La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales contempla, en su artículo 2.12, la delegación en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales del ejercicio de la competencia de resolución de recursos administrativos.
Razones de operatividad y eficacia en la gestión aconsejan ampliar dicha delegación a otras áreas del procedimiento administrativo reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo es preciso delegar en dicho órgano el ejercicio de la competencia de adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley 30/1992 ; en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Artículo único.
1. Se delega en el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
b) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral.
c) La adopción de los acuerdos de compensación de deudas de naturaleza privada.
2. De acuerdo con el artículo 57 de la mencionada Ley 30/1992, la presente Orden producirá efectos desde la fecha en que se dicte.
Madrid, 14 de octubre de 2002.
ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
Ilmo. Sr. Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales.
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