La configuración de la planta judicial que establece la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, prevé una serie de mecanismos para facilitar su constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.
El artículo 99.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispone que en cada municipio donde no exista juzgado de primera instancia e instrucción y con jurisdicción en el término correspondiente habrá un juzgado de paz.
En consecuencia, al haberse creado el nuevo municipio de Villanueva de la Concepción (Málaga) mediante Decreto 63/2009, de 17 de marzo, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el día 1 de abril de 2009, por el que se aprueba la segregación de parte del término municipal de Antequera (Málaga) para constituirse como nuevo municipio con la denominación de Villanueva de la Concepción, con capitalidad en el núcleo de población de Villanueva de la Concepción, la presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, establecer la fecha de entrada en funcionamiento del juzgado de paz del nuevo municipio.
La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, regula en los artículos 49, 50, 51 y 52 distintos aspectos de los juzgados de paz. En virtud de lo dispuesto en el artículo 51, apartado 3, las instalaciones y medios instrumentales estarán a cargo del Ayuntamiento de Villanueva de la Concepción.
En su virtud, oído el Consejo General del Poder Judicial, dispongo:
El Juzgado de Paz del nuevo municipio de Villanueva de la Concepción (Málaga) con jurisdicción en dicho término municipal y sede en el núcleo de población de Villanueva de la Concepción entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2010.
Madrid, 4 de diciembre de 2009.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
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