El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, ha creado el Ministerio de Cultura asignándole competencias antes atribuidas al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
En desarrollo de lo anterior el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica ha venido a concretar los órganos superiores y directivos en los que se estructura el Ministerio de Cultura. Dada la consideración de Departamento ministerial del Ministerio de Cultura se deriva implícitamente la atribución por el ordenamiento jurídico de determinadas competencias que resulta preciso recoger en la norma de delegación.
La repercusión de todo lo anterior en las vigentes Órdenes de delegación de competencias del antiguo Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a las cuales venían ejerciendo sus funciones distintos órganos ahora integrados en el Ministerio de Cultura, exige introducir aclaraciones y modificaciones indispensables, con carácter provisional, hasta que se apruebe una Orden de delegación de competencias que se adapte al correspondiente Real Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.
A las consideraciones anteriores se une el hecho de que siendo el Ministerio de Cultura un Departamento de nueva creación carece de estructura orgánica con nivel inferior a Director General en determinadas unidades de servicios comunes, razón por la cual la propia disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 562/2004, en lo que constituye una autorización implícita suficiente a efectos de delegaciones intersubjetivas, prevé que se presten, con carácter provisional, por los servicios comunes de la Subsecretaría de Educación y Ciencia los servicios comunes del Ministerio de Cultura. Es por ello que, atendiendo a la finalidad de la norma, el despliegue efectivo de tales servicios permite, en una suerte de competencia compartida, la atribución a tales órganos, aunque adscritos a la Subsecretaría de Educación y Ciencia, de la delegación del ejercicio de competencias del Ministerio de Cultura.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, dispongo:
Primero. Ratificación de delegaciones de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
1. En cuanto no se opongan a lo que se establece en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se declaran subsistentes, con las modificaciones contenidas en los apartados siguientes, la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por las Órdenes de 27 de mayo de 2002 y de 7 de abril de 2003, respecto de las competencias del Ministerio de Cultura atribuidas a los distintos órganos superiores y directivos y Organismos Públicos adscritos al Departamento.
2. No obstante, la Orden de 1 de febrero de 2001, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, modificada por las Órdenes de 27 de mayo de 2002 y de 7 de abril de 2003, queda modificada en los siguientes términos:
a) Las competencias delegadas y aquéllas que hayan sido aprobadas por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte se entenderán atribuidas por la Ministra de Cultura.
b) Las competencias que figuran delegadas a favor del Secretario de Estado de Cultura y del Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se delegan en el Subsecretario del Ministerio de Cultura.
c) Las competencias que figuran delegadas por el Secretario de Estado de Cultura se entenderán atribuidas por la Ministra de Cultura respecto del Subsecretario, de las Direcciones Generales y titulares de unidades adscritas al Departamento y de los Presidentes o Directores de Organismos Públicos dependientes o vinculados.
d) Las competencias delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se entienden delegadas por el Subsecretario del Ministerio de Cultura, excepto las recogidas en los apartados undécimo 1, duodécimo 1, decimotercero 1 y decimocuarto 1.
e) Las competencias delegadas tanto por la Ministra de Educación, Cultura y Deporte como por el Secretario de Estado de Cultura en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios se entienden delegadas con carácter general en el Subsecretario del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.
f) Se delegan en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, referidas al ejercicio de las competencias comunes que correspondan al Ministerio de Cultura, la autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos relativos a los créditos incluidos en el presupuesto del Departamento que se refieran al personal gestionado por la suprimida Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios.
g) Las competencias delegadas en el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, referidas al ejercicio de competencias comunes que correspondan al Ministerio de Cultura, se delegan en los titulares de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría de Educación y Ciencia, respecto del ámbito de sus competencias:
La autorización y disposición de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de pagos, con cargo al presupuesto del Departamento, en relación con los créditos asignados hasta el límite de 150.253,03 euros.
Las facultades de contratación administrativa, incluidas las que se deriven del procedimiento de ejecución del gasto, atribuidas al titular del Departamento hasta el límite de 601.012,10 euros.
h) Se aprueba la delegación efectuada por el Subsecretario en el Subdirector General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Ciencia de las delegaciones que, referidas al ejercicio de competencias comunes que correspondan al Ministerio de Cultura, en su caso, figuren recogidas en los apartados Noveno a Decimocuarto de la Orden de 1 de febrero de 2001 atribuidas al Director General de Programación Económica, Personal y Servicios.
i) Se aprueba la delegación del Subsecretario de las competencias, referidas al ejercicio de competencias comunes que correspondan al Ministerio de Cultura, de aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales de oposiciones y concursos encargados de la selección de personal convocados en el Departamento así como a reuniones de órganos colegiados, atribuidas al Director General de Programación Económica, Personal y Servicios, a favor de los titulares de las Subdirecciones Generales directamente dependientes de la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia, respecto al ámbito de sus competencias.
Segundo. Disposiciones comunes.
1. La delegación de competencias a que se refiere la presente Orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Todas las competencias que se delegan en la presente Orden podrán ser objeto de avocación por los órganos delegantes correspondientes, en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. En todas las resoluciones que se dicten en virtud de delegaciones de competencia establecidas en la presente Orden deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 13.3 de la citada Ley.
Tercero. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2004.
CALVO POYATO
Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria General Técnica, Directores Generales del Departamento, Presidentes y Directores de Organismos Públicos dependientes del Departamento.
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