acto de tasación.

8. Fecha prevista de recolección.

A efectos de cumplimentación de plazos que establece el condicionado especial del seguro, para siniestros de adversidades climáticas tendrá la consideración de inspección inmediata la comprobación genérica de la ocurrencia del siniestro, posponiendo la realización de las comprobaciones anteriores al momento de la tasación.

Cuando se trate de la realización de un seguimiento del cultivo en lugar de una inspección inmediata se podrán recoger los puntos indicados para la misma, correspondiendo a las partes los mismos derechos y obligaciones que si se tratase de la citada inspección.

5.3 Tasación definitiva: La tasación de los daños causados por un siniestro, tal y como se indica en la Norma General de Peritación, se efectuará antes de la recolección.

La tasación definitiva únicamente se podrá realizar con anterioridad al período de recolección, cuando se trate de una pérdida total de la capacidad productiva de la explotación.

Cuando ello no fuera posible, y el asegurado hubiera procedido a la recolección, se deberá comprobar si las muestras dejadas para la tasación reúnen las características establecidas en las condiciones generales de los seguros agrícolas y especiales que regulan este seguro, así como lo establecido en la presente Norma. Si ello no fuera así se suspenderá la tasación, no realizándose valoración alguna, consignándose únicamente las características de las muestras existentes en la parcela, aplicando lo dispuesto en dichas condiciones.

Asimismo, se podrá suspender la tasación de la explotación cuando, tratándose de un siniestro de adversidades climáticas, la suma de la superficie de las parcelas cuyas muestras no cumplan las características apuntadas en el Condicionado Especial del seguro, supere, sobre el total de la explotación, el porcentaje establecido en el mismo.

Del mismo modo, en siniestros de adversidades climáticas, se podrá suspender la tasación de la explotación, cuando la suma de las Producciones Reales Finales de las parcelas ya tasadas supere la producción garantizada del conjunto de la explotación.

5.3.1 Muestras testigo: Como ampliación al apartado 5.1.2.4 de la Norma General de Peritación, si el Perito de Agroseguro no hubiera realizado la tasación y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras testigo con las características apuntadas en el Condicionado Especial del seguro, es decir:

Árboles completos, proyección de la copa sobre el terreno sin ningún tipo de manipulación posterior al siniestro.

El tamaño de las muestras será como mínimo del 5 por 100 del número total de árboles asegurables de la parcela siniestrada, con un mínimo de tres árboles para parcelas con menos de sesenta árboles.

La distribución de los árboles elegidos para tomar la muestra testigo en la parcela deberá ser uniforme, dejando un árbol de cada veinte, a partir de uno elegido aleatoriamente, y contabilizando en todas las direcciones.

En parcelas de más de dos hectáreas se podrán dejar filas completas de árboles, dejando, al menos, una fila de cada veinte, y con un mínimo de dos filas por parcela.

Las muestras deberán ser representativas del conjunto de la población, y reflejar, proporcionalmente, las distintas variedades o cultivares, vecería, edad, marcos de plantación.

El asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras hasta la realización de la tasación, durante un plazo máximo de veinte días desde la recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se haya recibido en Agroseguro antes del inicio de la misma. Se entenderá como recolección lo que a estos efectos se determine en las condiciones especiales de este seguro.

Para aquellas declaraciones de siniestro que se reciban en Agroseguro durante la recolección o en fechas posteriores a la misma, el asegurado está obligado a mantener las muestras testigo durante veinte días, contados a partir de la fecha de recepción de la declaración de siniestro por Agroseguro.

No obstante, para aquellas declaraciones de siniestro de adversidades climáticas que se realicen durante el período de treinta días anteriores a la recolección, el mantenimiento de las muestras testigo será de treinta días a contar desde la recolección o fecha de recepción de la declaración de siniestro por Agroseguro, si es posterior, salvo que el siniestro ocurra en este período, en cuyo caso, se aplicará lo dispuesto en párrafos anteriores.

Si se hubiera iniciado el procedimiento de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá, en todo caso, y hasta su finalización, las muestras testigo.

Las partes, no obstante, podrán mediante acuerdo expreso, y siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, pactar la recolección de las muestras testigo.

Si los árboles dejados como muestra hubiesen perdido su representatividad en ese período, por causas imputables al asegurado, se estará a lo dispuesto en las condiciones generales y especiales.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se haya dejado muestras testigo con las características anteriores, se seguirán los mismos criterios de muestreo que los reflejados en el apartado 5.1 de esta norma, a excepción del marco-posición.

5.3.2 Valoración de los daños: Se tomarán como referencia los hechos consignados en el documento de inspección inmediata, cuando éste hubiera sido levantado.

5.3.2.1 Siniestro de pedrisco: Únicamente se considerará el daño en cantidad, cuantificándose éste sobre la producción real esperada de la parcela asegurada, expresándose en un porcentaje de la misma.

Dependiendo del momento de ocurrencia del siniestro, la valoración de los daños producidos por la caída de frutos será diferente, siendo:

a) Siniestros que hayan ocurrido durante el crecimiento del fruto.

Se tendrá en cuenta la posible recuperación de las pérdidas, a consecuencia del incremento del peso que experimente el resto de las drupas, por el aclareo de frutos sufrido en los árboles.

Las pérdidas máximas vendrán dadas por la diferencia entre la producción real esperada y la producción real final de la parte afectada de la parcela, con el límite máximo establecido como consecuencia de, aplicar al número de frutos caídos el peso medio de las aceitunas de dicha variedad en la zona no afectada, o el resultante de las pesadas practicadas en la producción real final de los árboles de la muestra, eligiendo el menor de los dos.

b) Siniestros ocurridos después del máximo desarrollo de las drupas.

Las pérdidas vendrán dadas al dividir el número medio de aceitunas caídas por árbol entre el número medio de aceitunas que entran en un kilogramo recolectado.

El daño causado por un siniestro vendrá dado por la relación de la suma de las pérdidas sufridas respecto de la producción real esperada, todo ello en la parte afectada de la parcela, de acuerdo con el condicionado especial del seguro, viniendo expresada en un porcentaje de la misma.

5.3.2.2 Siniestro de adversidades climáticas: La pérdida debida a adversidades climáticas se determinará como diferencia entre la producción real esperada y la producción real final sumando, en su caso, a ésta, las pérdidas debidas al pedrisco.

Esta pérdida se globalizará en el conjunto de la explotación, por lo que es preciso valorar tanto las parcelas declaradas con siniestro como el resto de las que componen la misma que no lo hayan sufrido.

5.3.3 Determinación de la producción real final: Para la determinación de la producción real final se procederá promediando el conjunto de muestras y globalizando para el total de la superficie de la parcela. Se obtendrá a partir del conteo y/o pesada de las aceitunas existentes en los árboles elegidos como muestra, en el momento de la recolección.

Podrá procederse al cálculo de la producción real final mediante muestreos realizados por los sistemas normales de recolección, siempre y cuando así se acuerde.

5.3.4 Determinación de la producción real esperada: Se determinará de acuerdo con la Norma General de Peritación y teniendo en cuenta lo establecido en las condiciones especiales y las propias características de la parcela que puedan afectar a la producción.

A efectos del riesgo de adversidades climáticas, la producción real esperada de la explotación será la suma de las producciones resultantes de aplicar, al número de árboles asegurables de cada parcela, el rendimiento asignado por el asegurado en dicha parcela, minorado en las pérdidas ocasionadas por riesgos no cubiertos por el seguro o a consecuencia de deficiencias en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo.

A efectos del riesgo de pedrisco, para la obtención de la producción real esperada de cada parcela o sector de ésta, podrán seguirse los siguientes criterios:

1. En siniestros tempranos que afecten durante el desarrollo de la drupa, la producción real esperada se ajustará en el momento de la tasación, como consecuencia de las condiciones climáticas, vegetativas, estado sanitario y cultural existentes en ese año.

2. En siniestros ocurridos una vez alcanzado el desarrollo normal de los frutos, la producción real esperada vendrá dada por:

a) Mediante la aplicación directa, en base a los datos obtenidos, de las siguientes relaciones:

Producción real esperada = Producción real final + kgs. caídos

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtdGV4dD5Qcm9kdWNjaSYjeEYzO24gUmVhbCBFc3BlcmFkYT08L210ZXh0PgogICAgPG1mcmFjPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bXRleHQ+UHJvZHVjY2kmI3hGMztuIHJlYWwgZmluYWw8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8bXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG10ZXh0PjEwMCAmI3gyMDE1OyBQb3JjZW50YWplIGRlIGRhJiN4RjE7b3M8L210ZXh0PgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbWZyYWM+CiAgICA8bWk+PC9taT4KICAgIDxtbz4mI3hENzs8L21vPgogICAgPG1uPjEwMDwvbW4+CjwvbWF0aD4=

En el caso de que el muestreo sea estratificado, el cálculo será ponderado.

b) En función de la producción media de las muestras tomadas en cada uno de los estratos. Esta producción media será el resultado de dividir el número medio de frutos por árbol entre el número medio de aceitunas por kilogramo en los árboles muestreados.

5.3.5 Deducciones y compensaciones: Las deducciones y compensaciones a que hubiere lugar, conforme a lo establecido en las condiciones especiales del seguro y Norma General de Peritación, se aplicarán cuando proceda.

El acta de tasación recogerá, cuando proceda, según la normativa aplicable, las cantidades correspondientes al pago de las muestras testigo y su mantenimiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/11/2001
  • Fecha de publicación: 14/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Aceitunas
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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