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Documento BOE-A-2009-19992

Orden PRE/3328/2009, de 10 de diciembre, por la que se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de arroz, amparados por el seguro agrario combinado.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 12 de diciembre de 2009, páginas 105439 a 105444 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-19992
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/10/pre3328

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo y revisión de las normas de peritación es uno de los pilares básicos para conseguir el objetivo prioritario del sistema de Seguros Agrarios Combinados de mejora de la calidad así como para contribuir a la estabilidad del mismo. La tasación de los siniestros ocasionados sobre las producciones aseguradas conseguirá su máxima efectividad cuando todas las producciones asegurables en el sistema cuenten con su propia norma específica de peritación. En orden a la consecución de este objetivo, considerando que la producción de arroz no ha contado con norma propia para tasar sus daños específicos, se elabora la norma específica de peritación de daños en la producción de arroz amparados por el Seguro Agrario Combinado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre; en cumplimiento de la Orden comunicada del Ministerio de Economía y Hacienda de 27 de diciembre de 1985, por la que se constituye una Comisión para la elaboración de las normas de peritación de siniestros de los Seguros Agrarios Combinados, visto el proyecto de norma específica de peritación de daños en la producción de arroz, amparados por el Seguro Agrario Combinado, oídas las Organizaciones y Asociaciones de Agricultores, así como las Entidades Aseguradoras.

En su virtud, a propuesta de las Ministras de Economía y Hacienda y de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo único. Aprobación de la norma específica de peritación.

Se aprueba la norma específica de peritación de daños en la producción de arroz, amparados por el Seguro Agrario Combinado, que se inserta a continuación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

NORMA ESPECÍFICA DE PERITACIÓN DE DAÑOS EN LA PRODUCCIÓN DE ARROZ, AMPARADOS POR EL SEGURO AGRARIO COMBINADO

1. Marco legal.–La presente norma específica de peritación se dicta como desarrollo de la Norma general de peritación de los daños ocasionados sobre las producciones agrícolas amparadas por el seguro agrario combinado, aprobada por Orden PRE/632/2003, de 14 de marzo.

En su aplicación, se cumplirá lo dispuesto en el condicionado de la línea de seguro suscrita.

2. Objeto de la norma.–Esta norma tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento para la determinación de los daños ocasionados sobre las producciones de arroz amparadas por el Seguro Agrario Combinado.

3. Ámbito de la norma.–Esta norma se aplicará a todas las líneas de seguro de arroz incluidas en los planes anuales de seguros.

4. Definiciones.–Además de las recogidas en la norma general de peritación anteriormente citada, se aplicarán las que se fijen en las correspondientes condiciones especiales.

5. Procedimiento para la peritación de daños.–La peritación de los daños, con carácter general, requerirá de dos tipos de actuación: inspección inmediata y tasación definitiva. No obstante, si la fecha del siniestro o la intensidad de los daños así lo permitieran, se realizaría únicamente la tasación definitiva.

Las comprobaciones y determinaciones de campo se realizarán sobre muestras, que serán tomadas mediante sistema aleatorio simple, sistemático o estratificado.

5.1 Muestreo.

Elección de la muestra.–Para la toma de muestras se procederá a:

a) Excluir una franja de cinco metros en todo el perímetro de la parcela y otra franja de igual anchura alrededor de los elementos permanentes del interior de la misma. Excepcionalmente, cuando dicha zona constituya una proporción importante de la parcela o de la parte dañada de la misma, las muestras comprenderán también, y en la misma proporción, las citadas zonas.

b) Excluir aquellas zonas del cultivo que no sean representativas del mismo.

c) Dentro de las muestras, excluir todas las plantas que, debido a siniestros no amparados, no sean representativas.

Unidad de muestreo.–Se realizarán muestreos diferentes para la evaluación del daño y para el aforo de la cosecha. Dependiendo del fin del muestreo, la unidad de muestreo será diferente. Así:

a) Para la evaluación del daño: La unidad de muestreo será, al menos, las plantas presentes en 20 centímetros de la línea de siembra, con un mínimo de 5 plantas. Para siembras a voleo, la unidad de muestreo será de 5 plantas contiguas (entendiendo por planta no solamente el tallo principal, sino también todos sus hijuelos).

b) Para el aforo de la cosecha: La unidad de muestreo será el conjunto de panículas que ocupen una superficie de, al menos, 0,25 metros cuadrados.

Número mínimo de muestras a analizar por parcela.–El número mínimo de muestras a analizar por parcela también será diferente dependiendo del objetivo del muestreo:

Objetivo del muestreo Número mínimo de muestras Suplemento por exceso (*)
Evaluación del daño. 2 ud./parcela. 1 ud./2Ha o fracción.
Aforo de cosecha. 2 ud./parcela. 1 ud./3Ha o fracción.

(*) Cuando la superficie de la parcela sea superior a 1 hectárea, el número de unidades de muestreo a analizar será el número mínimo por parcela más el suplemento por exceso fijado.

Si la superficie de la parcela fuera inferior a 0,5 hectáreas, el número mínimo de muestras para cualquier muestreo será de 1 ud/parcela.

Las muestras para la evaluación del daño se tomarán contiguas a las de aforo. El resto de las muestras para dicha evaluación se distribuirá convenientemente por el resto de la parcela.

Si hubiera discrepancia respecto de la representatividad de las muestras o los resultados tuvieran gran dispersión, se aumentará el número de muestras (como máximo hasta el doble del número mínimo)

De mutuo acuerdo, podrá determinarse el aforo mediante muestreo por cosechadora.

5.2 Inspección inmediata.

La inspección inmediata constará de dos fases:

a) Fase de comprobación de documentos:

En esta fase se revisarán los datos de la declaración de seguro, y se cotejarán con los reflejados en la declaración de siniestro enviada por el asegurado.

También se comprobará cualquier otra documentación relacionada con la cosecha asegurada.

No obstante, esta revisión y comprobación de documentos puede realizarse también a lo largo del proceso de peritación, si las circunstancias así lo aconsejan.

b) Fase de inspección práctica o de campo:

En esta fase se realizarán las comprobaciones necesarias para conocer la naturaleza del siniestro, verificar los daños declarados y recabar los datos necesarios para su posterior valoración.

Los datos observados en esta fase se reflejarán en el documento de inspección inmediata. Dicho documento deberá contener lo siguiente:

1.º Fecha de la visita y fecha y naturaleza del siniestro.

2.º Identificación de la parcela siniestrada y comprobación de la superficie, y variedad.

3.º En su caso, características de la parcela y del cultivo que puedan afectar a la valoración de los daños: ahijamiento, homogeneidad de la parcela y el cultivo u otros factores condicionantes del cultivo, así como todos aquellos puntos que pueda establecer el condicionado especial y que sean pertinentes.

4.º Estado fenológico en el momento de la visita y en el momento en que se produjo el siniestro, así como, en su caso, descripción de las lesiones producidas por éste, que puedan incidir en el daño a la producción.

5.º En siniestros de pedrisco, la cuantificación del porcentaje de defoliación, de tallos doblados y de tallos rotos que será necesario conocer para calcular el daño en la tasación definitiva.

6.º Fecha prevista de recolección.

7.º Grado de cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo si pudiera tener influencia en la valoración.

8.º Cualquier otra circunstancia considerada de interés por el perito, o el asegurado, que pueda servir para una más adecuada valoración de los daños.

A efectos de cumplimiento de los plazos que establece el condicionado especial del seguro, tendrá la consideración de inspección inmediata la comprobación general de la ocurrencia del siniestro, posponiendo la realización de las comprobaciones anteriores al momento de la tasación.

5.3 Tasación definitiva.

Momento de su realización.–La tasación definitiva se efectuará, siempre que sea posible, antes de la recolección, una vez haya alcanzado el producto su madurez comercial.

Si el asegurado hubiera procedido a la recolección antes de la tasación definitiva, ésta se realizará sobre muestras-testigo.

Si las muestras-testigo no cumplieran los requisitos exigidos en el punto siguiente, se reflejará en el documento de tasación el tamaño y disposición de las mismas, aplicándose lo dispuesto en las condiciones generales y especiales reguladoras.

Muestras-testigo.–Si la tasación de los daños no se hubiera realizado, o no se hubiera llegado a un acuerdo en la misma, y el asegurado tuviera que proceder a la recolección, deberá dejar muestras-testigo.

Si las muestras hubiesen perdido su representatividad durante el periodo preceptivo de mantenimiento, por causas imputables al asegurado, éste perderá el derecho de indemnización dándose por concluida la tasación contradictoria, en su caso.

Las características de las muestras-testigo son las siguientes:

a) Franjas completas, del ancho de corte de la cosechadora, en toda la superficie de la parcela repartidas uniformemente y representativas del estado del cultivo.

b) Superficie igual o superior al cinco por ciento de la superficie de la parcela.

c) Sin ningún tipo de manipulación que pudiera desvirtuar la comprobación de los daños.

El asegurado deberá prestar cuantos cuidados sean necesarios para el mantenimiento de las muestras-testigo hasta la realización de la tasación, durante un plazo de veinte días desde:

a) La recolección, siempre y cuando la declaración de siniestro se hubiera recibido en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., (en adelante, Agroseguro) antes del inicio de la misma, o

b) La recepción de la citada declaración, si ésta se hubiera recibido en Agroseguro después de iniciada la recolección.

Si se hubiera iniciado el proceso de tasación contradictoria, el asegurado mantendrá en todo caso y hasta su finalización, las muestras-testigo. Las partes, no obstante, podrán, mediante acuerdo expreso, y siempre que hayan quedado acreditados los elementos materiales de la pericia, pactar el levantamiento de las muestras testigo.

Para la evaluación de los daños en parcelas en las que se hayan dejado las muestras-testigo reglamentarias, se seguirán los criterios de muestreo reflejados en el apartado 5.1. de esta norma.

Determinación de la producción real final (PRF).–La PRF podrá obtenerse de los modos siguientes:

Como producto de los factores siguientes: número medio de panículas de la unidad de muestreo, número medio de granos por panícula y peso medio del grano.

Por pesado del conjunto de panículas de la unidad de muestreo y aplicación del coeficiente peso grano/peso panícula.

Por pesado del conjunto de granos de las unidades de muestreo.

Por aforo obtenido directamente mediante cosechadora.

En todos los casos el resultado del muestreo se inferirá al total de la parcela.

No formarán parte de la producción real final aquellas panículas que no sean recolectables por el procedimiento habitual de recolección de la parcela.

El dato así obtenido se convertirá en el equivalente a grano con 14 por ciento de humedad aplicando del anexo 2.

Determinación de la Producción Real Esperada (PRE).–La PRE se determinará considerando los dos valores siguientes:

A) El valor que arroja el siguiente cociente:

MathML (base64):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

B) El valor que arroja el producto de los siguientes factores, obtenidos por muestreo o estimación:

Número de panículas por metro cuadrado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

Número medio de granos por panícula en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

Peso medio del grano.

Superficie de la parcela.

Se optará preferiblemente por el valor B) para los casos de daños mayores del 70 por ciento.

No podrá considerarse como parte de la PRE, aquella que no alcance las condiciones comerciales antes de la finalización del período de garantía, por causas no imputables a los riesgos garantizados.

Valoración de los daños.–De haberse levantado un documento de inspección inmediata, la valoración de daños se apoyará en los datos y observaciones contenidos en el mismo.

a) Siniestro de pedrisco y fauna silvestre: La valoración de los daños originados por pedrisco y fauna silvestre se realizará de la siguiente forma:

Se determinará la pérdida directa de granos a consecuencia del corte de panículas o del desprendimiento de los granos.

Se determinará la pérdida indirecta de producción por las pérdidas de superficie foliar de las plantas. Para ello se empleará el anexo 1.

Se asignará un daño de, al menos el 20 por ciento, a las panículas cuyo tallo ha resultado doblado a consecuencia del siniestro.

b) Siniestro de incendio: La valoración de los daños originados por incendio se realizará de la siguiente forma:

Se medirá la superficie quemada.

Se determinará la producción quemada como producto de la citada superficie quemada por la estimación de producción en la misma en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

Se determinará la producción real esperada de la parcela.

Se obtendrá el daño, en porcentaje, mediante la relación entre la producción quemada y la producción real esperada.

Para la estimación de la producción en la superficie quemada, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, los pasos a seguir serán:

Determinación del número de granos por unidad de superficie, procediendo a la estratificación de la parte afectada si fuera necesario.

Aplicación del peso medio del grano. Éste se obtendrá de la parte no afectada de la parcela o, en su defecto, se estimará a partir de los granos indemnes que se encuentren diseminadas por el suelo.

c) Siniestros de inundación-lluvia torrencial y lluvias persistentes: Se determinará la pérdida en peso que ocasiona la germinación de los granos en la producción presente en la parcela en el momento del siniestro.

Deducciones y compensaciones.–El cálculo, en su caso, de las deducciones, se realizará según lo dispuesto en las condiciones especiales del seguro.

Las compensaciones por pago de las muestras testigo, su mantenimiento u otras a que hubiera lugar, se fijarán de mutuo acuerdo conforme a lo establecido en las condiciones generales y especiales del seguro.

ANEXO 1
Daños indirectos por pérdida de superficie foliar (%)
Fase de desarrollo % de pérdida de superficie foliar
<30% >30% y <60% >60%
Ahijamiento (1). 0% 5% 15%
Encañado (2). 0% 10% 25%
Espigado (3). 0% 5% 15%

(1) Desde inicio a final del ahijado. Se corresponde con los estados fenológicos (según Keller-Baggiolini) desde E hasta G, ambos incluidos.

(2) Desde inicio del encañado a panícula en el zurrón. Se corresponde con los estados fenológicos (según Keller-Baggiolini) desde H hasta M, ambos incluidos.

(3) Desde emergencia de la espiga a final de la floración. Se corresponde con los estados fenológicos (según Keller-Baggiolini) desde N hasta Q, ambos incluidos.

Estos porcentajes se aplicarán sobre la producción no perdida de modo directo a consecuencia del siniestro.

ANEXO 2
Equivalencia de grano húmedo a grano seco (%)
Humedad del grano Rendimiento de grano húmedo sobre seco (%) Humedad del grano Rendimiento de grano húmedo sobre seco (%)
14,0 100,0 22,5 89,41
14,5 99,41 23,0 88,76
15,0 98,81 23,5 88,09
15,5 98,21 24,0 87,43
16,0 97,62 24,5 86,77
16,5 97,00 25,0 86,11
17,0 96,38 25,5 85,37
17,5 95,76 26,0 84,63
18,0 95,14 26,5 83,89
18,5 94,52 27,0 83,15
19,0 93,90 27,5 82,40
19,5 93,28 28,0 81,65
20,0 92,64 28,5 80,87
20,5 92,00 29,0 80,11
21,0 91,35 29,5 79,33
21,5 90,71 30,0 78,56
22,0 90,07    

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2009
  • Fecha de publicación: 12/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 13/12/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre (Ref. BOE-A-1979-23945).
Materias
  • Arroz
  • Reglamentaciones técnicas
  • Seguros agrarios combinados

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