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Documento BOE-A-2001-24537

Orden de 14 de diciembre de 2001 por la que se fijan los umbrales estadísticos que imponen la mención de determinados datos adicionales en la declaración Intrastat y los umbrales estadísticos de asimilación para dichas declaraciones, conforme a los artículos 23 y 28 del Reglamento (CEE) 3330/1991 del Consejo de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 25 de diciembre de 2001, páginas 49444 a 49445 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2001-24537
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/12/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo establece en su artículo 28 los umbrales estadísticos, que se definen como los límites, expresados en cifras, a partir de los cuales la obligación de suministrar información de las personas que estén obligadas a hacerlo queda suspendida o simplificada.

El apartado 4 del citado artículo 28, atribuye a los Estados miembros la facultad de fijar, de acuerdo con las normas de cálculo previstas en el artículo 12 del Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión, los valores de los umbrales de asimilación, por debajo de los cuales los obligados a suministrar dicha información estadística quedan dispensados de la presentación de las declaraciones Intrastat, cumpliendo con sus obligaciones al respecto mediante la presentación de la declaración periódica obligatoria para los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que intervienen en operaciones intracomunitarias. Estos umbrales de asimilación son determinantes para suministrar la información del Sistema Intrastat, la cual servirá de base para elaborar las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Comunidad Europea.

Asimismo, el apartado 8 indica que los umbrales de simplificación serán de 100.000,00 euros para la expedición y de 100.000,00 euros para la llegada. Al tiempo, el apartado 9 faculta a los Estados miembros para fijar valores superiores para sus respectivos umbrales de asimilación o simplificación.

El artículo 19 del Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión establece las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, en lo que se refiere a la puntualización del valor de las mercancías a los efectos de la estadística Intrastat.

Como resultado de la iniciativa SLIM (Simplificación de la Legislación en el Mercado Interior), y con objeto de reducir la carga real que recae sobre las personas obligadas a suministrar la información estadística requerida por el sistema Intrastat, el Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión en el citado artículo 19 establece que el valor estadístico de las mercancías, las condiciones de entrega, la modalidad de transporte y el régimen estadístico sólo deberán ser declarados por aquellos obligados estadísticos cuyo valor anual de llegadas o expediciones intracomunitarias supere los límites fijados por cada Estado miembro.

Por otra parte, es de tener en cuenta que tanto la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 11 de julio de 1997, dictada a propuesta conjunta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y el Ministro para las Administraciones Públicas, por la que se reorganizan los Servicios Centrales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como el Real Decreto 1126/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, encomiendan a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con atribución específica al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la misma, la elaboración y análisis de las estadísticas de comercio exterior y de intercambio de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea.

Asimismo, El artículo 23 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, señala que a partir del 1 de enero de 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta y todos los instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario emplearán la unidad de cuenta euro. En cumplimiento de la anterior, esta Orden recoge las adaptaciones necesarias relativas al Sistema Intrastat.

En su virtud, y en aplicación de las normas anteriormente citadas, dispongo:

Primera. Umbrales estadísticos.-Los umbrales de asimilación, definidos en el artículo 28 del Reglamento (CEE) número 3330/91 del Consejo, y calculados de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión, se fijan para el año 2002 en los siguientes:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea:

100.000,00 euros de importe facturado acumulado.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea:

100.000,00 euros de importe facturado acumulado.

Segunda.-Los límites para la obligación de declarar el valor estadístico, condiciones de entrega, modalidad de transporte y régimen estadístico, tal y como establece el artículo 19 del Reglamento (CE) número 1901/2000 de la Comisión, se fijan para el año 2002 en los siguientes:

Introducciones en la península y Baleares de mercancías procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea:

6.000.000,00 de euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente.

Expediciones desde la península y Baleares de mercancías con destino a otros Estados miembros de la Unión Europea:

6.000.000,00 de euros de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

Madrid, 14 de diciembre de 2001.

MONTORO ROMERO

Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/12/2001
  • Fecha de publicación: 25/12/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 19 del Reglamento (CE) 1901/2000, de 7 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81683).
    • arts. 23 y 28 del Reglamento (CEE) 3330/91, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-1991-81676).
Materias
  • Comercio intracomunitario
  • Estadística

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