El Real Decreto 1133/2002, de 31 de octubre, por el que se regula, en el ámbito de las razas equinas, el régimen jurídico de los libros genealógicos, las asociaciones de criadores y las características zootécnicas de las distintas razas, fue desarrollado para el Caballo de Deporte Español (C.D.E.) a través de la Orden APA/3318/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas del Caballo de Deporte Español.
La Orden APA/201/2004, de 5 de febrero, por la que se aprueba el reglamento básico de las pruebas de selección de caballos jóvenes para los planes de mejora de las razas equinas, constituye el marco normativo para la selección de los futuros reproductores con aptitudes deportivas, aspecto especialmente destacado dentro de los objetivos de selección del C.D.E.
Teniendo en cuenta la propuesta de la Asociación Nacional de Criadores de Caballos de Deporte Español (ANCADES), se considera conveniente modificar la Orden APA/3318/2002, para adaptar el cuadro de formación del C.D.E. que figura en el anexo de la misma a las características zootécnicas y registros de las diversas razas, con la finalidad de facilitar la inscripción en el Libro Genealógico del Caballo de Deporte Español de aquellos animales que, reuniendo óptimas aptitudes para el deporte hípico, se hubieran visto excluidos del citado cuadro de formación, y para posibilitar su participación en las pruebas de selección de caballos jóvenes.
En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas, las entidades afectadas y el sector.
En su virtud, dispongo:
Se modifica el anexo de la Orden APA/3318/2002, de 23 de diciembre, por la que se establecen las normas zootécnicas del Caballo de Deporte Español, en el siguiente sentido:
1. En el cuadro de formación que figura en el apartado 1 del anexo, se suprimen las siglas C.D.E. (Caballo de Deporte Español) en el cruce de Pura Raza Árabe (P.R.a) con Pura Raza Española (P.R.E.), no considerándose dicho cruce, por tanto, Caballo de Deporte Español.
2. En el cuadro de formación que figura en el apartado 1 del anexo, los productos del cruce C.D.Ex (Caballos de Origen Extranjero inscritos en libros genealógicos reconocidos por la World Breeding Federation for Sport Horses -WBFSH-) con C.D.Ex), darán lugar a C.D.E. si lo solicita el criador, excepto si esos animales producto del cruce de los mismos ya están inscritos en otro libro genealógico oficialmente reconocido.
3. En el apartado 2 del anexo —Registro Fundacional—, en el párrafo relativo al Registro Fundacional Auxiliar, se añade al final del mismo un punto y seguido con la siguiente redacción: «Se podrán incorporar a este subregistro, aquellos animales que dispongan de carta genealógica de cruzado expedida por el organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta o aquellos ejemplares producto del cruce de los mismos».
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de mayo de 2004.
ESPINOSA MANGANA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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