Mediante la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, se reguló la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos que los distintos departamentos ministeriales deben publicar en el «Boletín Oficial del Estado». Este sistema de envío a través de la aplicación informática «Insértese digital» ha posibilitado una gestión más eficaz del procedimiento, al evitar la remisión física de los documentos y asegurar su inmediata recepción por parte de los órganos competentes.
Las mejoras obtenidas mediante la remisión telemática de los originales a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» aconsejan ampliar paulatinamente su ámbito de aplicación, en particular con la incorporación de los órganos constitucionales y de entidades de ámbito estatal no integradas en la Administración General del Estado.
Esta ampliación requiere modificar la Orden PRE/1570/2006, de 19 de mayo, por la que se crean diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, esta Orden ha sido informada durante su tramitación por la Agencia Española de Protección de Datos.
Corresponde a este Ministerio establecer las garantías y especificaciones con arreglo a las cuales los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán ser remitidos a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tal y como determina la disposición final primera del Real Decreto 1495/2007, de 12 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y se aprueba su estatuto.
En su virtud, dispongo:
Esta orden tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, por la que se regula el procedimiento para la remisión telemática de las disposiciones y actos administrativos de los departamentos ministeriales que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», a los órganos y entidades que se citan en el artículo 2.
1. El procedimiento de remisión telemática previsto por la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, podrá aplicarse a las disposiciones y actos que, de conformidad con la normativa de ordenación del diario oficial del Estado, deban publicarse en las secciones I, II y III de este diario oficial y que se adopten por los siguientes órganos y entidades:
Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado.
Tribunal Constitucional.
Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo.
Tribunal de Cuentas. Consejo de Estado. Junta Electoral Central.
Consejo de Seguridad Nuclear. Banco de España.
Agencia Española de Protección de Datos.
2. Asimismo, lo dispuesto en la Orden PRE/1563/2006, de 19 de mayo, será de aplicación a aquellas disposiciones y actos que, de conformidad con lo previsto por la normativa de ordenación del diario oficial del Estado, deban publicarse en las secciones I, II y III de este diario oficial y cuya firma de inserción corresponda a la Dirección General del Secretariado del Gobierno.
La Subsecretaría de la Presidencia establecerá las instrucciones para la remisión telemática de los textos que deban publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» por parte de los órganos y entidades a los que se refiere al artículo 2.1.
El apartado «Dirección General del Secretariado del Gobierno. Insértese digital» del Anexo de la Orden PRE/1570/2006, de 19 de mayo, por la que se crean diversos ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de la Presidencia, queda redactado en los siguientes términos:
«Dirección General del Secretariado del Gobierno
Insértese digital
1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Identificación y control de las autoridades y funcionarios que cuentan con un certificado clase 2CA y están facultados para firmar electrónicamente la orden de inserción de los textos que deban publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obliga- dos a suministrarlos: Autoridades y funcionarios que tengan atribuida la facultad de ordenar la inserción de textos en el "Boletín Oficial del Estado".
3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Transmisión electrónica de datos.
4. Estructura básica del fichero: Base de datos.
5. Descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre y apellidos; DNI; departamento, órgano o entidad; clave pública del certificado de clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
6. Cesiones de datos de carácter personal: No existen.
7. Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Ministerio de la Presidencia. Dirección General del Secretariado del Gobierno.
8. Servicios o unidades ante los que puede ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subdirección General de Seguimiento de Acuerdos y Disposiciones. Dirección General del Secretariado del Gobierno. Ministerio de la Presidencia. Avenida Puerto de Hierro s/n, 28071 Madrid.
9. Medidas de seguridad: Nivel básico.»
Lo dispuesto en esta orden entrará en vigor el día 1 de mayo de 2008.
Madrid, 8 de abril de 2008.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid