La Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, que modifica la Directiva 2003/90/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2003, por la que se establecen disposiciones de aplicación, a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, con respecto a las características que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar variedades de determinadas especies de plantas agrícolas, sustituye los anexos I y II de la Directiva 2003/90/CE, del Consejo, de 6 de octubre de 2003. La Directiva 2003/90/CE, del Consejo, de 6 de octubre de 2003, fue incorporada a nuestro ordenamiento interno por la Orden APA/530/2004, de 13 de febrero, por la que se modifican los reglamentos de inscripción de variedades en el registro de variedades comerciales correspondientes a cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha. Esta Orden incorpora la Directiva 2007/48/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, y como consecuencia de ello procede llevar a cabo la modificación de los Reglamentos de las variedades cereales, maíz, oleaginosas, textiles, patata, forrajeras, pratenses, cespitosas, leguminosas grano y remolacha. En la elaboración de la presente Orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:
Los anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de cereales, se sustituyen por el que figura como anexo I de la presente Orden.
Los anexos 1 y 2 de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de maíz, sorgo e híbridos de sorgo y pasto del Sudán, se sustituyen por el que figura como anexo II de la presente Orden.
Los anexos 1 y 2 de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de oleaginosas y textiles, se sustituyen por el que figura como anexo III de la presente Orden.
Los anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de patata, se sustituyen por el que figura como anexo IV de la presente Orden.
Los anexos 1 y 2 de la Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de especies forrajeras, pratenses, cespitosas y leguminosas grano, se sustituyen por el que figura como anexo V de la presente Orden.
Los anexos 1 y 2 de la Orden de 28 de abril de 1975 por la que se aprueba el Reglamento de inscripción de variedades de remolacha, se sustituyen por los que figuran como anexo VI de la presente Orden.
Aquellas variedades, de las especies que se citan en los anexos, que con anterioridad al 1 de noviembre de 2007 hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en Registro de Variedades, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas respectivamente por la presente Orden o, en su caso, por las disposiciones anteriores modificadas por esta.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2007.
Madrid, 19 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.
Arroz, directriz TP 16/1 de 18.11.2004.
Avena, directriz TP 20/1 de 6.11.2003. Cebada, directriz TP 19/2 de 6.11.2003. Centeno, directriz TP 58/1 de 31.10.2002. Trigo blando, directriz TP 3/3 de 6.11.2003. Trigo duro, directriz TP 120/2 de 6.11.2003. Triticale, directriz TP 121/2 de 22.01.2007.
Maíz, directriz TP 2/2 de 15.11.2001.
Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989.»
Colza, directriz TP 36/1 de 25.3.2004.
Girasol, directriz TP 81/1 de 31.10.2002. Lino, directriz TP 57/1 de 21.3.2007.
Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999.
Alazor o Cartamo, directriz TG/134/3 de 12.10.1990. Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001. Soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998.»
Patata, directriz TP 23/2 de 1.12.2005.
Guisante forrajero, directriz TP 771 de 6.11.2003.
Agróstis estolonifera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Agróstis tenue, directriz TG/30/6 de 12.10.1990. Alfalfa, directriz TG/6/5 de 6.4.2005. Altramuz blanco, directriz TG/66/4 de 31.3.2004. Altramuz amarillo, directriz TG/66/4 de 31.3.2004. Altramuz azul, directriz TG/66/4 de 31.3.2004. Dactilo, directriz TG/31/8 de 17.4.2002. Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002. Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002. Festuca roja, directriz TG/67/5 de 5.4.2006. Haba forrajera, directriz TG/8/6 de 17.4.2002. Poa de los prados Pasto azul de Kentucky, directriz TG/33/6 de 12.10.1990. Ray grass de Italia, directriz TG/4/8 de 5.4.2006. Ray-grass perenne, directriz TG/4/8 de 5.4.2006. Ray-grass híbrido, directriz TG/4/8 de 5.4.2006. Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001. Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003. Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988.»
Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994.» 1. E1 texto de estos protocolos se puede consultar en la página web de OCVV (www.cpvo.europa.eu).
2. El texto de estos protocolos se puede consultar en la página web de UPOV (www.upov.int).
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