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Documento BOE-A-2005-728

Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2005, páginas 1637 a 1639 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2005-728
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/12/30/cul4486

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional tiene como misión primordial la conservación de sus fondos, así como la difusión y utilización de los mismos. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios por razones de información, trabajo e investigación.

Las normas de acceso a la Biblioteca Nacional pretenden facilitar el acceso a los fondos de toda persona que necesite consultarlos, ya sea porque esté llevando a cabo una investigación, porque esté realizando un trabajo vinculado a su actividad profesional o, en última instancia, porque necesite hacer una consulta determinada.

Así la Biblioteca Nacional ofrece su potencialidad informativa a colectivos profesionales de los más diversos ámbitos, satisfaciendo, mediante y sencillo trámite de acceso, una gran demanda de solicitudes para consultar o investigar.

Todo ello sin perder de vista la índole que caracteriza a las Bibliotecas Nacionales de todo el mundo que por la naturaleza de sus fondos y sus funciones, son esencialmente bibliotecas de investigación y también centros de «último recurso».

De ahí que, por razones de seguridad y conservación, las normas reguladoras de este derecho de acceso a la Biblioteca Nacional se establezcan teniendo en cuenta las necesarias restricciones exigibles en orden a la conservación de los bienes en ella custodiados, previstas en el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. En este sentido, la regulación contenida en la presente orden viene a sustituir a la recogida en la Orden de 6 de octubre de 1992, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional, procediendo a su derogación.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto.

La autorización de acceso a las dependencias de la Biblioteca Nacional para la consulta de sus fondos y utilización de los servicios por ella prestados se regirá por las normas de acceso que en esta orden se establecen.

Segundo. Acceso general a los servicios de la Biblioteca Nacional.

Las exposiciones de la Biblioteca y los servicios de información general son de libre acceso, sin perjuicio de que en caso necesario pueda ser exigida la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de otros países.

Para acceder al resto de los servicios y a los fondos de la Biblioteca Nacional, a los efectos de consulta e investigación, será necesario estar en posesión del correspondiente carné expedido por la Biblioteca Nacional.

Tercero. Carné de lector.

1. El carné de lector permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para la consulta de su fondo moderno, excepto a aquél cuya consulta o utilización de halle restringida por razones de seguridad o conservación.

2. Se considera «fondo moderno», a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1 de enero de 1931.

3. El carné de lector se expedirá previa solicitud del interesado en la que se harán constar la materia y los fondos que se propone consultar.

4. Este carné tendrá una validez de un año.

Cuarto. Carné de investigador.

1. El carné de investigador permitirá el acceso a todos los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, excepto a aquéllos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.

Tendrán la consideración de investigador a los efectos de esta Orden:

a) Los miembros de las Academias españolas o instituciones equivalentes extranjeras.

b) Los doctores por cualquier Universidad española o extranjera.

c) El personal docente de universidades y centros públicos o privados oficialmente reconocidos, españoles y extranjeros.

d) Los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o instituciones equivalentes extranjeras.

e) Los bibliotecarios, documentalistas, archiveros y conservadores de museos.

f) Los autores literarios y artísticos.

2. La solicitud del carné de investigador se acompañará de la acreditación de cualquiera de estas situaciones.

3. Este carné tendrá una validez de cinco años.

Quinto. Trabajos de investigación.

Quienes sin estar comprendidos en alguno de los supuestos enumerados en el apartado anterior, realicen o se propongan realizar trabajos de investigación, podrán ser autorizados, en iguales condiciones que las previstas en el mismo y por un tiempo adecuado a la investigación mediante la expedición a su favor del carné de investigador.

La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo que se desea realizar, justificando la necesidad de acceder para ello a los fondos de la Biblioteca Nacional, e indicando los que precise utilizar.

Sexto. Carné de documentación bibliotecaria.

1. Los profesionales del libro y bibliotecas y quienes cursen estudios en dichas áreas, podrán obtener el carné de documentación bibliotecaria que les permita el uso del préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria.

2. Este carné tendrá una validez de tres años.

Séptimo. Condiciones de validez y renovación.

La validez de los carnés regulados en la presente orden estará condicionada a que la utilización de los mismos no afecte al normal funcionamiento de la Biblioteca o a la conservación de sus fondos, en cuyo caso así como cuando se aprecie que no concurren las circunstancias que supusieron el otorgamiento de los mismos, podrá procederse a su retirada.

Cualquiera que sea el tiempo de validez del carné, podrá ser renovado por la Biblioteca Nacional a solicitud del interesado.

Octavo. Documentación.

Para la obtención de cada uno de los carnés de la Biblioteca Nacional será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar la personalidad del solicitante mediante presentación del Documento Nacional de Identidad o documentos equivalentes.

b) Presentar debidamente cumplimentados los impresos oficiales que se publican como anexos a la presente orden.

La Biblioteca Nacional se reserva el derecho de pedir documentación complementaria o aclaraciones a la presentada cuando lo considere necesario.

Noveno. Régimen transitorio.

Los carnés y pases actualmente en vigor serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidos.

Décimo. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 6 de octubre de 1992 (B.O.E. de 27 de noviembre) por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Undécimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de diciembre de 2004.

CALVO POYATO

ANEXO I
Solicitud de carné de lector

Número (1)

Apellidos y nombre

D.N.I. / pasaporte

Edad

Lugar de residencia

Fondos que se propone consultar en la Biblioteca Nacional

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, a ...... de ........................ de 200....

Firma

(1) A cumplimentar por la Biblioteca Nacional. Esta información es confidencial.

ANEXO II
Solicitud de carné de investigador

Número (1)

Apellidos y nombre

D.N.I. / pasaporte .

Edad

Lugar de residencia

Tema de investigación

Documentación que adjunta para acreditar su condición de investigador

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, a ...... de ........................ de 200....

Firma

(1) A cumplimentar por la Biblioteca Nacional. Esta información es confidencial.

ANEXO III
Solicitud de carné de préstamo en el servicio de documentación bibliotecaria

Número (1)

Apellidos y nombre

D.N.I. / pasaporte

Edad

Lugar de residencia

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, a ...... de ........................ de 200....

Firma

(1) A cumplimentar por la Biblioteca Nacional. Esta información es confidencial.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/2004
  • Fecha de publicación: 15/01/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 16/01/2005
  • Fecha de derogación: 05/07/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ECD/1152/2014, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2014-7016).
  • SE MODIFICA los apartados 3, 4.1, 5, 6.1 y el anexo I, por Orden CUL/1628/2006, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9448).
Referencias anteriores
Materias
  • Acceso a la información
  • Biblioteca Nacional

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