La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. En cumplimiento del apartado 7 del artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, se dictó el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de aplicación de la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, por el que se determinaron reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 19/1988, de 12 de julio. El artículo 6 del citado Real Decreto prevé que el modelo de autoliquidación y pago de la citada tasa se determine por las normas de desarrollo, ajustándose al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable de entre los aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, habilitando para ello al Ministro de Economía y Hacienda. En uso de la anterior habilitación, mediante la Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, se aprobó el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, en el que se actualizaron las cuantías fijas de la tasa, en aplicación del incremento fijado en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. El apartado primero del artículo 74 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 eleva a partir del 1 de enero de 2008 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2007. La presente Orden tiene por objeto la sustitución del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, actualizando los importes a pagar por los auditores, conforme al incremento establecido en la anterior Ley 51/2007, de 26 de diciembre. En su virtud, dispongo:
Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas que figura en el Anexo de la presente Orden, en el que se han actualizado las cuantías fijas de la tasa, en aplicación del incremento fijado en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden EHA/275/2007, de 9 de febrero, como anexo I de la misma, en el que se incluían las cuantías actualizadas por la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
El modelo de autoliquidación deberá descargarse de la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es www.icac.meh.es
La presentación de este modelo de impreso de declaración-liquidación, así como el pago de la tasa, se podrá realizar de forma telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y Resolución de 9 de abril de 2003, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establece la aplicación del procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 791 Este impreso consta de tres ejemplares:
Uno, para ser presentado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas como justificante del ingreso, dentro de los quince días siguientes.
Uno, para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante del ingreso. Uno, para la entidad de depósito donde efectuó el ingreso.
Plazo de presentación:
La presentación de la declaración-liquidación y el pago del importe de la deuda tributaria correspondiente, que deberá hacerse en efectivo, se realizarán en el plazo de los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero en relación con el trimestre natural inmediato anterior, en las entidades colaboradoras en la recaudación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de esta tasa el ejercicio por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de las competencias a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en relación con los informes de auditoría de cuentas emitidos por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría.
A este respecto, tendrán la consideración de informes de auditoría de cuentas los emitidos por los auditores de cuentas y sociedades de auditoría como consecuencia de la realización de los trabajos que tengan la naturaleza de actividad de auditoría de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Devengo:
La tasa se devengará el último día de cada trimestre natural, con relación a los informes de auditoría emitidos o fechados en cada trimestre. En los supuestos de baja como auditores ejercientes o baja de sociedades en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas en fecha distinta a la de finalización del trimestre natural, la tasa se devengará asimismo el último día de dicho trimestre.
Sujeto pasivo. Identificación:
Serán sujetos pasivos de esta tasa los auditores de cuentas y sociedades de auditoría inscritos en la situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad de Auditoría de Cuentas, que emitan informes de auditoría de cuentas en cada período impositivo.
En este apartado se harán constar los datos identificativos del auditor o sociedad de auditoría.
Cuota tributaria. Autoliquidación:
La cuota tributaria de esta tasa consistirá en una cantidad fija de 88,32 euros por cada informe de auditoría emitido. Dicha cuantía fija será de 176,65 euros en el caso de que los honorarios facturados por el informe de auditoría emitido sea superior a 30.000 euros.
En la casilla (a) se consignará el número de informes emitidos cuyos honorarios no superen los 30.000 euros. El resultado de multiplicar este número por la cantidad fija de 88,32 euros se trasladará a la casilla (A). En la casilla (b) se consignará el número de informes emitidos cuyos honorarios sean superiores a 30.000 euros. El resultado de multiplicar este número por la cantidad fija de 176,65 euros se trasladará a la casilla (B). La cuota tributaria (C) será la suma de las casillas (A) y (B).
Ingreso:
A la casilla I se trasladará la cantidad reflejada en la casilla (C), y corresponderá a la cantidad a ingresar a través de la entidad colaboradora.
Importante:
Una vez efectuado el ingreso, el auditor o sociedad de auditoría remitirá una copia del modelo 791 al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas dentro de los quince días a partir de la fecha del ingreso
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