Con la publicación del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, la Ministra y el Secretario de Estado de Defensa desconcentran las competencias que, como órganos de contratación, les corresponden en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos detallados en el Real Decreto. Ambas autoridades se reservan determinadas facultades con el objetivo de asignarlas a los órganos del Ministerio responsables, en última instancia, de dirigir y controlar las principales actividades contractuales.
Esta desconcentración constituye el primer paso del proceso de transformación de la organización de la contratación, cuyo desarrollo se continúa en esta orden ministerial y tiene como líneas de actuación las que se describen en los párrafos siguientes.
En primer lugar, concentrar en el Secretario de Estado de Defensa, distintas competencias contractuales entre las que destacan la de dictar la orden de proceder para la iniciación de determinados expedientes; autorizar los contratos de elevada cuantía a los titulares de los organismos autónomos; aprobar el plan anual de contratación y establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, como responsable de la dirección, impulso y gestión de la política económica, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
A continuación, delegar en el Director General de Asuntos Económicos, responsable, según el artículo 5 del Real Decreto 1287/2010, de 15 de octubre, de elaborar y coordinar las normas sobre procedimientos de contratación, así como controlar su cumplimiento, las facultades necesarias para establecer una doctrina, unos procedimientos y unas herramientas de contratación entre las que cabe resaltar la encomienda de gestión y la aprobación de costes y precios de las empresas que participan en programas de Defensa cuyos contratos se adjudiquen por procedimiento negociado o diálogo competitivo, nombrándole Autoridad de Precios en el Ministerio de Defensa.
Finalmente establecer, de forma progresiva, una estructura de órganos de contratación más reducida, especializada y homogénea que la actual, que organice y gestione las compras con criterios de eficacia y eficiencia, contemplando las necesidades de forma global y asegurando que el personal dedicado a estas funciones, conoce y utiliza las mejores prácticas de contratación. Es de señalar que esta nueva estructura de órganos de contratación, atiende fundamentalmente a criterios de racionalización administrativa, con lo que se posibilita que un órgano de contratación pueda apoyar a unidades dependientes de distintas autoridades, sin que éstas, si tienen dotaciones presupuestarias asignadas, vean alteradas sus competencias en cuanto a las decisiones de qué comprar, en qué momento, y en la definición de los requerimientos técnicos.
Por todo lo expuesto, es necesario promulgar una nueva orden ministerial de delegación de facultades contractuales que tenga en cuenta las nuevas directrices en materia de contratación.
En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la disposición final primera del mencionado Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, dispongo:
Esta orden ministerial tiene como finalidad delegar las facultades en materia de contratación del Ministro y del Secretario de Estado que no han sido desconcentradas en el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, y aprobar las delegaciones propuestas por las autoridades desconcentradas del artículo 2 del citado real decreto.
El Ministro delega:
a) En el Secretario de Estado de Defensa las siguientes competencias:
1.º Autorizar a los representantes legales de los organismos autónomos, de conformidad con lo previsto en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la celebración de los contratos que superen la cuantía fijada en la disposición adicional primera de esta orden ministerial.
2.º Resolver los recursos contra los actos y acuerdos que no pongan fin a la vía administrativa y no estén comprendidos en el recurso especial definido en el artículo 310 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, adoptados por los órganos de contratación en el ejercicio de las funciones desconcentradas en el Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, así como por las autoridades en quienes se ha delegado tales funciones.
3.º Dictar la orden de proceder, resolución del Secretario de Estado donde se autoriza a celebrar el contrato, de los expedientes comprendidos en el artículo 4.2.1 del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto.
4.º Establecer modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
b) En las autoridades que a continuación se relacionan, todas las facultades relativas a la contratación en el extranjero que la disposición adicional primera.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, atribuye al Ministro de Defensa:
1.º En los Jefes de los órganos económicos que apoyan a las Fuerzas Armadas desplegadas fuera del territorio nacional, hasta un importe igual o inferior a 600.000 euros.
2.º En los respectivos Directores de Asuntos Económicos de los Ejércitos hasta un importe igual o inferior a 2.000.000 de euros.
3.º En el Subdirector General de Gestión Económica de la Dirección General de Asuntos Económicos, sin límite de cuantía.
El Ministro y el Secretario de Estado de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, delegan en el Director General de Asuntos Económicos:
a) La facultad de dictar instrucciones y órdenes de servicio sobre contratación en el ámbito del Departamento, así como las relativas a las encomiendas de gestión que celebre el Ministerio de Defensa con aquellas entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
b) La facultad reservada en el artículo 4.2.3 del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, respecto a la aprobación de los precios y costes unitarios de las empresas suministradoras o que participan en programas de defensa, siempre que su adjudicación se realice por procedimiento negociado o diálogo competitivo.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, se aprueban las siguientes delegaciones de facultades propuestas por las autoridades con facultades desconcentradas que figuran en el artículo 2 del citado real decreto:
a) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa en el Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, para contratos cuyo importe sea igual o inferior a 350.000 euros.
b) El Director General de Armamento y Material, con excepción de los expedientes comprendidos en el artículo 4 del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, en las autoridades que a continuación se relacionan con la limitación de cuantías que para cada uno se indica:
1.º El Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material, hasta un importe igual o inferior a 2.000.000 de euros.
2.º El Jefe del Área de Asuntos Económicos del Instituto Tecnológico «La Marañosa», hasta un importe igual o inferior a 1.000.000 de euros.
3.º El Jefe del Área Económica del Centro de Ensayos Torregorda, hasta un importe igual o inferior a 300.000 euros.
c) El Director General de Infraestructura en el Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura.
d) El Director General de Asuntos Económicos, en las autoridades que a continuación se relacionan, sin limitación de cuantía, en:
1.º El Subdirector General de Gestión Económica, respecto a los créditos asignados a la Secretaria de Estado de Defensa y a la Administración de Agregadurías y organismos internacionales.
2.º El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, respecto a los créditos asignados a la Secretaría General de Política de Defensa; a los organismos Periféricos y Residencias Militares; a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar; a la Secretaría General Técnica-Centro de Publicaciones; a Servicios Centrales-Ministerio; a la Intervención General de la Defensa; a la Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa, y a la Dirección General de Relaciones Institucionales.
3.º El Jefe de Administración Económica del Estado Mayor de la Defensa, respecto a los créditos asignados al Estado Mayor de la Defensa y al Componente Nacional del Cuartel General de la OTAN.
4.º El Jefe de la Sección Económica Administrativa del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, respecto a los créditos asignados al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.
5.º El Jefe de Administración Económica del Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real, respecto a los créditos asignados al Cuarto Militar de S.M. el Rey y Guardia Real.
6.º El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias, respecto a los créditos asignados a la Unidad Militar de Emergencias.
7.º El Jefe de la Sección Económico Administrativa del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», respecto a los créditos que le asigne el Inspector General de Sanidad de la Defensa.
8.º El Jefe de Administración Económica de la Inspección General de Sanidad, respecto a los créditos asignados a la Inspección General de Sanidad de la Defensa, con excepción de los asignados por el Inspector General de Sanidad, al Jefe de la Sección Económico Administrativa del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla».
9.º El Jefe del Área de Asuntos Económicos del Instituto Tecnológico «La Marañosa» (ITM), respecto a los créditos que le asigne el Director General de Armamento y Material.
10.º El Jefe del Área Económica del Centro de Ensayos de Torregorda (CET), respecto a los créditos que le asigne el Director General de Armamento y Material.
11.º El Jefe del Área Económica de la Dirección General de Armamento y Material, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Armamento y Material, con excepción de los puestos a disposición del ITM y CET por el Director General de Armamento y Material.
12.º El Jefe de la Sección Económico-Financiera de la Dirección General de Infraestructura, respecto a los créditos asignados a la Dirección General de Infraestructura.
e) El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, en las autoridades que a continuación se relacionan:
1.º Los Jefes de las Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos.
2.º Los Jefes de las Jefaturas de Asuntos Económicos.
3.º Los Jefes de las Secciones de Asuntos Económicos, para contratos cuyo importe sea igual o inferior a 350.000 euros.
4.º El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra, para contratos financiados con el presupuesto del artículo 66 del programa 122N.
f) El Inspector General del Ejército de Tierra, en las autoridades que a continuación se relacionan:
1.º Los Jefes de las Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos.
2.º Los Jefes de las Jefaturas de Asuntos Económicos.
3.º El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura.
4.º Los restantes Jefes de las Secciones de Asuntos Económicos, para contratos cuyo importe sea igual o inferior a 200.000 euros.
g) El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, en las autoridades que a continuación se relacionan:
1.º Los Jefes de las Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos.
2.º Los Jefes de las Jefaturas de Asuntos Económicos.
3.º Los Jefes de las Secciones de Asuntos Económicos, para contratos cuyo importe sea igual o inferior a 350.000 euros.
4.º El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Dirección de Infraestructura del Ejército de Tierra, para contratos financiados con el artículo presupuestario 21.
h) El Jefe del Apoyo Logístico de la Armada en las autoridades que a continuación se relacionan:
1.º Jefes de las Unidades de Contratación de los Arsenales y Base Naval de Rota.
2.º Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico
i) El Director de Asuntos Económicos de la Armada en las autoridades que a continuación se relacionan:
1.º Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Abastecimiento y Transportes de la Jefatura de Apoyo Logístico, respecto a los créditos que se le asignen comprendidos en los conceptos presupuestarios de los siguientes programas:
Programa 121 M: Administración y Servicios Generales:
212. «Edificios y otras Construcciones»
213. «Maquinaria, Instalaciones y Utillaje».
221.03. «Combustible».
Programa 121N: Formación del Personal de las Fuerzas Armadas:
221.03 «Combustible».
Programa 122M: Gastos Operativos de las Fuerzas Armadas:
221.03 «Combustible».
221.04 «Vestuario».
221.05 «Alimentación».
223. «Transportes».
Programa 122N: Apoyo Logístico.
212. «Edificios y otras Construcciones».
213. «Maquinaria, Instalaciones y Utillaje».
214. «Elementos de Transporte».
221.03 «Combustible».
2.º Jefes de las Unidades de Contratación de los Arsenales y Base Naval de Rota, respecto a los créditos que se le asignen comprendidos en los conceptos presupuestarios de los siguientes programas:
Programa 121 M: Administración y Servicios Generales:
212. «Edificios y otras Construcciones».
213. «Maquinaria, Instalaciones y Utillaje».
Programa 122N: Apoyo Logístico:
212. «Edificios y otras Construcciones».
213. «Maquinaria, Instalaciones y Utillaje».
3.º Jefe de la Unidad de Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos respecto a todos los créditos de la Armada, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades.
j) El Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire, en las autoridades que a continuación se relacionan:
1.º El Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Mando de Apoyo Logístico.
2.º El Jefe de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos.
3.º Los Jefes de las Secciones Económico-administrativas de las Unidades, Centros y organismos (UCO,s).
k) El Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire, en las autoridades que a continuación se relacionan:
1.º El Jefe de la Unidad de Contratación y Gestión Económica del Mando de Apoyo Logístico.
2.º El Jefe de la Sección de Gestión Económico-Administrativa de la Dirección de Asuntos Económicos.
3.º Los Jefes de las Secciones Económico-administrativas de las UCO,s.
2. Los centros y órganos directivos, así como los órganos económico-financieros y centros de responsabilidad de gasto mencionados, corresponden a la actual estructura orgánica y presupuestaria, por lo que, en caso de variación futura, se entenderán referidos a los órganos que asuman las funciones de los actuales y a la estructura presupuestaria equivalente.
3. Igualmente, se entenderá por créditos asignados a las autoridades o centros y organismos que se citan, tanto los que inicialmente figuren en los centros de responsabilidad de gasto, como aquellos que pueda poner a su disposición cualquier autoridad.
1. Las autoridades delegadas, con las limitaciones que en cada caso se expresa, y con cargo a los créditos puestos a su disposición para financiar contratos, quedan constituidas en órganos de contratación. Estas autoridades ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto, como las de su compromiso; continuando vigentes para el resto de las fases del procedimiento de ejecución del gasto, las disposiciones contenidas en las órdenes ministeriales de delegación de gasto.
2. Las limitaciones en cuantía que han fijado los órganos desconcentrados en sus delegaciones de competencias contractuales, se entenderán referidas siempre al valor estimado de los contratos en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
3. En las resoluciones que adopten las autoridades delegadas por el Ministro, el Secretario de Estado, y autoridades con facultades desconcentradas, se indicará esta circunstancia con citación expresa de esta orden ministerial.
4. Los órganos delegantes podrán avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en esta orden ministerial, mediante el procedimiento establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se nombra al Director General de Asuntos Económicos, autoridad de precios del Ministerio de Defensa a los siguientes efectos:
a) Los que se derivan de la delegación de competencias establecida en el artículo 3.b).
b) La elaboración de las instrucciones del Secretario de Estado de Defensa, cuando estén referidas al análisis de costes y precios en el ámbito del Ministerio de Defensa.
c) Los que se deriven de los memorandos de entendimiento y demás acuerdos técnicos no normativos de carácter internacional en que se haga referencia a la autoridad nacional de precios o se establezca que los precios de las actividades o prestaciones de las empresas españolas que participan en programas de cooperación internacional se fijarán o aprobarán con arreglo a las prácticas y normas nacionales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, se fija la cuantía de la autorización para contratar en la cantidad de 2.000.000 de euros.
Para asegurar que la estructura de contratación en el Ministerio de Defensa mantenga una unidad de criterio y doctrina, los titulares de los organismos autónomos adscritos al Ministerio de Defensa, que en la actualidad tengan delegadas facultades de contratación en órganos de los Ejércitos y órgano central, actualizarán las mismas en coordinación con la Secretaría de Estado de Defensa.
A la fecha de entrada en vigor de esta orden ministerial, los órganos de contratación creados mediante delegación, asumirán las competencias contractuales de los expedientes de contratación iniciados que les correspondan en función del ámbito de su nueva competencia.
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) La Orden DEF/597/2002, de 8 de marzo, de delegación de competencias de autoridades del órgano central del Ministerio de Defensa en materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
b) La Orden DEF/941/2002 de 19 de abril, sobre delegación de competencias de autoridades del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire en Materia de convenios y contratos en el ámbito del Ministerio de Defensa.
c) Los apartados primero y segundo de la Orden DEF/888/2009, de 2 de abril, sobre delegación de competencias en materia de contratos y modificación de determinados procedimientos administrativos.
d) El apartado segundo de la Orden 71/2001, de 29 de marzo, de delegación de competencias en el Director Gerente del organismo autónomo Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa y en otras autoridades del Ministerio de Defensa.
e) La Resolución 320/38162/2009, de 26 de junio, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se delegan facultades en el Director del Instituto Tecnológico «La Marañosa» y en el Director del Centro de Ensayos Torregorda en materia de contratos.
2. Así mismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden ministerial.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.
Madrid, 28 de diciembre de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.
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