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Documento BOE-A-2004-21333

Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre, por la que se determinan los códigos comunitarios armonizados y los nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2004, páginas 41356 a 41360 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2004-21333
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/09/int4151

TEXTO ORIGINAL

A través de la Orden del Ministro del Interior de 13 de junio de 1997, por la que se determina los códigos comunitarios armonizados y los nacionales que deben consignarse en los permisos y licencias de conducción, se procedió a transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 97/26/CE de 2 de junio, por la que se modifica la Directiva 91/439/CEE, de 29 de julio, sobre el permiso de conducción. La Directiva 2000/56/CE, de la Comisión, de 14 de septiembre, ha modificado de nuevo los anexos I y I bis de la citada Directiva 91/439/CEE, al objeto de adaptar los códigos comunitarios armonizados en razón del progreso científico y técnico experimentado en este ámbito y de la experiencia práctica adicional obtenida con las adaptaciones precedentes. Además, la citada lista de códigos comunitarios armonizados que se regulan en los anexos I y I bis de la Directiva 91/439/CEE, ha sido también modificada por la Directiva 2003/59/CE, de 15 de julio, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, al incorporar en la misma un nuevo código comunitario armonizado, el código 95. Todas estas modificaciones deben ser objeto de transposición a nuestro ordenamiento interno. Por otra parte, se hace necesario incluir un nuevo código nacional que exprese la fecha de primera expedición de un permiso o licencia de conducción, a fin de acreditar su antigüedad, especialmente en casos de prórroga fuera de plazo o de canje de un permiso o licencia anteriores. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 4 y en la disposición final única del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Códigos Comunitarios Armonizados.-Los Códigos Comunitarios Armonizados, así como el significado de cada uno de ellos, válidos en todos los Estados miembros de la Unión Europea, son los que se indican en el anexo I de la presente Orden.

Cuando se estime necesario podrán establecerse dentro de estos códigos los subcódigos que igualmente se indican en dicho anexo, identificados con dígitos complementarios, acomodándolos a las directrices comunitarias. Segundo. Códigos nacionales.-Los códigos y subcódigos nacionales, así como el significado de cada uno de ellos, válidos únicamente en territorio español, son los que se indican en el anexo II de la presente Orden. Tercero. Constancia en el permiso y licencia de conducción.-Los códigos y subcódigos se consignarán, cuando procedan, en la página 4, apartado 2.d) 2.º del modelo comunitario de permiso de conducción que figura en el anexo I o en la página 2, apartado 1º (12) del modelo comunitario alternativo de permiso de conducción que figura en el anexo I bis del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. En la licencia de conducción figurará en la página 4, apartado d) del modelo de licencia de conducción que figura en el anexo II del mencionado Reglamento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de junio de 1997, por la que se determinan los Códigos Comunitarios Armonizados y los Nacionales a consignar en permisos y licencias de conducción, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de diciembre de 2004.

Alonso Suárez

ANEXO I

Códigos comunitarios armonizados

Códigos

Subcódigos

Causas médicas. Significado

01

01.01

01.02

01.03

01.04

01.05

01.06

Corrección y protección de la visión:

Gafas.

Lente o lentes de contacto.

Cristal de protección.

Lente opaca.

Recubrimiento del ojo.

Gafas o lentes de contacto.

02

02.01

02.02

Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación:

Prótesis auditiva de un oído.

Prótesis auditiva de los dos oídos.

03

03.01

03.02

Prótesis/órtesis del aparato locomotor:

Prótesis/órtesis de los miembros superiores.

Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.

05

05.01

05.02

05.03

05.04

05.05

05.06

05.07

05.08

Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):

Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).

Limitación de conducción en el radio de.... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.

Conducción sin pasajeros.

Conducción con una limitación de velocidad de.... km/h.

Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción.

Sin remolque.

Conducción no permitida en autopista.

Exclusión del alcohol.

10

10.01

10.02

10.03

10.04

10.05

Transmisión adaptada:

Transmisión manual.

Transmisión automática.

Transmisión accionada electrónicamente.

Palanca de cambios adaptada.

Sin caja de cambios secundaria.

15

15.01

15.02

15.03

15.04

Embrague adaptado:

Pedal de embrague adaptado.

Embrague manual.

Embrague automático.

Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.

20

20.01

20.02

20.03

20.04

20.05

20.06

20.07

20.08

20.09

20.10

20.11

20.12

20.13

20.14

Mecanismos de frenado adaptados:

Pedal de freno adaptado.

Pedal de freno agrandado.

Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.

Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.

Pedal de freno con inclinación.

Freno de servicio manual (adaptado).

Utilización máxima del freno de servicio reforzado.

Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.

Freno de estacionamiento adaptado.

Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.

Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie.

Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.

Freno accionado por la rodilla.

Freno de servicio accionado eléctricamente.

25

25.01

25.02

25.03

25.04

25.05

25.06

25.07

25.08

25.09

Mecanismos de aceleración adaptados:

Pedal de acelerador adaptado.

Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.

Pedal de acelerador con inclinación.

Acelerador manual.

Acelerador de rodilla.

Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).

Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno.

Pedal de acelerador a la izquierda.

Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.

30

30.01

30.02

30.03

30.04

30.05

30.06

30.07

30.08

30.09

30.10

30.11

Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados:

Pedales paralelos.

Pedales al mismo nivel (o casi).

Acelerador y freno deslizantes.

Acelerador y freno deslizantes y con órtesis.

Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles.

Piso elevado.

Separación al lado del pedal de freno.

Separación para prótesis al lado del pedal de freno.

Separación delante de los pedales de acelerador y freno.

Soporte para el talón/para la pierna.

Acelerador y freno accionados eléctricamente.

35

35.01

35.02

35.03

35.04

35.05

Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc):

Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc).

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano izquierda.

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha.

Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado.

40

40.01

40.02

40.03

40.04

40.05

40.06

40.07

40.08

40.09

40.10

40.11

40.12

40.13

Dirección adaptada:

Dirección asistida convencional.

Dirección asistida reforzada.

Dirección con sistema auxiliar.

Columna de dirección alargada.

Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).

Volante con inclinación.

Volante vertical.

Volante horizontal.

Conducción accionada con el pie.

Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.).

Pomo en el volante.

Volante con órtesis de la mano.

Con órtesis tenodese.

42

42.01

42.02

42.03

42.04

42.05

42.06

Retrovisor(es) adaptado(s):

Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho).

Retrovisor exterior implantado en la aleta.

Retrovisor interior suplementario para controlar el tráfico.

Retrovisor interior panorámico.

Retrovisor para evitar el punto ciego.

Retrovisor(es) exterior (es)accionables eléctricamente.

43

43.01

43.02

43.03

43.04

43.05

43.06

43.07

Asiento del conductor adaptado:

Asiento del conductor a una altura adecuada para la visión y a una distancia normal del volante y el pedal.

Asiento del conductor ajustado a la forma del cuerpo.

Asiento del conductor con soporte lateral para mejorar la estabilidad en posición sentado.

Asiento del conductor con reposabrazos.

Asiento del conductor deslizante con gran recorrido.

Cinturones de seguridad adaptados.

Cinturón de sujeción en cuatro puntos.

44

44.01

44.02

44.03

44.04

44.05

44.06

44.07

44.08

Adaptaciones de la motocicleta (subcódigo obligatorio):

Freno de mano único.

Freno (ajustado) accionado con la mano (rueda delantera).

Freno (ajustado) accionado con el pie (rueda trasera).

Manilla de aceleración (ajustada).

Transmisión y embrague manuales (ajustados).

Retrovisor(es) ajustado(s).

Mandos (ajustados) (intermitentes, luz de freno,...).

Altura del asiento ajustada para permitir al conductor alcanzar el suelo con los dos pies en posición sentado.

45

Únicamente motocicletas con sidecar.

50

Limitado a un vehículo/un número de chasis específico (número de identificación del vehículo, NIV).

51

Limitado a un vehículo/matrícula específicos (número de registro del vehículo, NRV).

Códigos

Subcódigos

Aspectos administrativos significado

70

Canje del permiso n1... expedido por.... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 70.0123456789.CH).

71

Duplicado del permiso n.º... (símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país); ejemplo: 71.987654321.AND).

72

Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125 cc y una potencia máxima de 11 KW (A1).

73

Limitado a los vehículos de categoría B, de tipo triciclo o cuatriciclo de motor (B1).

74

Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg (C1).

75

Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).

76

Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500 kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E).

77

Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg a condición de que:

a) la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y

b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E).

78

Limitado a vehículos con transmisión automática (Directiva 91/439/CEE, anexo II, 8.1.1., 2 y anexo VII, apartado A), párrafo 4, del Reglamento General de Conductores).

79

(...) Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva.

90.01: a la izquierda.

90.02: a la derecha.

90.03: izquierda.

90.04: derecha.

90.05: mano.

90.06: pie.

90.07: utilizable.

95

Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la Directiva 2003/59/CE, válido hasta el ... (por ejemplo: 95.01.01.2012)

ANEXO II

Códigos nacionales

Códigos

Subcódigos

Significado

101

Aplicable al permiso de las clases D1 y D. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, entendiendo por tales aquellos cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo (artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores).

102

Permiso o licencia de conducción cuya vigencia ha sido prorrogada dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha en que caducó (artículo 17.3, inciso primero, del Reglamento General de Conductores).

103

Permiso o licencia de conducción obtenido después de haber transcurrido cuatro años desde que caducó su período de vigencia (artículo 17.3, inciso final, del Reglamento General de Conductores).

104

1

2

3

4

5

6

Permiso o licencia de conducción obtenidos o prorrogados por un período de vigencia inferior al normal establecido:

Por período de hasta un año.

Por período de más de un año y no superior a dos.

Por período de más de dos años y no superior a tres.

Por período de mas de tres años y no superior a cuatro.

Por período de mas de cuatro años y no superior a cinco.

Por período de más de cinco años e inferior a diez.

105

1

2

3

4

Velocidad máxima limitada, por causas administrativas, a:

70 kilómetros por hora.

80 kilómetros por hora.

90 kilómetros por hora.

100 kilómetros por hora.

106

1

2

3

Fecha de primera expedición del permiso. Ejemplo: 106.1. (16.7.72):

Permiso nuevo, por haberse solicitado su prórroga fuera de plazo.

Canje de permiso militar.

Canje de permiso extranjero.

171

1

2

3

4

Duplicado de permiso o licencia de conducción:

Duplicado por pérdida.

Duplicado por deterioro.

Duplicado por sustracción.

Duplicado por variación de datos.

200

Anexo al permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.

201

Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determina los períodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/12/2004
  • Fecha de publicación: 20/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/2004
  • Fecha de derogación: 08/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 8 de diciembre de 2009, por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9481).
Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Conductores de vehículos de motor
  • Permisos de conducción

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