La Orden Ministerial de 27 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 29) reguló por primera vez los ficheros automatizados de datos de carácter personal de los servicios centrales y organismos autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 31), de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal que dispuso la regulación por las Administraciones Públicas responsables de los ficheros automatizados, de los existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
A su vez, la Orden Ministerial de 26 de julio de 1994 (Boletín Oficial del Estado del 27 de julio) reguló igualmente los ficheros automatizados de datos de carácter personal del extinto Ministerio de Comercio y Turismo.
Derogada posteriormente la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre,de regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y derogado igualmente el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, y sustituido por los Reales Decretos 1.371/2000, de 29 de julio, y 1.330/2000, de 7 de julio, que desarrollan las respectivas estructuras orgánicas de los Ministerios de Economía por un lado, y de Hacienda por otro, se impone en cumplimiento del artículo 20 de la Ley 15/1999, proceder a la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública cuya responsabilidad corresponda a los Órganos Directivos de la organización central del Ministerio de Economía, así como a determinados Organismos Públicos adscritos al mismo, por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto, y de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1371/2000, de 7 de julio, de desarrollo de la estructura orgánica del Ministerio de Economía, y en uso de las atribuciones conferidas, dispongo:
Los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Economía, así como en determinados Organismos Públicos adscritos al mismo, son los que se relacionan en el anexo I a la presente Orden ministerial.
Quedan suprimidos los ficheros automatizados de datos de carácter personal creados por la Orden de 27 de julio de 1994, reguladora de los ficheros automatizados de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Economía y Hacienda, que se relacionan en el anexo II de la presente Orden.
Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptaran las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.
Sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en la descripción de cada fichero en el anexo I, se prevé la cesión con carácter general de los datos de los ficheros automatizados que se regulan por esta Orden al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios estadísticos de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley, y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la Ley citada.
Queda derogada en su totalidad la Orden Ministerial de 26 de julio de 1994, de ficheros automatizados de datos de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del extinto Ministerio de Comercio y Turismo.
Queda derogada asimismo la Orden de 27 de julio de 1994 en lo relativo a las competencias del Ministerio de Economía.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de enero de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Secretaría de Estado de Economía
Fichero automatizado de gestión de personal del Gabinete del Subsecretario.
Dirección General de Defensa de la Competencia
Fichero automatizado de gestión de personal.
Fichero automatizado de gestión de expedientes.
Fichero automatizado de control de empresas.
Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores
Fichero automatizado de información de las inversiones extranjeras en España.
Fichero automatizado de inversiones españolas en el exterior (exc. Val. Neg.).
F.A. de información sobre inversiones en valores negociables en el exterior.
F.A. de exptes. Sancionadores por infracciones admtvas. En materia de control de cambios.
Dirección General de Incentivos Económicos Regionales
F.A. de gestión de personal.
F.A. de información de incentivos económicos regionales.
Dirección General de Seguros
F.A. de registro de entidades de seguros.
F.A. de 0101 y 0201 trimestral y anual.
F.A. de registros de Corredores de Seguros y diplomas de Mediadores de Seguros titulados.
F.A. de registro de Sociedades de Correduría de Seguros y sus Altos Cargos.
F.A. de Altos Cargos de Entidades de Seguros.
F.A. de socios de Sociedades de Correduría y Seguros.
F.A. de Peritos tasadores de Seguros, Comisarios de Averías y Liquidadores de averías.
F.A. de Registros de Fondos de Pensiones, Entidades Gestoras y Depositarias de Fondos de Pensiones y Actuarios de Planes y Fondos de Pensiones.
F.A. de documentación estadístico-contable de fondos de pensiones y Entidades gestoras de Fondos de Pensiones.
F.A. de expedientes sancionadores.
F.A. de consultas y reclamaciones.
F.A. de personal.
F.A. de productividad.
F.A. de diario de Caja.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
F.A. de gestión de personal.
F.A. de depósitos.
F.A. de domicilios.
F.A. de publicidad de Deuda Pública.
F.A. de gestión de Deuda Pública.
F.A. de perceptores de transferencias.
F.A. de apoderados.
Tribunal de Defensa de la Competencia
F.A. de multados
F.A. de expedientes.
F.A. de gestión de personal.
Instituto Nacional de Estadística
F.A. de distribución gratuita, suscriptores y «mailing».
F.A. de Revista Estadística Española.
F.A. de asistentes a cursos o seminarios impartidos por la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
F.A. de Encargados de cursos o seminarios a dictar en la Escuela de Estadística de las Administraciones Públicas.
F.A. de proveedores de bienes y servicios.
F.A. de personal.
F.A. del Consejo Superior de Estadística.
F.A. del Comité Interterritorial de Estadística.
F.A. de la Comisión Interministerial de Estadística.
F.A. de datos sanitarios y atención individualizada.
F.A. de infracciones y expedientes.
Secretaría de Estado de Hacienda
F.A de autorizaciones de venta de tabaco con recargo en establecimientos mercantiles.
F.A. de ayudas Acción Social (comprobar»).
F.A. de reconocimientos médicos.
F.A. de reclamantes y recurrentes.
F.A. de registro de entrada y salida de documentos.
F.A. de seguridad.
F.A. de personal del ICAC.
F.A. de BOICAC.
F.A. de solicitudes inscripción ROAC.
F.A. de ROAC.
F.A. de personal.
F.A. de recursos administrativos.
F.A. de indemnizaciones Ley 19/1990 (Acta Economía).
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