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Documento BOE-A-2006-9079

Orden MAM/1573/2006, de 16 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales para gastos de funcionamiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2006, páginas 19597 a 19598 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-9079
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/05/16/mam1573

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente subraya en la exposición de motivos, la intención de reforzar los instrumentos de información medioambiental y el fomento de cauces de participación pública, con el fin de conseguir la máxima cooperación desde los distintos ámbitos de responsabilidad pública y cívica, en el diseño e implementación de las políticas que emprenda el Ministerio. Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 17.1, habilita a los ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden ministerial. En virtud de todo ello, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Medio Ambiente, dispongo:

Bases reguladoras

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.-Serán objeto de la subvención los gastos de funcionamiento de las organizaciones de carácter no gubernamental de ámbito estatal derivados de su programa anual de actividades, cuyos objetivos principales, según sus Estatutos, sea la participación de la sociedad en la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación. Estas subvenciones serán concedidas por la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a los créditos presupuestarios que gestiona. Segunda. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios.-Tendrán la consideración de solicitantes las organizaciones de carácter no gubernamental que concurran a la convocatoria, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, según la Ley Orgánica 1/2002, de 26 de marzo, y, tener como objetivo primordial, de acuerdo con sus Estatutos, la defensa y protección del medio ambiente.

b) Estar debidamente inscritos en el correspondiente Registro administrativo. c) Tener sometida su gestión a controles periódicos de auditoría externa. d) Tener ámbito de actuación estatal según sus Estatutos y actividad acreditada en al menos cinco Comunidades Autónomas. e) Carecer de fines de lucro. A estos efectos se consideraran también organizaciones sin fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad, en el cumplimiento de sus fines estatutarios no comerciales. f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Medio Ambiente. g) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. h) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. i) Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Tercera. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial del Estado. Se publicarán convocatorias anuales de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que para este fin incluya la Ley de Presupuestos Generales en cada ejercicio

Cuarta. Criterios objetivos de otorgamiento.-Los criterios de otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:

1. Actividades vinculadas a objetivos del Ministerio de Medio Ambiente: Se valorará la realización de actividades que tengan por objeto la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación. Valorándose especialmente el número de áreas ambientales abarcadas por la organización (agua, aire, costas, biodiversidad). Máximo 20 puntos.

2. Antigüedad: Se valorará que la organización se encuentre constituida, al menos, con cinco años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. Máximo 10 puntos. 3. Implantación territorial: Se valorará que la Organización acredite la realización de actividades en más de ocho Comunidades Autónomas y alguna de las Ciudades Autónomas. Máximo 10 puntos. 4. Objetivos de interés general: Se valorará haber sido declarada de utilidad pública. Máximo 10 puntos. 5. Presupuestos y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones públicas o privadas, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. Máximo 10 puntos. 6. Auditoría externa: se valorará especialmente que la organización tenga sometida su gestión a controles periódicos desde, al menos, los tres ejercicios inmediatamente anteriores al de la presente convocatoria. Máximo 20 puntos. 7. Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos, teniendo en cuenta:

a) El número, la naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación. Máximo 7 puntos.

b) Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo. Máximo 3 puntos.

8. Experiencia internacional acreditada durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria: a) Se valorará la participación activa en foros y convenios internacionales. Máximo 5 puntos.

b) Se valorará la realización de actividades de conservación del medio ambiente y fomento del desarrollo sostenible en países en desarrollo. Máximo 5 puntos.

Quinta. Cuantía individualizada y criterio para su determinación.-Para determinar la cuantía individualizada de la subvención, además de la cuantía global del crédito presupuestario y el importe anual de los gastos de funcionamiento de la organización beneficiaria, se tendrán en cuenta los criterios de valoración referidos a las organizaciones que constan en la disposición cuarta de las Bases reguladoras y en la disposición séptima de la Convocatoria.

La cuantía de la subvención individualizada máxima será de Setenta mil euros (70.000 €). La cuantía concedida sólo será aplicable a los gastos de funcionamiento en que incurra el beneficiario, para llevar a cabo su actividad. Sexta. Órganos competentes y plazos de notificación.

1. El órgano competente para la ordenación del procedimiento será la Subsecretaria y el competente para su instrucción será la Comisión de Evaluación.

2. Composición de la Comisión de Evaluación: La Comisión de Evaluación, que se constituirá en el Ministerio de Medio Ambiente, estará presidida por el Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría y formarán parte de la misma cuatro vocales designados por la Subsecretaria del Ministerio de Medio Ambiente entre los funcionarios del Departamento. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de esta Comisión, designado por el Presidente de la Comisión de Evaluación. Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as del Ministerio de Medio Ambiente con competencia en las áreas a que afecte la evaluación. 3. Competencias de la Comisión de Evaluación: Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

Solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver y aquellos que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria. Formular la propuesta de resolución.

4. La Subsecretaria, en quien se delega el ejercicio de la competencia de resolución, previa fiscalización de los expedientes, adoptará la resolución que proceda.

Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, notificándose además a los interesados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley General de Subvenciones. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Subsecretaria, en el plazo de un mes, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. 5. Transcurrido el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente convocatoria, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Séptima. Plazo y forma de la justificación.-Las organizaciones beneficiarias quedarán obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida en el plazo de seis meses contado desde la fecha de finalización del ejercicio presupuestario en que fue concedida la subvención.

La justificación se llevará a cabo mediante la cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El auditor llevará a cabo la auditoría de cuentas justificativa con el alcance que se determine en la convocatoria de subvenciones. La cuenta justificativa incorporará, además de una memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá un estado representativo de los gastos subvencionables incurridos en la realización del programa anual de actividades, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente propuestas y las desviaciones acaecidas. La designación de auditor recaerá en el beneficiario. El gasto derivado de la auditoría de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable. Octava. Pagos anticipados y medidas de garantía.-De conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, se prevé la posibilidad de efectuar pagos anticipados. La resolución preverá, en su caso, si los anticipos quedan condicionados o no la constitución de una garantía.. Novena. Alteraciones de las condiciones.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.-Las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras subvenciones con los requisitos que marque la convocatoria. Undécima. Incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas legalmente establecidas. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Duodécima. Régimen Jurídico.-Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases así como en la convocatoria, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, en cuanto no se oponga a lo establecido en la citada Ley y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza jurídica pudiera resultar de aplicación.

Decimotercera. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de mayo de 2006.

NARBONA RUIZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/05/2006
  • Fecha de publicación: 24/05/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
  • CITA Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio (Ref. BOE-A-2004-11445).
Materias
  • Ayudas
  • Medio ambiente
  • Organizaciones No Gubernamentales
  • Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente
  • Subvenciones

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