La Orden 298/1999, de 24 de diciembre, por la que se crean los "Premios Defensa" ha supuesto la concesión de premios para trabajos originales sobre cuestiones relacionadas con la defensa, la seguridad, la paz y la historia militar, así como para aquellos otros que hayan tenido difusión en prensa, radio y televisión españolas.
La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de la de la Orden Ministerial 298/1999, de 24 de diciembre, aconseja, por una parte, incluir un nuevo premio dentro de la modalidad de comunicación social, que aglutine los trabajos de la radio separándolos de los específicos de los trabajos de la televisión y por otra, establecer una modalidad de Premio Defensa que reconozca a los autores de trabajos que versen sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa, o de la Jurisdicción Militar, el Derecho Militar en general y particularmente, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Se establecen los premios Defensa para trabajos originales sobre cuestiones relacionadas con la defensa, la seguridad, la paz y la historia militar, que hayan sido desarrollados en alguna de las universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares españoles, para aquellos otros que hayan tenido difusión en prensa, en radio y en televisión españolas, así como para trabajos sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa.
Segundo.-Los Premios Defensa abarcarán las áreas siguientes:
1. Trabajos de investigación en universidades, institutos, fundaciones, asociaciones y centros docentes de estudios militares.
Se concederá un premio para cada uno de los tipos de trabajos siguientes:
a) Trabajos relacionados con la defensa, la paz, la seguridad y el elemento humano como componente fundamental de las Fuerzas Armadas.
b) Trabajos relacionados con la geografía e historia militar.
c) Trabajos de estudio e investigación realizados en los centros docentes de estudios militares.
A los dos primeros premios podrán concurrir los autores de las tesis doctorales, tesinas o trabajos de investigación. Al tercer premio podrán optar los autores de las monografías y Memorias confeccionadas durante los cursos seguidos en los señalados centros.
Todos los trabajos que se presenten deberán ir acompañados de dos cartas de referencia de las respectivas autoridades académicas de los centros de origen.
2. Medios de comunicación social.-Se concederá un premio para cada uno de los tipos de trabajos siguientes:
a) Periodismo escrito.
b) Periodismo audiovisual: medio televisión.
c) Periodismo audiovisual: medio radio.
A estos premios podrán concurrir los autores de aquellos trabajos sobre temas relacionados con la defensa que hayan tenido difusión en prensa, televisión y radio.
3. Premio José Francisco de Querol y Lombardero.-A este premio podrán concurrir los autores de artículos o estudios de investigación sobre aspectos jurídicos relacionados con el ámbito de la defensa o de la Jurisdicción Militar, el Derecho Militar en general y particularmente los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
4. Un premio extraordinario Defensa para compensar la labor continuada de una persona o entidad en trabajos o colaboraciones ligadas a la defensa, la paz y la seguridad.
Dicho premio extraordinario no tendrá necesariamente carácter anual y podrá ser adjudicado sin convocatoria.
Tercero.-Los Premios Defensa, excepto el extraordinario, se convocarán anualmente mediante Orden ministerial y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-Las bases y las normas particulares para cada uno de los premios, su cuantía y demás requisitos se darán a conocer en las convocatorias que al efecto se publiquen.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden Ministerial 298/1999, de 24 de diciembre de 1999, por la que se crean los "Premios Defensa", y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de las publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de diciembre de 2003.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid