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Documento BOE-A-2009-7188

Orden ARM/1029/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 29 de abril de 2009, páginas 37904 a 37907 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7188
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/22/arm1029

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, la Secretaría General del Mar ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo terrestre, entre las que se incluyen las destinadas a impulsar y fomentar los estudios y la investigación sobre nuevos sistemas de prevención y lucha contra la contaminación marítima. Esta actividad deberá ser llevada a cabo en colaboración con los organismos públicos de investigación, las universidades y otras instituciones públicas y privadas.

Para cumplir adecuadamente esta función, se considera oportuno, entre otras medidas, estimular las actividades investigadoras y de innovación en el campo de la lucha contra la contaminación marítima y del litoral, premiando aquellas que destaquen especialmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, se estima conveniente la creación de los premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral, con el objetivo de distinguir los mejores estudios, proyectos y tesis de investigación en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

Las presentes bases se adaptan a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se ajustan a los principios de publicidad transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, junto a los de eficacia y eficiencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento de la Intervención General de la Administración del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral, en régimen de concurrencia competitiva.

2. El objeto de estos premios es distinguir los estudios, proyectos y tesis de investigación o de innovación en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

3. Las correspondientes convocatorias fijarán las áreas de estudio preferente y serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Financiación.

La financiación de los premios contemplados en la presente orden se efectuará con cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos Generales del Estado para el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 3. Candidatos.

Podrán ser candidatos a los premios, las personas físicas o jurídicas y agrupaciones de las previstas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que su nacionalidad, o la de sus componentes, sea española o de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 4. Clases y dotación económica.

1. Se podrá conceder hasta un máximo de dos premios:

a) un primer premio al mejor estudio, proyecto o tesis de investigación e innovación, en el campo de la tecnología aplicada a la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

b) si el jurado lo estimase oportuno y dentro de las disponibilidades presupuestarias, podrá concederse, asimismo, un segundo premio.

2. El importe total de los premios será de 12.000 €. De ellos, serán 8.000 € para el primero y, en su caso, 4.000 € para el segundo. Esta cuantía podrá ser incrementada en cada convocatoria.

3. La percepción del importe de los premios queda sujeta a la acreditación por los adjudicatarios del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que les sean de aplicación, de entre los recogidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Criterios de valoración.

1. Los trabajos serán valorados por un jurado, según una serie de criterios tales como: El carácter innovador del contenido, su aplicación práctica y viabilidad y su eficiencia en el campo de la tecnología aplicada en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral.

2. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar individualmente los trabajos presentados, aplicando a cada uno de los tres criterios expuestos una escala de uno a diez puntos.

Artículo 6. Presentación de los trabajos. Forma y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado contenido en la correspondiente convocatoria, que también se hallará disponible en la web del Ministerio del Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino www.marm.es

Dicha solicitud se acompañará de dos ejemplares del trabajo en formato papel y una copia en formato digital, junto al resto de la documentación requerida y será presentada en el Registro General de la Secretaría General del Mar o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La presentación de los trabajos que opten a los premios deberá realizarse en el plazo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 7. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponden al Gabinete Técnico de la Secretaría General del Mar.

2. Si la solicitud no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Examinada la documentación presentada por los aspirantes y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado previsto en el artículo 8, para que proceda a su estudio y valoración.

Artículo 8. Jurado.

1. Los trabajos presentados se valorarán por un jurado cuya composición se determinará en cada convocatoria.

2. Los miembros del Jurado procederán a valorar y puntuar individualmente los trabajos presentados aplicando a cada uno de los criterios expuestos, una escala de uno a diez puntos.

3. Como resultado de la valoración de los trabajos y de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, se establecerá una prelación entre los mismos.

4. A criterio de su Presidente, el Jurado podrá contar con la colaboración de personas de reconocido prestigio o destacadas por su labor en los temas objeto del premio.

5. En el plazo de 15 días contados desde que el órgano instructor les remita los trabajos admitidos, el Jurado dará traslado de la propuesta de concesión de/los premio/s al Secretario General del Mar. El Jurado podrá proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.

6. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en el capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Resolución y notificación.

1. Una vez recibida la propuesta de concesión de los premios, el Secretario General del Mar resolverá por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio rural y Marino en virtud de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la adjudicación de los Premios será de seis meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

3. La resolución de concesión de los premios se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y será notificada individualmente a los galardonados en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 10. Entrega de los premios.

La entrega de premios tendrá lugar en la fecha, lugar y forma que se determine en cada una de las resoluciones de adjudicación de las convocatorias específicas.

Artículo 11. Publicación de los trabajos premiados.

1. Los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para una sola edición, en los términos y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

2. La mera presentación a las convocatorias de los premios significará que el autor o autores autorizan la mencionada publicación sin derecho a contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Artículo 12. Devolución de los trabajos no premiados.

La documentación presentada por los participantes les será devuelta únicamente si lo solicitan en el plazo y condiciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 13. Naturaleza de los trabajos e incompatibilidades.

1. Los trabajos que se presenten a las convocatorias de los premios, cuyas bases regula la presente orden, serán originales e inéditos, entendiéndose por inéditos aquellos que no tengan NIPO ni ISBN.

2. No podrán participar los trabajos que hubieran sido premiados en cualquier otra convocatoria pública o privada.

Artículo 14. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas como premios y, en su caso, los intereses devengados, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro hasta la realización del mismo, en los supuestos y con las condiciones establecidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en sus disposiciones de desarrollo.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.15ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Supletoriedad de la Ley de Subvenciones.

En lo no previsto en las presentes bases reguladoras de la concesión de los premios de investigación e innovación tecnológica, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2009
  • Fecha de publicación: 29/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación de las aguas
  • Costas marítimas
  • Investigación científica
  • Premios
  • Secretaría General del Mar

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