Mediante Órdenes de 23 de diciembre de 2005 y 29 de mayo de 2006 se regularon la composición y funciones de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica de los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación (Orden APA/4138/2005) y de Medio Ambiente (Orden MAM/1743/2006).
El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales crea el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y suprime los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, cuyas competencias pasan a ser desempeñadas por el Ministerio de nueva creación.
Posteriormente, el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Por otra parte, el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, estableció un nuevo marco de actuación para las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica y reguló sus competencias y su relación con los demás órganos colegiados regulados por dicho real decreto.
Todas estas disposiciones hacen necesaria la revisión de la normativa de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica de los departamentos suprimidos para crear una nueva Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que sustituya a las dos Comisiones anteriormente existentes.
Asimismo resulta aconsejable tener en cuenta en la nueva regulación las más recientes directrices relacionadas con la Administración Electrónica y muy especialmente las derivadas de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de la Presidencia, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, como órgano colegiado responsable de la coordinación de la política del departamento y de sus organismos autónomos y agencias estatales en materia de administración electrónica y sistemas y tecnologías de la Información y de las comunicaciones y como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica.
2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se adscribe a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Dirección General de Servicios.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan Estratégico del Departamento en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones y Administración Electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados y elevarlo para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica..
A efectos de la planificación estratégica, se entenderá que las comunicaciones incluyen, al menos, los siguientes elementos:
a) Servicios de transmisión de datos, tanto fijos como inalámbricos, y tanto interiores como de conexión al exterior.
b) Comunicaciones de voz, tanto mediante telefonía móvil como fija.
c) Servicios de Internet
d) Otros servicios de telecomunicaciones de valor añadido.
e) Alquiler de circuitos.
2. Vigilar en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
3. Tramitar y enviar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica la memoria y los pliegos de prescripciones técnicas de los expedientes sujetos a informe técnico preceptivo de dicha Comisión, según lo previsto en los apartados a), b) y c) del artículo 10 del Real Decreto 589/2005
4. Emitir los informes que, en relación con los expedientes de contratación en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica se detallan:
a) El informe técnico de la memoria y los pliegos de claúsulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como de los informes y documentación técnica necesaria de los contratos en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica que no estén sujetos al informe preceptivo de la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica.
b) Este informe será igualmente necesario como requisito previo a la realización de encargos ó encomiendas de gestión de trabajos de cualquier tipo relacionados con las tecnologías de información y de las comunicaciones a las empresas que por su carácter de medio propio del Departamento mantengan con el Ministerio relaciones jurídicas distintas de la contratación en relación con el suministro de bienes o la prestación de servicios.
c) El informe técnico de la memoria y en su caso de otras singularidades de carácter documental en la contratación centralizada de bienes y servicios en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica, realizados al amparo de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
d) El informe técnico de la memoria y los pliegos de claúsulas administrativas y de prescripciones técnicas, así como de los informes y documentación técnica necesaria de los contratos de servicios de mantenimiento, conservación, reparación, y actualización de equipos físicos y lógicos que hayan sido previstos en el correspondiente plan estratégico departamental informado por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.
5. Emitir informe previo a la adjudicación de los siguientes contratos:
a) Contratos de suministros y servicios en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica.
b) Contratos de servicios cuyo objeto sea la formación en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica.
La propia Comisión podrá establecer criterios, relacionados con el presupuesto del contrato o alguna otra característica del mismo, que permitan eliminar la necesidad de este informe previo a la adjudicación en los casos que a esos criterios correspondan.
6. Informar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general, instrucciones y circulares del Departamento que incidan en sus sistemas de información o afecten al ámbito competencial de la Comisión
7. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al Departamento
8. Promover y aprobar la Memoria anual de actuaciones del Departamento en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica
9. Promover, aprobar, seguir y evaluar los planes parciales y proyectos de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento; coordinar aquellos estudios, iniciativas y proyectos en la materia que afectan a varios organismos y órganos del Ministerio y cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los sistemas de información del Departamento.
10. Impulsar los servicios ofrecidos a través de Internet e Intranet coordinando sus aspectos tecnológicos y garantizando la integridad y seguridad de sus sistemas de información
11. Promover y fomentar la formación en Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica en el ámbito del Departamento.
12. Coordinar los inventarios de recursos en tecnologías de la información y de las comunicaciones del Departamento, mantenidos por los distintos órganos directivos y organismos públicos, de acuerdo con las directrices que emanen del Consejo Superior de Administración Electrónica
13. Adoptar medidas para la normalización tecnológica del Departamento de forma que se asegure la máxima productividad y eficacia de los recursos y la compatibilidad y comunicación de los sistemas y bases de datos, con la adecuada garantía de seguridad
14. Asesorar a los órganos superiores y directivos y a los organismos públicos del Departamento, previa solicitud de éstos, en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica
15. Coordinar, en el ámbito del Departamento, los proyectos de disposiciones de carácter general, sobre creación, modificación o supresión de ficheros de datos de titularidad pública, regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
16. Informar, a petición de su Presidente, sobre la trascendencia e incidencia técnica de las propuestas del Departamento en proyectos de modificación de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas, valoración y sistemas de acceso de los puestos relacionados con las tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica.
17. Conocer, estudiar e informar los planes de inversión en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Administración Electrónica, así como su grado de ejecución
18. Impulsar, coordinar y seguir la implantación en el ámbito del Departamento del plan de medidas, recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador por las Administraciones Públicas y de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial.
1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica, adscrita a la Subsecretaría del Departamento, podrá actuar en Pleno y en Ponencia Técnica.
2. El Pleno de la Comisión estará integrado por los siguientes miembros:
Presidencia: El titular de la Subsecretaría del Departamento.
Vicepresidencia primera: El titular de la Dirección General de Servicios.
Vicepresidencia segunda: El titular de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.
Secretaría: Un funcionario de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones, designado por el Presidente, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Será nombrado un Secretario suplente, entre funcionarios de dicha Subdirección, para sustituir al titular en caso de imposibilidad de asistencia del mismo.
Vocales: Un vocal, con rango de Subdirector general o asimilado en representación de:
La Secretaría de Estado de Cambio Climático.
La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
La Subsecretaría de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
La Secretaría General del Mar.
La Secretaría General de Medio Rural.
Un vocal representante de cada una de las Agencias y demás Organismos públicos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Los vocales serán designados por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta de los titulares de cada uno de los organismos representados en la Comisión.
En caso de vacante, ausencia ó enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de tales órganos, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
Si en el futuro se crearan en el Departamento nuevos órganos con rango equivalente a Secretario de Estado o Secretario General, estarán representados en la Comisión por un vocal, con rango de Subdirector general o asimilado, nombrado de la misma forma que la señalada anteriormente.
El Presidente podrá designar, con voz, pero sin voto, los asesores técnicos que estime precisos para el desarrollo de los trabajos de la Comisión.
3. En ausencia del Presidente, presidirá la Comisión el Vicepresidente primero y en ausencia de éste, el Vicepresidente segundo.
4. El Pleno de la Comisión se reunirá con carácter ordinario al menos dos veces al año pudiendo hacerlo con carácter extraordinario cuando el Presidente lo acuerde.
1. En el seno de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se constituye la Ponencia Técnica integrada por los siguientes miembros:
Presidencia: El titular de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones.
Vicepresidencia: Un funcionario de la Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones que será designado por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta del Presidente de la Ponencia Técnica.
Vocales designados: Un número de funcionarios del Departamento no superior a 8, con experiencia en los sistemas de tecnologías de la Información y de las Comunicaciones designados por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta del Presidente de la Ponencia Técnica.
Vocales representantes de organismos: Un vocal en representación de cada Organismo Autónomo o Agencia Estatal, adscritos al departamento, que por la importancia que para su actuación tengan las tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sea designado por el Subsecretario a propuesta de los respectivos titulares.
Secretario: El Secretario de la Comisión.
2. Corresponderá a la Ponencia Técnica de la Comisión el tratamiento y resolución de los asuntos relacionados en el Artículo 5 de la presente Orden.
3. En ausencia del Presidente, presidirá la Ponencia Técnica el Vicepresidente.
4. La Ponencia Técnica podrá ser presidida por el Presidente de la Comisión, cuando a juicio de éste, así lo aconseje la importancia de los asuntos a tratar en el orden del día. En este caso, el Subdirector General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones se integrará entre los demás vocales.
5. El Presidente podrá decidir que participen como asesores en los trabajos de la Ponencia Técnica, con voz, pero sin voto, personas en quienes concurran especiales condiciones de experiencia o conocimiento en los asuntos de la competencia de la Ponencia Técnica.
6. La Ponencia Técnica se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al mes, pudiendo hacerlo con mayor frecuencia si su Presidente lo considera necesario.
1. A la Ponencia Técnica le competerá el estudio técnico de la documentación correspondiente a las propuestas de contratación ó encomiendas de gestión a las que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo segundo de la presente Orden, como paso previo a su estudio, y emisión del informe correspondiente, por el Pleno de la Comisión.
2. El Pleno de la Comisión podrá delegar funciones propias para su tratamiento y resolución por la Ponencia Técnica. Las delegaciones podrán ser para un asunto en concreto o para el estudio y la resolución de tipos genéricos de asuntos con alguna característica común.
Cuando la Ponencia Técnica adopte acuerdos en relación con los asuntos a los que se refiere el párrafo anterior sus decisiones tendrán carácter ejecutivo y las certificaciones que de esos acuerdos se emitan tendrán plena validez para iniciar los trámites que la ejecución de los mismos haga necesarios.
3. La Ponencia Técnica podrá estudiar, con carácter previo a su presentación en reuniones plenarias, otros asuntos competencia del Pleno de la Comisión para contribuir a una mejor información de los vocales del propio Pleno.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la válida constitución, tanto del Pleno como de la Ponencia Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, en primera convocatoria se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario ó de las personas que les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.
En segunda convocatoria, y a los mismos efectos, será suficiente la presencia del Presidente y el Secretario, ó de sus sustitutos, y la de dos miembros del órgano de que se trate.
La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los organismos y unidades del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla.
1. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se regirá por lo establecido, en materia de órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
3. La Comisión podrá constituirse y adoptar acuerdos por medios electrónicos, con respeto a los trámites esenciales establecidos en los artículos 26 y 27.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con las especialidades previstas en el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
Quedan derogadas las Ordenes APA/4138/2005, de 23 de diciembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regulan la composición y funciones de la Comisión de Administración Electrónica del Departamento y MAM/1743/2006, de 29 de mayo, del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente.
Por la Subsecretaría del Departamento se dictarán las instrucciones de ejecución y aplicación de esta Orden que se consideren necesarias.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 26 de junio de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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