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Documento BOE-A-2004-4614

Orden FOM/654/2004, de 26 de febrero, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 12 de marzo de 2004, páginas 11248 a 11249 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2004-4614
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/26/fom654

TEXTO ORIGINAL

El puerto de Puerto del Rosario, es un puerto de interés general del Estado, según lo determinado por el artículo 5 y el apartado 11 del anexo de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El artículo 15 de esta Ley establece que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un Plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del Plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto, se ha formulado y tramitado el "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario", en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico en los próximos años.

La zona de servicio del puerto delimitada por el Plan de utilización de los espacios portuarios, que afecta al término municipal de Puerto del Rosario, aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta una cierta variación con respecto de la actual, ya que a través del Plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen determinados terrenos como medida cautelar para atender la evolución de la capacidad de atraques para embarcaciones deportivas. No obstante, al mismo tiempo se excluyen de la zona de servicio determinados terrenos que no resultan ya necesarios para el desarrollo de la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el Plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente. La zona I se amplía ligeramente para incorporar las zonas necesarias para el fondeo de los buques y para integrar el tráfico de mercancías ro-ro que se desarrolla en la rampa existente al sur del contradique, y la zona II se reduce significativamente en relación con la actual.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.-Se aprueba el "Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario", en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.-La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano de ordenación n.º 1, se estructura en función de una serie de áreas a las que se asignan los correspondientes usos, según consta en el plano de ordenación n.º 2. La descripción de la zona de servicio es la siguiente:

La zona de servicio arranca por el Norte a 100 m. al Nordeste de la escollera del dique del muelle comercial para dirigirse, coincidiendo con la delimitación vigente con anterioridad y, por lo tanto, con el deslinde de la zona marítimo terrestre hasta la propia escollera. A partir de este punto la nueva delimitación continúa hacia el Sur evitando incorporar la parcela del Instituto Social de la Marina, girando en ángulo recto hacia el mar, hasta encontrar la alineación exterior de la calzada de la Avenida Ruperto González, cuyo trazado sigue hacia el Sur, paralelamente al bordillo y a 2,5 metros de éste en el lado del mar, hasta el final de la zona de servicio vigente con anterioridad. Desde el extremo sur de la zona de servicio vigente con anterioridad, la nueva delimitación de la zona de servicio sigue el trazado del deslinde del dominio público marítimo terrestre, hasta la Punta de los Pozos, lugar en el que termina.

Tercero.-La zona de servicio del puerto se estructura en las siguientes áreas:

Área del Muelle Comercial. Para el conjunto del muelle comercial se asigna el Uso comercial polivalente. Para la escollera del muelle comercial se propone el de infraestructuras y para el tramo de costa entre el arranque del muelle comercial y el límite norte de la zona de servicio el de reserva portuaria.

Área del Contradique y Dársena deportiva. Se asigna el Uso náutico-deportivo para el conjunto del contradique, dársena deportiva y áreas asociadas.

Área entre el Muelle Comercial y la Dársena deportiva. Se asigna el Uso de reserva portuaria para el conjunto de la zona comprendida entre el muelle comercial y la dársena deportiva del contradique.

Área entre el Contradique y la Punta de los Pozos. Se le asigna el Uso de reserva portuaria.

Cuarto.-Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano de ordenación n.o 3, los terrenos situados al sur de la anterior delimitación de la zona de servicio, entre el Contradique y la Punta de los Pozos, con una superficie de 14.089 metros cuadrados.

Quinto.-Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto, según se refleja en el plano de ordenación n.o 3, por no ser necesarios para la actividad portuaria, y se desafectan del dominio público portuario estatal, los terrenos situados al interior de la alineación exterior de la Avenida de Ruperto González, con una superficie de 7.355 metros cuadrados, incluida la parcela ocupada por el Instituto Social de la Marina.

Sexto.-La superficie de agua incluida en la zona de servicio (plano de ordenación n.o 1) queda delimitada de la siguiente forma:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias:

Abarca la lámina de agua comprendida dentro del perímetro definido por una línea recta, que une el extremo del dique del Muelle Comercial y el punto geográfico de la Punta de Cruz de Caña y la línea sinuosa de la costa y las infraestructuras entre ambos puntos.

b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias:

Comprende el área definida por el meridiano que pasa por el extremo más oriental de la Punta de los Hornos al norte de Puerto del Rosario ; el paralelo 28o 28' 7", al sur de Puerto del Rosario ; y la línea sinuosa de la costa, excluyendo las aguas de la zona I o interior de las aguas del puerto.

Se excluyen de esta zona II, o exterior de las aguas portuarias la franja contigua a la costa de esta zona II destinada a zona de baños, según se define en el artículo 69 del vigente Reglamento de Costas (es decir, 200 metros frente a las playas y 50 metros en el resto).

Madrid, 26 de febrero de 2004.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/02/2004
  • Fecha de publicación: 12/03/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2012-13099).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Canarias
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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