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Documento BOE-A-2008-13807

Orden DEF/2410/2008, de 30 de julio, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal del Centro Militar de Farmacia de la Defensa (Laboratorio de Referencia y Servicio de Toxicología).

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 13 de agosto de 2008, páginas 34353 a 34354 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-13807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/30/def2410

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 15/1999, 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger, en lo concerniente al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas y, especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. El artículo 20.1 de la referida LOPD, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Según los artículos 8.8, 8.9, y 17.3 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, se contempla como infracción disciplinaria de carácter grave el consumo de bebidas alcohólicas en actos de servicio de armas o portándolas y el consumo ilícito de drogas tóxicas o estupefacientes y, como infracción disciplinaria muy grave, embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas con habitualidad. El artículo 83.2 de la Ley 39/2007, de 19 de diciembre, de la Carrera Militar, dispone que los conocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. El artículo 5.6 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, determina que las pruebas para acreditar las condiciones psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudio, se ajustarán a cuadros de condiciones y exclusiones de aplicación general a los centros de enseñanza militar en todos los procesos selectivos. El punto 2 del «Cuadro médico de exclusiones» aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, dice: «Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizaran las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y analítica de sangre». Las actuaciones reflejadas en los párrafos anteriores exigen que el Centro Militar de Farmacia de la Defensa de la Inspección General de Sanidad tenga que gestionar los datos relativos a determinadas pruebas analíticas toxicológicas realizadas en el Laboratorio de Referencia y en el Servicio de Toxicología. En su virtud, a fin de dar cumplimiento a los mandatos legales referidos y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos, previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, dispongo:

Apartado primero. Creación del fichero de carácter personal.-Se crea el fichero de datos de carácter personal del Centro Militar de Farmacia de la Defensa que figura en el anexo de esta orden ministerial.

Apartado segundo. Regulación legal del fichero.-La Inspección General de Sanidad, como responsable del fichero creado en esta orden, adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de sus datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo, y en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Así mismo, se notificará a la Agencia Española de Protección de Datos la creación del fichero, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2008.-La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO Fichero de datos analíticos toxicológicos

a) Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La correcta identificación del donante de la muestra de sangre, de orina o cualquier otro tipo de fluido humano sobre la que se va a realizar el análisis, el archivo de los resultados obtenidos y la gestión de los datos de carácter personal obtenidos en la realización de pruebas analíticas toxicológicas llevadas a cabo por el Laboratorio de Referencia y en el servicio de Toxicología. b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal: Personal militar sometido a pruebas de análisis toxicológicos, personal civil que participe en procesos selectivos para ingreso en centros docentes militares. c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Formulario a cumplimentar por los interesados. d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos:

Base de datos relacional documental.

Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, datos de empleo. Otros datos especialmente protegidos: datos de salud.

e) Cesiones de datos de carácter personal y, en su caso, transferencias de datos a terceros países: No se prevén.

f) Órgano responsable del fichero: Inspección General de Sanidad de la Defensa. g) Servicio ante el cual se podrá ejercitar el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Centro Militar de Farmacia de la Defensa (Laboratorio de Referencia y Servicio de Toxicología). C/ Embajadores, 75, Madrid 28012. h) Medidas de seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/07/2008
  • Fecha de publicación: 13/08/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
  • CITA:
Materias
  • Farmacia Militar
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Defensa

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