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Documento BOE-A-2004-10742

Orden JUS/1716/2004, de 17 de mayo, sobre alteración territorial de los Registros de la Propiedad de Chelva y Requena.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2004, páginas 21016 a 21016 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2004-10742
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/05/17/jus1716

TEXTO ORIGINAL

El expediente se inició a instancia del señor Alcalde del Ayuntamiento de Sinarcas, sobre alteración territorial de los Registros de la Propiedad de Chelva y Requena, solicitando que el término municipal de Sinarcas se segregue del Registro de la Propiedad de Chelva y se agregue al de Requena.

Fundamenta su pretensión en que el municipio de Sinarcas, al igual que el resto de las poblaciones de la comarca, tiene centralizados todos los servicios en Requena y en Utiel, a excepción del Registro de la Propiedad que no pertenece al distrito hipotecario de Requena, sino que pertenece al Registro de la Propiedad de Chelva, municipio con el que no existen comunicaciones públicas regulares directas y que se encuentra a mayor distancia que Requena (60 km. en vehículo propio y 160 km. -vía Valenciaen transporte público). Teniendo en cuenta que la población de Sinarcas tiene alrededor de 1.200 habitantes y que el movimiento económico es escaso, el cambio no podría ocasionar, según el Ayuntamiento de Sinarcas, trastornos de importancia ni en el Registro de origen (Chelva) ni en el de destino (Requena).

El Registro de la Propiedad de Chelva comprende los términos municipales de Ademuz, Alpuente, Aras de los Olmos, Benagéber, Calles, Casas Altas, Casas Bajas, Castielfabib, Chelva, Domeño, La Yesa, Puebla de San Miguel, Sinarcas, Titaguas, Torrebaja, Tuéjar y Vallanca.

Los términos municipales que comprende la circunscripción territorial del Registro de la Propiedad de Requena son los siguientes: Ayora, Camporrobles, Caudete de las Fuentes, Cofrentes, Cortes de Pallás, Fuenterrobles, Jalance, Jarafuel, Millares, Requena, Teresa de Cofrentes, Utiel, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel y Zarra.

En el expediente constan informes razonados, todos en sentido favorable a la alteración territorial de los Registros de la Propiedad de Chelva y Requena, ratificando los fundamentos en que se basa la petición del Ayuntamiento de Sinarcas.

El Consejo de Estado ha emitido dictamen en el sentido de que considera procedente que el término municipal de Sinarcas se segregue del Registro de la Propiedad de Chelva y se agregue al Registro de la Propiedad de Requena, porque así lo aconseja el interés público, tanto la eficacia del servicio público, como la accesibilidad de los residentes en el término municipal de Sinarcas, evitando desplazamientos más costosos, largos y sin conexiones directas de servicio público de transporte.

Vistos los artículos 275 de la Ley Hipotecaria y 482 y 483 de su Reglamento.

En este expediente se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 483, en relación con el 482, ambos del Reglamento Hipotecario, y parece, como se deduce de lo actuado, que conviene al servicio público realizar la alteración territorial propuesta.

Este Ministerio, de conformidad con el Consejo de Estado, ha acordado:

Que el término municipal de Sinarcas se segregue del Registro de la Propiedad de Chelva y se agregue al Registro de la Propiedad de Requena.

Madrid, 17 de mayo de 2004.

LÓPEZ AGUILAR

Ilma. Sra. Directora General de los Registros y del Notariado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/05/2004
  • Fecha de publicación: 09/06/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 482 y 483 del Reglamento Hipotecario aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1947-3843).
    • art. 275 de la Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (GAZETA) (Ref. BOE-A-1946-2453).
Materias
  • Comunidad Valenciana
  • Registros de la Propiedad

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