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Documento BOE-A-2008-13521

Orden ARM/2352/2008, de 28 de julio, por la que se amplía la lista de puertos autorizados para el desembarque o transbordo de pescado congelado capturado por buques de terceros países en la zona de regulación de la comisión de pesquerías del Atlántico Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 6 de agosto de 2008, páginas 33624 a 33624 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-13521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/28/arm2352

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2007, adoptó el Acuerdo de designar el Área Portuaria de Vigo y el puerto de Marín como instalaciones portuarias autorizadas para la descarga e importación de productos pesqueros en España, procedentes de desembarques o transbordos de pescado congelado capturado por buques de terceros países en la zona de la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), organización internacional establecida en el marco del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental, aprobado por parte de la Comunidad Europea por la Decisión 81/608/CE, del Consejo, de 13 de julio de 1981, que entró en vigor el 17 de marzo de 1982. Asimismo, mediante el citado Acuerdo, el Consejo de Ministros faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para dictar resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y en particular para modificar la lista de puertos autorizados. A solicitud de la Autoridad portuaria de Vilagarcía de Arousa y una vez realizados los trámites previos pertinentes, resuelvo:

Primero.-Designar la instalación portuaria de Vilagarcía de Arousa, además de los ya designados de Marín y Área portuaria de Vigo, como puerto autorizado para el desembarque y transbordo de pescado congelado capturado por buques de terceros países en la zona de la CPANE, a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento (CE) n.º 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008.

Segundo.-Esta orden se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente a dicha publicación.

Madrid, 28 de julio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/07/2008
  • Fecha de publicación: 06/08/2008
  • Aplicable desde el 7 de agosto de 2008.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Convenio aprobado por Decisión 81/608, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1981-80330).
Materias
  • Atlántico
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Pontevedra
  • Puertos

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