El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + i) para el período 2004-2007 se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de noviembre de 2003. Este Plan, tomando como referencia el anterior del período 2000-2003, representa un esfuerzo renovado de planificación de las actuaciones financiadas por los Presupuestos Generales del Estado. Este esfuerzo se encamina a la optimización de los recursos existentes mediante el refuerzo de las actuaciones de cooperación y coordinación con las Comunidades Autónomas, de la contextualización en la escena internacional y el diseño de los instrumentos financieros y de las modalidades de participación necesarios capaces de estimular y fomentar dichas actividades, todo ello respondiendo al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo 1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Supone, por último, la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. El Plan Nacional prevé diversas modalidades para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional. La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que habrán de incentivar la actividad privada y pública dentro de la Acción estratégica «Espacios Naturales Protegidos» del «Programa Nacional de Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global», teniendo el MMA (Organismo Autónomo Parques Nacionales) asignada la gestión de dicha acción estratégica. Mediante esta línea de ayudas se pretende promover la investigación de calidad en dichas materias, contribuyendo así de forma eficaz a mejorar el conocimiento científico de los Parques Nacionales, a la búsqueda de soluciones a cuantos problemas técnicos, sociales y económicos y, en definitiva, a la mejora de la gestión de estos singulares espacios protegidos. La primera convocatoria de ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y su base reguladora se publicó por Orden MAM/284/2002. En aplicación del mandato contenido en la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), procede ahora dictar unas nuevas bases adaptadas plenamente a sus disposiciones. De ese modo, presentan una vocación de permanencia como Orden ministerial de referencia para las Resoluciones de convocatorias anuales, ambas bajo los principios generales establecidos en la Ley: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante; y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Las bases establecen una financiación plurianual y por adelantado de los proyectos. Así, los beneficiarios pueden planificar la ejecución de los proyectos y podrán disponer de la financiación anual necesaria solo condicionada a la adecuada justificación que estas bases también regulan. La dotación presupuestaria se destina a financiar actuaciones tanto de proyectos públicos como privados, de investigación básica como aplicada, individuales o en cooperación. Por otra parte, estas bases se dictan teniendo en cuenta los principios de racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, que consagra la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE). En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:
Primero. Objeto de la norma.-La presente Orden es establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I + D + I 2004-2007 de la Acción Estratégica sobre Espacios Naturales Protegidos del Programa Nacional de Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global.
Segundo. Crédito presupuestario.-Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Tercero. Tipología de los proyectos subvencionables.
1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales. La resolución de convocatoria además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley de 17 de noviembre General de Subvenciones, determinará los contenidos y prioridades así como las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos.
2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.
Cuarto. Requisitos exigibles a los proyectos.
1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los Parques Nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.
2. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establezcan en la convocatoria. 3. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki. 4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos. 5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los Parques Nacionales. 6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los Parques Nacionales. 7. Los proyectos tendrán una duración máxima de tres años. Solo en casos excepcionales y debidamente justificados podrán tener una duración mayor.
Quinto. Beneficiarios.
1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Centros Públicos de I + D, los Centros privados de I + D sin ánimo de lucro y los Centros Tecnológicos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 2. A estos efectos se entiende por: a) Centros Públicos de I + D: Las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986 y, en general, cualquier centro I + D dependiente de las Administraciones Públicas.
b) Centros públicos y privados de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades privadas y otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I + D y dotadas de un sistema de contabilidad analítica. c) Centros Tecnológicos: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, que estén dotados de sistema de contabilidad analítica.
3. Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos y privados de I + D deberán poseer el título de doctor y tener formalizada en el momento de la solicitud una vinculación estatutaria o contractual -que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto-con el centro. En su caso, la sustitución del investigador responsable del proyecto requerirá la aprobación expresa del Organismo Autónomo Parques Nacionales previo informe de su Comité Científico.
4. Los investigadores responsables de los centros tecnológicos participantes en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I + D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. 5. Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de cada convocatoria. Los investigadores responsables podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos, de los presentados a cada convocatoria. No se exigirá la dedicación única con respecto a otros proyectos de investigación aunque hayan sido presentados a otras convocatorias dentro del Plan Nacional I + D. 6. Los miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de tres proyectos, si en ninguno de ellos es investigador responsable.
Sexto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán siempre forma de subvención, y podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso durante el proceso mismo de selección, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con los siguientes límites: a) En el caso de Centros Públicos de I + D, se podrá financiar hasta el 100 % de los costes de su participación en el proyecto indicados en el apartado octavo.
b) En el caso de Centros Tecnológicos y Centros privados de I + D, la cantidad máxima subvencionable será del 50 % del coste total de su participación en el proyecto. c) En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación y desarrollo (96/C45/06).
2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Ello no obstante, las ayudas previstas serán incompatibles con la obtención de otro tipo de ayudas financiadas con Fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) para la cofinanciación de las inversiones incluidas en estos proyectos.
3. Los adjudicatarios de las ayudas podrán optar al programa Juan de la Cierva, cuya Orden de bases fue aprobada mediante Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva para el periodo 2005-2007, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. El objetivo de dicho programa es la concesión de ayudas para la contratación de investigadores por parte de Centros de I + D públicos y privados sin ánimo de lucro, para reforzar los proyectos de investigación.
Séptimo. Conceptos susceptibles de subvención.
1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el caso de los proyectos presentados por los Centros Públicos de I + D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes directos: que a su vez incluirán los siguientes apartados: 1. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
2. Material inventariable: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc. 3. Material fungible. 4. Viajes y dietas. 5. Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.
b) Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 % de los costes directos totales concedidos. Dichos costes no se concederán si no aparecen indicados en la solicitud presentada por el investigador principal. 3. En el caso de los proyectos presentados por los Centros Tecnológicos y los Centros privados de I + D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Costes de personal propio o contratados para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.
b) Costes de amortización de equipamiento científico-técnico de nueva adquisición y de utilización de instalaciones o equipos, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta y siempre que cumpla lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley General de Subvenciones. c) Otros costes debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, etc.), a excepción de los costes indirectos.
4. La concesión de un proyecto no implica el compromiso por parte del Parque Nacional afectado de proporcionar medios materiales y humanos de apoyo para el desarrollo del mismo. Se entiende que la financiación concedida en los distintos apartados (inventariable, fungible, viajes y dietas, otros) es suficiente para el completo desarrollo de aquél. Octavo. Iniciación.
1. Las convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales se llevará a cabo mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con las bases publicadas en esta Orden.
2. Dicha convocatoria contendrá necesariamente las líneas de trabajo prioritarias a que deben responder los proyectos de investigación que se presenten a la misma. 3. La resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de la misma no pudiendo ser inferior a 15 días, ni superior a 3 meses. 4. Las solicitudes serán presentadas por el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la entidad a la que esté adscrito, precisando el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. 5. Los interesados dirigirán sus solicitudes, elaboradas sobre modelo normalizado, a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, presentándolas en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los modelos de impresos normalizados se publicarán como anexo a cada convocatoria y podrán ser obtenidos de la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales (http://www.mma.es/parques/lared/informes/investigacion.htm). 6. Los solicitantes presentarán original en papel de todos los impresos que figuren en el anexo de la convocatoria con las firmas originales del investigador principal del proyecto y conformado por el representante legal de la entidad a la que esté adscrito y las firmas originales del personal que participa en la actividad. Además se incluirá original o copia compulsada de los documentos:
a) Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como acreditación de la naturaleza y legal constitución de los centros privados de I + D o centros tecnológicos. En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de los investigadores participantes. c) Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía. d) Autorización para participar en el proyecto para miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante. e) Declaración responsable de cada solicitante de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma que regula el apartado 7 del citado artículo.
Además los solicitantes deben adjuntar una copia en CD o disquete (formato Word) de los impresos que se especifiquen en los anexos de la convocatoria.
7. En el caso de proyectos coordinados toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general. La presentación de las solicitudes correspondientes a subproyectos de un proyecto coordinado, se harán en un mismo envío, no considerándose como proyecto coordinado aquellas solicitudes enviadas por separado. 8. Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el Organismo Autónomo Parques Nacionales requerirá al Investigador Principal para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.
Noveno. Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento será responsabilidad del Secretario del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales creado por Orden de 12 de julio de 2001. Dicho Comité será el Órgano Colegiado responsable de proponer la lista priorizada de proyectos a subvencionar al órgano concedente. La composición de dicho Comité se establece en la citada Orden de creación y sus posteriores modificaciones.
2. El Secretario de Comité Científico llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución provisional y definitiva, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. El órgano de instrucción contará con el asesoramiento permanente del Comité Científico de Parques Nacionales, en los términos que se establecen en las cláusulas siguientes. 4. Finalizado el plazo de presentación, así como el de subsanación de errores establecidos en la presente Orden, el órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. 5. Las actividades de instrucción comprenderán:
a) Evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el procedimiento y los criterios establecidos en la cláusula siguiente.
b) Propuesta de resolución provisional y definitiva. c) Trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub- venciones.
6. El proceso de evaluación de las solicitudes constará de dos fases:
a) Fase de evaluación externa de los proyectos, por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva y de los Órganos Gestores de los Parques Nacionales Afectados.
La Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), emitirá un informe sobre la calidad científico-técnica de cada uno de los proyectos, elaborado de acuerdo con los siguientes criterios, ordenados de mayor a menor relevancia:
Contribución científico-técnica que se espera del proyecto. Novedad y relevancia de los objetivos.
Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto. Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad. Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I + D. Viabilidad de la propuesta. Adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto. Para el caso de proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes. En el caso de proyectos que soliciten personal en formación, el informe incluirá además una valoración sobre la capacidad formativa del equipo de investigación.
El Órgano Gestor de cada Parque Nacional emitirá un informe determinante sobre el interés estratégico y la oportunidad de cada proyecto que le concierna, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:
Grado de compatibilidad con las actividades de gestión.
Grado de sinergia con respecto a otros proyectos de investigación en curso en el Parque. Contribución del proyecto al cumplimiento de los objetivos de conservación de los elementos y recursos naturales.
Según establece el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones el plazo para la emisión de los informes no podrá superar los dos meses.
b) Fase de integración de los informes establecidos en el punto anterior y priorización de los mismos por parte del Comité Científico de Parques Nacionales:
Contribución del proyecto al seguimiento del cambio global y sus efectos, así como a los objetivos del Programa Nacional de Investigación de Parques Nacionales.
Adecuación a las prioridades de la convocatoria y oportunidad de la propuesta. Grado de sinergia con respecto a otros proyectos en curso dentro del Programa. Adecuación del tamaño del grupo de investigación a los objetivos propuestos en el proyecto. Adecuación del presupuesto a las actividades propuestas. Interés del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto.
7. Al Comité Científico como Órgano Colegiado le corresponde emitir al órgano de instrucción la lista priorizada de los proyectos que merezcan ser financiados junto con criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha propuesta será motivada.
8. En el caso de propuestas de concesión, el órgano de instrucción comunicará dicha circunstancia al investigador principal con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El investigador principal deberá, en el plazo máximo de diez días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas. En el caso de aceptación expresa de las condiciones, deberá adjuntar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad y de cualquier otro documento que se especifique en la convocatoria, en relación a lo establecido en el apartado octavo, punto 6.e de la presente base reguladora. Además deberá responder a lo establecido en el apartado decimotercero de la presente base reguladora. 9. En el caso de propuestas de denegación, el órgano de instrucción comunicará dicha circunstancia al Investigador principal, incluyendo un informe sobre sus causas. El investigador podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas. 10. En el caso de proyectos coordinados para los que la coordinación fuese estimada innecesaria por parte del Comité Científico, el órgano de instrucción podrá proponer de oficio a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales. 11. Inversamente y a indicación del Comité Científico, el órgano de instrucción podrá proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados aisladamente en un proyecto coordinado o, llegado el caso, en un único proyecto. 12. Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales una propuesta de resolución definitiva en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto.
Décimo. Resolución y notificación.
1. Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la decisión sobre concesión o denegación de las solicitudes. Las concesiones serán materializadas mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La resolución y subsiguiente notificación se producirán en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo podrá ser interrumpido durante el periodo que dure la valoración de la ANEP y los órganos gestores de los Parques Nacionales. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención que se propone conceder resulte inferior al importe solicitado, se instará al beneficiario a que si lo considera oportuno reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto y la finalidad del proyecto. 4. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer directamente recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 apartado c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Undécimo. Seguimiento.
1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, que para ello podrá constituir las comisiones o designar los expertos que estime necesarios.
2. El Comité Científico evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará tanto sobre las memorias anuales como sobre la memoria final que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el carácter de informe preceptivo para el abono de las sucesivas anualidades. 3. Cuando lo estime necesario para emitir su informe, el Comité Científico podrá recabar del Investigador principal, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna. 4. Independientemente de lo anterior, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá convocar a los investigadores responsables del proyecto a reuniones con los órganos de gestión de los Parques Nacionales, para poder llevar a cabo un intercambio de información que contribuya a un mejor seguimiento de los mismos.
Duodécimo. Justificación y formas de pago.
1. La subvención se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artícu- lo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. El importe de las subvenciones se librará en tres pagos parciales mediante libramiento a favor de las entidades beneficiarias por transferencia bancaria, para lo cual se solicitará a los beneficiarios que aporten los datos de la cuenta corriente correspondiente. El primer pago del proyecto se tramitará, con carácter de anticipo, una vez resuelta la convocatoria correspondiente. La fecha en que se notifica la resolución figurará como la fecha oficial de inicio del proyecto. El segundo pago se realizará trascurrido la mitad del plazo de duración del proyecto, es decir, a los 18 meses de la concesión y tras la recepción y evaluación de una memoria justificativa tal y como se establece en el punto 6. El tercer pago se librará al finalizar el proyecto tras la presentación de una memoria final de resultados. En ambos los casos, el investigador principal deberá presentar las memorias antes de la fecha de vencimiento del período correspondiente. 3. Las memorias a que hace referencia el párrafo 2 incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha de su presentación. Siempre que sea posible y oportuno, se aportarán los resultados cartográficos de la investigación en formato digital en un sistema Arc-GIS. La memoria final irá acompañada de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad participante en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con la memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora, para el supuesto de organismos sujetos al control del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Administración del Estado. En el caso de entidades no sujetas al citado control, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los intereses de demora. 4. La referida documentación deberá ser presentada al Organismo Autónomo por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto. 5. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el Organismo Autónomo podrá ampliar -previo informe del Comité Científico-el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo. 6. El Comité Científico habrá de evacuar informe favorable sobre la memoria anual correspondiente, así como sobre la memoria final, verificando expresamente que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el Organismo Autónomo procederá al pago de la cantidad correspondiente. 7. Con carácter previo a cada pago, los beneficiarios (salvo los establecidos en la Resolución de 28 de abril de 1986 de la Secretaría General de Hacienda) deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo informe al respecto del Comité Científico de Parques Nacionales.
Decimotercero. Medidas de garantía.-En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de centros públicos de I + D, previamente al pago, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en cualesquiera de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total de la ayuda anticipada. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se ha justificado, en todos sus términos, la anualidad anticipada y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.
Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios.-La aceptación por parte de los beneficiarios de las subvenciones implica la sujeción a las obligaciones derivadas del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los perceptores de las subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente orden, vendrán obligados a:
a) Ejecutar y justificar administrativamente, dentro de los plazos previstos, el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y por el Tribunal de Cuentas. d) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe de su Comité Científico, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención. e) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado. f) Enviar copia al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.
Decimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución.
1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente: 1. Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales.
2. Que el cambio sea solicitado ante el Órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes.
Respecto al plazo de ejecución, debidamente justificado y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar su ampliación.
Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto. Respecto al cambio de la entidad a la que pertenece el investigador principal y que por tanto implica cambio de la entidad que recibe los fondos, deberá aportarse documentación acreditativa de dicho cambio y aceptación expresa de ambas entidades al respecto, así como cualquier otra documentación que al respecto sea requerida por el órgano de instrucción.
3. Tanto las modificaciones indicadas en el punto 2 como cualquier otra modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes que puedan surgir deberán ser solicitadas en el momento en el que se produzcan al órgano instructor. Dependiendo de la naturaleza de la modificación resolverá el órgano instructor o se emitirá resolución del Presidente del OAPN, siempre previo informe favorable del Comité Científico.
4. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de la subvención, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Decimosexto. Incumplimiento y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas junto con los intereses legales correspondientes, en su caso, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad: a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos científicos y técnicos, para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico técnico, será causa de reintegro total de la subvención.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas del proyecto conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas. c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento anuales o final, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
2. El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano convocante, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.
3. También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia, así como a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 4. En cualquiera de los supuestos, la incoación del procedimiento irá precedida de las diligencias previas de revisión o comprobación de la concurrencia de la causa de iniciación, pudiendo habilitarse un plazo no superior a veinte días para la subsanación de omisiones y/o defectos de la justificación presentada por las entidades subvencionadas. 5. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 6. La resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, se dictará y notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se declarará concluido el procedimiento y se archivarán las actuaciones sin más trámite si el interesado subsanase los defectos detectados en la justificación de gastos o reintegrase voluntariamente las cantidades cuya aplicación se aprecie incorrecta, y así lo acreditase ante el órgano convocante en cualquier momento del procedimiento antes de que se dicte resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro. 8. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. 9. Una vez dictada, en su caso, la resolución declarativa de incumplimiento y de procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 10. El reintegro y su procedimiento se regirán, en lo no establecido por esta orden, por lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoséptimo. Derogación.-A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, quedará sin efecto la Orden MAM/2484/2002, de 4 de octubre, que establece las bases reguladoras de las ayudas a la investigación en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y se convocan para el año 2002.
Decimoctavo. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de septiembre de 2005.
NARBONA RUIZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid