La normativa en vigor sobre contratación administrativa, esencialmente el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP) y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas consagran, sobre la base de la normativa comunitaria en la que se inspiran, los principios de publicidad y transparencia, tradicionalmente considerados como el fundamento de la licitación pública. También han sido reiteradamente reconocidos por la jurisprudencia española, al considerar que los tres principios cardinales de toda licitación son «la publicidad, la competencia y la igualdad de oportunidades». Inspirados en estos mismos principios se encuentra la regulación que, sobre la capacidad y la solvencia de las empresas, consagra la normativa referida.
Así, el artículo 15 del TRLCAP dispone que podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a dicha Ley sea exigible.
Por lo que se refiere a la capacidad de obrar, el apartado 2 del mismo artículo 15 TRLCAP dispone que la capacidad de obrar de los empresarios que sean personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, y si se trata de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, acreditando su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigible por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar con informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente.
Teniendo en cuenta la importancia que ha adquirido la contratación administrativa en el Ministerio de Economía, en consonancia con el resto de la Administración, y la necesidad de dotar a ésta de mecanismos de simplificación de los trámites administrativos, de agilidad procedimental y de mejora de la gestión, es aconsejable crear en el seno de este Departamento un Registro de Licitadores, de carácter voluntario y gratuito, que facilite la labor tanto a los órganos de contratación y Mesas de Contratación del Ministerio como a las propias personas naturales o jurídicas que concurran a un procedimiento de contratación.
La creación de este Registro Voluntario de Licitadores se inspira en la habilitación que otorga el artículo 71.Dos de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que añade una nueva disposición adicional decimoquinta al TRLCAP, permitiendo al órgano de contratación crear registros de licitadores en los que las empresas puedan inscribirse voluntariamente, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar. Asimismo, hay que recordar como fundamento legal bastante de la presente Orden la potestad de autoorganización de la Administración, tan reiteradamente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia mayoritarias, así como los principios constitucionales y legales de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos. Asimismo, y haciéndose eco del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden pretende gestionar mediante procedimientos informáticos dicho Registro, sin perjuicio de impulsar en un futuro cualquier otro medio telemático de relación con los particulares contratistas.
El objetivo del mencionado Registro de Licitadores es permitir a éstos que se inscriban en el mismo acreditando la capacidad de obrar con el fin de evitar duplicidades en la acreditación documental en cada contrato que sea licitado por el Ministerio de Economía.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:
1. Se crea en el Ministerio de Economía el Registro Voluntario de Licitadores.
2. El Registro Voluntario de Licitadores será gestionado por la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, de la que tendrá dependencia directa.
3. La inscripción en el Registro es voluntaria, sin que, por tanto, constituya un requisito necesario para poder participar en un procedimiento de contratación.
4. La inscripción en el Registro y su renovación, así como la expedición de certificaciones, son gratuitas.
1. Podrán inscribirse en el Registro de Licitadores las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras, que así lo soliciten y que acrediten los requisitos de capacidad exigidos en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. El Registro tendrá eficacia en el ámbito de las licitaciones de los contratos que celebre el Ministerio de Economía.
1. El Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía asume las siguientes funciones:
a) La inscripción de las personas que así lo soliciten.
b) La guarda y custodia de la documentación entregada al Registro por los licitadores inscritos, junto con las actualizaciones posteriores que se produzcan.
c) La expedición del acuerdo de inscripción sobre los datos y documentos inscritos en el mismo para su participación en los procedimientos de contratación que se convoquen en el Departamento o, en su caso, las causas que impidan dicha inscripción.
2. Los órganos de contratación del Ministerio de Economía podrán consultar directamente los datos recogidos en el Registro de Licitadores y ser empleados por sus respectivas Mesas de Contratación para la calificación documental.
1. La inscripción se practicará a instancia de las personas interesadas, mediante solicitud de inscripción según el modelo normalizado contenido en el Anexo I de esta Orden, acompañada de la documentación que se especifica en el artículo 6.
2. La solicitud de inscripción y la documentación que la acompaña será examinada por el órgano responsable del Registro, sin perjuicio de la calificación documental que corresponda a la Mesa de contratación sobre los extremos relacionados con el objeto de cada contrato.
3. La inscripción terminará mediante acuerdo dictado por el titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación, a propuesta de la persona responsable del Registro, que se comunicará al interesado en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud en el Registro. Dicho acuerdo hará constar expresamente que el licitador solicitante queda inscrito en el Registro Voluntario de Licitadores con un número registral único asignado previamente, se hará expresa referencia a su objeto social y a que esta inscripción le exime de presentar, en cada concreta licitación, los documentos acreditativos de su personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso, la que acredite la representación de quienes pretendan actuar en su nombre.
1. Los licitadores inscritos tendrán la obligación de poner en conocimiento del Registro, inmediatamente después de producidas, las alteraciones y modificaciones que afecten a los datos inscritos, según el modelo normalizado contenido en el Anexo II de esta Orden, siendo responsables, en todo caso, de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
2. En cualquier momento, el Registro podrá solicitar a los interesados la documentación e información adicional que se considere necesaria para completar, aclarar o comprobar los datos aportados por las personas inscritas o que se encuentren en trámite de inscripción.
3. El Registro podrá dar de baja de oficio una inscripción cuando el licitador deje de reunir las circunstancias que justifican su inscripción, previa audiencia del interesado.
1. Para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
a) La solicitud de inscripción deberá ir acompañada, en el caso de empresarios que fueran personas jurídicas, de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá acompañarse de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF), el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y/o formalizar contratos con las Administraciones Públicas, así como el documento de apoderamiento o de otorgamiento de facultades para estos actos.
b) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acompañarán documento, fielmente traducido al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en los Registros o las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en función de los diferentes contratos.
c) Los demás empresarios extranjeros aportarán informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos de cuantía igual o superior a la prevista en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de esa misma Ley.
d) En todo caso, deberá presentarse el documento nacional de identidad o documento que lo sustituya de los empresarios, personas naturales y, en su caso, de su representante legal.
2. Podrán presentarse los documentos a que se refiere este artículo en original o copias que tengan el carácter de auténticas, conforme a la normativa vigente.
1. La inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores tendrá validez por un periodo máximo de dos años a contar desde la fecha de la expedición del acuerdo de inscripción a que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.
2. La inclusión por el licitador en el sobre de documentación administrativa a que se refiere el artículo 79.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de una copia del acuerdo de inscripción dictada por la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación del Ministerio de Economía, con el número registral asignado, le eximirá de aportar los documentos acreditativos de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar.
Los órganos de contratación del Ministerio de Economía podrán recabar cuanta documentación complementaria consideren precisa a efectos de la adjudicación del contrato.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los órganos de contratación del Ministerio de Economía deberán hacer constar expresamente en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que la documentación acreditativa de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar se entenderá cumplimentada con la presentación de una copia del acuerdo de inscripción dictada por la Subdirección General de Gestión Económica y Contratación del Ministerio de Economía, con el número registral asignado.
Por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Ministerio de Economía se adoptarán las medidas necesarias para la creación y puesta en marcha de la base de datos del Registro Voluntario de Licitadores del Departamento.
El Registro Voluntario de Licitadores que se crea se constituirá con los recursos humanos y materiales de que dispone el Departamento, sin que, en ningún caso, comporte incremento del gasto público.
La presente Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de enero de 2004.
DE RATO Y FIGAREDO
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